III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22747)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento del barranco del Soto como desagüe de fondo de la Loteta, en Boquiñeni, Gallur y Pradilla de Ebro (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148791

– Suelo y geomorfología.
5. Con carácter previo a la autorización del proyecto se definirá la red de pistas
necesarias para la ejecución de las obras con el fin de procurar el máximo uso de las
existentes para reducir la apertura de nuevos accesos y se reducirá al máximo la
longitud de pistas de nueva creación. En los nuevos accesos se buscará en general la
máxima adaptación al terreno, de forma que se sigan las curvas de nivel para evitar
mayores movimientos de tierra que los estrictamente necesarios. El tratamiento de las
pistas de nueva construcción será mínimo, siendo el firme el propio suelo compactado
por el paso de maquinaria. En ningún caso se abrirán nuevos accesos que crucen el
barranco.
Una vez finalizadas las obras, los accesos temporales serán restaurados mediante
una restitución topográfica del suelo, procediéndose posteriormente a la revegetación.
6. Se adoptará una adecuada gestión de residuos que tenga en cuenta los
principios generales de fomento de su minimización, segregación en origen y
valorización, contemplando todos y cada uno de los diferentes residuos que se generen.
7. Una vez terminadas las obras, se llevará a cabo una limpieza general de la zona,
aplicable a todas las zonas de actuación, que implique la retirada, incluyendo recogida y
transporte a vertedero o punto de reciclaje, de todos los residuos de naturaleza artificial
existentes en la zona de actuación.
– Hidrología e hidrogeología.
8. Deberán tomarse todas las medidas preventivas y correctoras necesarias con el
fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales de las zonas protegidas y
la consecución del buen estado de las masas de agua afectadas.
9. Los trabajos proyectados no profundizarán por debajo del nivel freático, evitando
de este modo afecciones a los acuíferos.
10. En cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación
del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización
administrativa por parte del organismo de cuenca.
– Biodiversidad, espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
11. Previamente a la ejecución de las obras se realizará una prospección del
terreno afectado y se señalizarán y jalonarán los HIC y las poblaciones de vegetación
natural de interés, con objeto de evitar el tránsito de maquinaria y zonas de acopio de
materiales o cualquier actividad que pudiera causar impacto sobre las mismas. En el
caso de detectarse algún ejemplar con algún grado de protección, se informará al órgano
competente del Gobierno de Aragón.
12. En caso de que se pudiera generar alguna alteración sobre los HIC, si estas no
suponen una ocupación permanente por las infraestructuras o instalaciones del proyecto,
deberán ser restauradas o recuperadas, en las mismas superficies en las que se produjo
la alteración mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de
vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc.,
que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente. En caso de
que se afecte de forma permanente, se procederá a la compensación en otros terrenos
de la pérdida de superficie de las comunidades vegetales/hábitats derivada de la
ocupación. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación/
hábitat existente en el área en la que se produjo la pérdida de cabida. Estas medidas
serán incluidas en un plan de restauración específico, en el que se concretarán y
detallarán las superficies, técnicas de restauración y especies vegetales a utilizar, así
como su presupuesto.
13. La restauración vegetal en el cauce del barranco y en las zonas afectadas por
las obras se deberá ajustar lo más exactamente posible a los taxones indicativos y

cve: BOE-A-2023-22747
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Núm. 267