III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22747)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento del barranco del Soto como desagüe de fondo de la Loteta, en Boquiñeni, Gallur y Pradilla de Ebro (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148793

23. Dada la dificultad de regeneración de la vegetación natural propia de la ribera
debido al carácter temporal del barranco, se asegurará el seguimiento mínimo de tres
años tras la finalización de las labores de restauración, y hasta asegurar una correcta
evolución de la vegetación y suelos restaurados.
24. Se establecerán puntos de seguimiento en el río Ebro aguas abajo de la
confluencia del barranco del Soto con este cauce, tanto durante las obras como en los
momentos en los que se produzcan desagües del embalse por el mismo, al objeto de
determinar la afección por incremento de la turbidez sobre la fauna y ecosistemas del río.
Especialmente se seguirá la afección del proyecto sobre la margaritona, al ser el río Ebro
ámbito de aplicación del Plan de Recuperación de Margaritifera auricularia, en virtud del
el Decreto 185/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se
establece un régimen de protección para la Margartifera auricularia y se aprueba el Plan
de recuperación.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 26 de octubre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I

Consultados

Contestación

Confederación Hidrográfica del Ebro: Área de Dominio Público Hidráulico.

NO

Confederación Hidrográfica del Ebro: Área de Gestión Medioambiental.

NO

Confederación Hidrográfica del Ebro: Oficina de Planificación Hidrológica.

NO

Delegación del Gobierno en Aragón.

NO

Dirección General de Sostenibilidad del Gobierno de Aragón.

NO

Dirección General Patrimonio Cultural. Gobierno de Aragón

NO

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Gobierno de Aragón.

NO

Ayuntamiento de Boquiñeni

NO

Ayuntamiento de Gallur

NO

Ayuntamiento de Pradilla de Ebro

NO

Ecologistas en Acción-Aragón.

NO

SEO/Birdlife.

NO

WWF/Adena.

NO

cve: BOE-A-2023-22747
Verificable en https://www.boe.es

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones