III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22747)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento del barranco del Soto como desagüe de fondo de la Loteta, en Boquiñeni, Gallur y Pradilla de Ebro (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148789

– Afección a la vegetación, retirada del suelo vegetal. Se realizarán inspecciones
con el fin de detectar efectos indeseados, en una banda de 20 m alrededor de la zona de
actuación.
– Control inicial de la fauna presente y comprobación de las medidas para evitar el
efecto barrera. Se comprobará que las barreras se han instalado correctamente y en los
puntos definidos en el proyecto definitivo las rampas de salida de fauna y que el diseño e
instalación son adecuadas para el cumplimiento de su función.
– Inspección visual del terreno para controlar posibles yacimientos.
– Control de las zonas de acopios y zonas de recepción de residuos y control de
todas las actuaciones a realizar en el vertedero.
En la fase de explotación, se comprobará que las medidas propuestas son las
adecuadas para reducir o eliminar los efectos ambientales adversos del proyecto,
mediante un seguimiento del entorno de implantación de la actividad, así como un
control sobre la. Los aspectos a vigilar serán los siguientes:
– Restauración y revegetación, control de la tierra vegetal, resultados de la
revegetación, seguimiento de los procesos erosivos, etc.
– Restitución de la superficie del terreno.
– Se comprobará que los usos finales del terreno son acordes a lo previsto y que se
mantienen en servicio las infraestructuras de la zona.
El Plan de Vigilancia Ambiental estará operativo durante un período de tres (3) años
después de terminadas las obras.
Se elaborará anualmente un informe del seguimiento ambiental ordinario realizado
sobre la evolución del estado de las obras y sus efectos. El informe incluirá el resultado
del seguimiento de las obras y las fichas de control realizadas. Además incluirá informes
sobre cualquier impacto ambiental no previsto. Estos informes serán conocidos por todos
los implicados en las obras.
El informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón
indica que dada la dificultad de regeneración de la vegetación natural propia de la ribera
debido al carácter temporal del barranco, se considera adecuado el seguimiento de tres
años tras la finalización de las labores de restauración, para asegurar una correcta
evolución de la vegetación y suelos restaurados.
Por otro lado, el PVA deberá establecer puntos de seguimiento en el río Ebro aguas
abajo de la confluencia del barranco del Soto tanto durante las obras como durante la
fase de funcionamiento en los momentos en los que se produzcan desagües del
embalse por el mismo, al objeto de determinar la afección por incremento de la turbidez
sobre la fauna y ecosistemas del río Ebro. Especialmente se seguirá la afección del
proyecto sobre la margaritona (especie en peligro de extinción) al ser el río Ebro ámbito
de aplicación del Plan de Recuperación de Margaritifera auricularia, en virtud del el
Decreto185/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece
un régimen de protección para la Margartifera auricularia y se aprueba el Plan de
recuperación. Estos aspectos quedan recogidos en el condicionado de la resolución,
condiciones 23) y 24).
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado b) del artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia

cve: BOE-A-2023-22747
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Núm. 267