III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22747)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento del barranco del Soto como desagüe de fondo de la Loteta, en Boquiñeni, Gallur y Pradilla de Ebro (Zaragoza)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148788
Este desembalse determinará una zona inundada en el galacho que no difiere de la
inundaciones que de forma natural se producen con la máxima crecida ordinaria que la
Ley de Aguas toma como base para zonificar el dominio público hidráulico y definir el
cauce.
Por todo lo anterior, el promotor indica que la construcción o la presencia del propio
canal no presenta riesgo identificable de potenciales accidentes graves o catastróficos,
por lo que no se prevé daño alguno sobre el medio por esta causa. Tampoco supone una
amenaza por que pueda llegar a inducir u originar riesgos significativos de tipo geológico,
físico, químico, biológico, o para la seguridad de las personas y por ello el promotor
considera nula la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catastróficos.
La Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón realiza las
siguientes observaciones al proyecto, en atención a las competencias propias de
protección civil y en particular a las relativas a seguridad de presas, balsas y embalses y
ante el riesgo de inundaciones por rotura o funcionamiento incorrecto de la presa, o ante
circunstancias que motivasen la apertura del desagüe de fondo, no se observa
inconveniente en la realización del proyecto; por cuanto la adecuación del barranco del
Soto para dotarlo de mayor capacidad de desagüe aminora el riesgo de inundaciones y
daños a la población, los bienes y a las infraestructuras que se ubican en la zona de
paso de este barranco.
La presa de la Loteta está clasificada en función del riesgo potencial derivado de su
rotura o funcionamiento incorrecto en la categoría A, y a estos efectos dispone del
preceptivo Plan de emergencia, aprobado por Resolución de la Dirección General del
Agua de fecha 30 de enero de 2009. En cumplimiento de lo indicado en el apartado 5 del
plan de emergencia, se debería considerar en la actualización del plan de emergencia de
la presa integrar el encauzamiento del barranco del Soto como desagüe de fondo y el
análisis de riesgos asociado al mismo. Se recoge esta consideración en el condicionado
de la Resolución, condición 22).
d.
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
– Localización de los diferentes elementos de la obra.
– Niveles de ruido de la maquinaria y emisiones de polvo, principalmente en el tramo
de obras más próximo a la Colonia de San Antonio.
– Fenómenos erosivos, compactación de suelos. Se controlarán las zonas de
trabajo, atendiendo a aquellas que vayan a ser temporalmente ocupadas y en las que se
producen fenómenos de compactación del suelo. Se atenderá también a las zonas en las
que se produzcan roderas de la maquinaria.
– Contaminación de las aguas. Se comprobará que las obras no suponen una
alteración de la calidad de las aguas en el propio barranco del Soto y en el galacho de
Los Fornazos.
cve: BOE-A-2023-22747
Verificable en https://www.boe.es
El EsIA contiene un PVA con objeto de garantizar el cumplimiento de la totalidad de
las medidas preventivas y correctoras descritas, analizar el grado de ajuste entre el
impacto teórico y el real, detectar la aparición de impactos no deseables imprevistos. La
realización del seguimiento se basa en la formulación de protocolos de control y de
parámetros de referencia, que proporcionen la forma de estimar, de manera cuantificada
y simple en la medida de lo posible, la realización de las medidas previstas y sus
resultados.
En la fase de obras se comprobará mediante el seguimiento de las variables
ambientales afectadas, que los efectos generados por la construcción y su magnitud son
los previstos en el proyecto de construcción y en su estudio de impacto ambiental. En el
caso manifestarse impactos no detectados se definirán las medidas correctoras
necesarias para evitarlos o reducirlos a niveles aceptables. Se establecen los siguientes
aspectos mínimos a vigilar:
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148788
Este desembalse determinará una zona inundada en el galacho que no difiere de la
inundaciones que de forma natural se producen con la máxima crecida ordinaria que la
Ley de Aguas toma como base para zonificar el dominio público hidráulico y definir el
cauce.
Por todo lo anterior, el promotor indica que la construcción o la presencia del propio
canal no presenta riesgo identificable de potenciales accidentes graves o catastróficos,
por lo que no se prevé daño alguno sobre el medio por esta causa. Tampoco supone una
amenaza por que pueda llegar a inducir u originar riesgos significativos de tipo geológico,
físico, químico, biológico, o para la seguridad de las personas y por ello el promotor
considera nula la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catastróficos.
La Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón realiza las
siguientes observaciones al proyecto, en atención a las competencias propias de
protección civil y en particular a las relativas a seguridad de presas, balsas y embalses y
ante el riesgo de inundaciones por rotura o funcionamiento incorrecto de la presa, o ante
circunstancias que motivasen la apertura del desagüe de fondo, no se observa
inconveniente en la realización del proyecto; por cuanto la adecuación del barranco del
Soto para dotarlo de mayor capacidad de desagüe aminora el riesgo de inundaciones y
daños a la población, los bienes y a las infraestructuras que se ubican en la zona de
paso de este barranco.
La presa de la Loteta está clasificada en función del riesgo potencial derivado de su
rotura o funcionamiento incorrecto en la categoría A, y a estos efectos dispone del
preceptivo Plan de emergencia, aprobado por Resolución de la Dirección General del
Agua de fecha 30 de enero de 2009. En cumplimiento de lo indicado en el apartado 5 del
plan de emergencia, se debería considerar en la actualización del plan de emergencia de
la presa integrar el encauzamiento del barranco del Soto como desagüe de fondo y el
análisis de riesgos asociado al mismo. Se recoge esta consideración en el condicionado
de la Resolución, condición 22).
d.
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
– Localización de los diferentes elementos de la obra.
– Niveles de ruido de la maquinaria y emisiones de polvo, principalmente en el tramo
de obras más próximo a la Colonia de San Antonio.
– Fenómenos erosivos, compactación de suelos. Se controlarán las zonas de
trabajo, atendiendo a aquellas que vayan a ser temporalmente ocupadas y en las que se
producen fenómenos de compactación del suelo. Se atenderá también a las zonas en las
que se produzcan roderas de la maquinaria.
– Contaminación de las aguas. Se comprobará que las obras no suponen una
alteración de la calidad de las aguas en el propio barranco del Soto y en el galacho de
Los Fornazos.
cve: BOE-A-2023-22747
Verificable en https://www.boe.es
El EsIA contiene un PVA con objeto de garantizar el cumplimiento de la totalidad de
las medidas preventivas y correctoras descritas, analizar el grado de ajuste entre el
impacto teórico y el real, detectar la aparición de impactos no deseables imprevistos. La
realización del seguimiento se basa en la formulación de protocolos de control y de
parámetros de referencia, que proporcionen la forma de estimar, de manera cuantificada
y simple en la medida de lo posible, la realización de las medidas previstas y sus
resultados.
En la fase de obras se comprobará mediante el seguimiento de las variables
ambientales afectadas, que los efectos generados por la construcción y su magnitud son
los previstos en el proyecto de construcción y en su estudio de impacto ambiental. En el
caso manifestarse impactos no detectados se definirán las medidas correctoras
necesarias para evitarlos o reducirlos a niveles aceptables. Se establecen los siguientes
aspectos mínimos a vigilar: