III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22747)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento del barranco del Soto como desagüe de fondo de la Loteta, en Boquiñeni, Gallur y Pradilla de Ebro (Zaragoza)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148792
densidades correspondientes a las comunidades vegetales existentes en el entorno.
Todo ello quedará reflejado en el plan de restauración, que formará parte del proyecto
constructivo previamente a la autorización del proyecto.
14. Previo a las obras, independientemente de la época del año en que se inicien,
se llevará a cabo una prospección de la fauna presente en el terreno. En caso de
comprobarse en la prospección, o bien durante la ejecución de las obras, la presencia de
nidos y/o refugios de ejemplares de especies de fauna protegida, se paralizarán las
obras en la zona y se comunicará de inmediato al órgano regional competente que
dispondrá las indicaciones pertinentes para evitar afecciones
15. Se establecerá un calendario de obra que, en la medida de lo posible, ajuste los
trabajos a aquellos periodos en los que resulte menos probable la presencia de especies
protegidas que puedan sufrir molestias, del mismo modo debe evitarse la realización de
las actuaciones más molestas asociadas a la obra durante la época reproductiva de las
especies de fauna más importantes.
16. Se reducirá al mínimo la duración de los trabajos, y se tendrá especial
precaución en cuanto a los movimientos de maquinaria, presencia humana, alteración de
zonas fuera de la ocupación estricta, y gestión de los residuos y posible riesgo de
vertido.
17. Las actuaciones previstas no han de suponer nuevas afecciones no valoradas y
que ha de ser compatibles con el Plan básico de uso y gestión de este espacio de la Red
Natura 2000, aprobado por el Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón,
por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban
los planes básicos de gestión y conservación de las Zonas de Especial Conservación y
las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón.
– Patrimonio cultural y vías pecuarias.
18. De forma previa al inicio de las actuaciones, el promotor notificará a los órganos
competentes en materia de patrimonio cultural el inicio de las mismas a los efectos
oportunos. En caso de aparición de restos de interés deberá comunicarse
obligatoriamente a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón,
en el transcurso de 24 horas.
19. El proyecto debe asegurar la funcionalidad e integridad de las vías pecuarias.
Ha de obtenerse previa autorización del órgano competente en vías pecuarias del
Gobierno de Aragón.
– Población y salud.
20. No deberá verse afectada la cantidad, ni la calidad del agua de consumo
humano durante la ejecución de las obras ni posteriormente, teniendo en cuenta todo lo
dispuesto en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los
criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
21. No se verán afectadas las zonas de baño censadas como tales en el Sistema
de Información Nacional de Aguas de Baño (NAYADE), que se encuentran en la zona de
ejecución del proyecto, reguladas por Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre
la gestión de la calidad de las aguas de baño.
22. Se actualizará el Plan de Emergencia de la presa de la Loteta, integrándose el
encauzamiento del barranco del Soto como desagüe de fondo y el análisis de riesgos
asociado al mismo, si procede.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA deberá incorporar
el seguimiento de las condiciones establecidas en el apartado anterior y completarse con
los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.
cve: BOE-A-2023-22747
Verificable en https://www.boe.es
– Vulnerabilidad del proyecto.
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148792
densidades correspondientes a las comunidades vegetales existentes en el entorno.
Todo ello quedará reflejado en el plan de restauración, que formará parte del proyecto
constructivo previamente a la autorización del proyecto.
14. Previo a las obras, independientemente de la época del año en que se inicien,
se llevará a cabo una prospección de la fauna presente en el terreno. En caso de
comprobarse en la prospección, o bien durante la ejecución de las obras, la presencia de
nidos y/o refugios de ejemplares de especies de fauna protegida, se paralizarán las
obras en la zona y se comunicará de inmediato al órgano regional competente que
dispondrá las indicaciones pertinentes para evitar afecciones
15. Se establecerá un calendario de obra que, en la medida de lo posible, ajuste los
trabajos a aquellos periodos en los que resulte menos probable la presencia de especies
protegidas que puedan sufrir molestias, del mismo modo debe evitarse la realización de
las actuaciones más molestas asociadas a la obra durante la época reproductiva de las
especies de fauna más importantes.
16. Se reducirá al mínimo la duración de los trabajos, y se tendrá especial
precaución en cuanto a los movimientos de maquinaria, presencia humana, alteración de
zonas fuera de la ocupación estricta, y gestión de los residuos y posible riesgo de
vertido.
17. Las actuaciones previstas no han de suponer nuevas afecciones no valoradas y
que ha de ser compatibles con el Plan básico de uso y gestión de este espacio de la Red
Natura 2000, aprobado por el Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón,
por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban
los planes básicos de gestión y conservación de las Zonas de Especial Conservación y
las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón.
– Patrimonio cultural y vías pecuarias.
18. De forma previa al inicio de las actuaciones, el promotor notificará a los órganos
competentes en materia de patrimonio cultural el inicio de las mismas a los efectos
oportunos. En caso de aparición de restos de interés deberá comunicarse
obligatoriamente a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón,
en el transcurso de 24 horas.
19. El proyecto debe asegurar la funcionalidad e integridad de las vías pecuarias.
Ha de obtenerse previa autorización del órgano competente en vías pecuarias del
Gobierno de Aragón.
– Población y salud.
20. No deberá verse afectada la cantidad, ni la calidad del agua de consumo
humano durante la ejecución de las obras ni posteriormente, teniendo en cuenta todo lo
dispuesto en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los
criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
21. No se verán afectadas las zonas de baño censadas como tales en el Sistema
de Información Nacional de Aguas de Baño (NAYADE), que se encuentran en la zona de
ejecución del proyecto, reguladas por Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre
la gestión de la calidad de las aguas de baño.
22. Se actualizará el Plan de Emergencia de la presa de la Loteta, integrándose el
encauzamiento del barranco del Soto como desagüe de fondo y el análisis de riesgos
asociado al mismo, si procede.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA deberá incorporar
el seguimiento de las condiciones establecidas en el apartado anterior y completarse con
los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.
cve: BOE-A-2023-22747
Verificable en https://www.boe.es
– Vulnerabilidad del proyecto.