III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22747)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento del barranco del Soto como desagüe de fondo de la Loteta, en Boquiñeni, Gallur y Pradilla de Ebro (Zaragoza)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148786
medidas necesarias para su estudio, valoración patrimonial, conservación, incluso
traslado si así lo decide el órgano competente.
La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón se ratifica en lo
ya manifestado en su informe previo sobre el patrimonio paleontológico y arqueológico.
Indica que el Canal Imperial de Aragón, declarado como Bien de Interés Cultural (BIC),
cuenta con un entorno de protección que en suelo no urbanizable corresponde a una
banda de 200 m a cada lado del cauce. La alternativa seleccionada trata de adaptarse al
trazado natural del barranco, cruzando el Canal Imperial a través del paso existente que
corresponde con una obra de drenaje cuya utilización es factible como desagüe, pero en
la actualidad se encuentra bastante cubierta de vegetación, por lo tanto, se procederá a
su limpieza. Por lo tanto, en relación a estas obras de desbroce y movimiento de tierras
en el entorno de este Conjunto Histórico se tendrá en cuenta lo establecido en el
artículo 46 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
El EsIA indica que se producirá afección a la vía pecuaria «Cordel del Carrizal» en el
paso bajo la autopista AP-68, de forma que la solución proyectada a la afección consiste
en que dicho camino se sigue manteniendo, acondicionando los accesos desde las
proximidades del nuevo encauzamiento, mediante rampas de acceso y únicamente su
uso se verá interrumpido durante el proceso de vaciado de emergencia con caudales
superiores a 6 m3/sg, que será cuando los caudales circulantes utilicen también el marco
por el que pasara la vía pecuaria. La solución adoptada ha sido consensuada con el
INAGA. Para la construcción se solicitarán las correspondientes concesiones de
ocupación temporal. En fase de proyecto se ha obtenido la conformidad para un uso
compartido de un tramo de la vía pecuaria. Se respetará, en todo momento, el tránsito
ganadero.
Las riberas del río Ebro se encuentran catalogadas como Monte de Utilidad Pública,
con matrícula Z6001 y denominación «Mejana ribera del río Ebro». Pertenece al
Ayuntamiento de Pradilla de Ebro. En el área de estudio no existe ningún otro monte de
utilidad pública.
El informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón,
indica que por la afección a la vía pecuaria «Cordel del Carrizal» en el paso bajo la
autopista AP-68, se solicitarán las correspondientes concesiones de ocupación temporal
ante el INAGA, según se dispone en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre de 2005, de
Vías Pecuarias de Aragón.
La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal en su informe indica que
se produce afección a la vía pecuaria «Cordel del Carrizal» en el paso bajo la autopista
AP-68. No obstante, se han incorporado al proyecto medidas de reposición de la vía
pecuaria a su paso bajo la autopista siendo la solución adoptada consensuada con el
INAGA.
Población.
Del análisis del anejo IV del EsIA se desprende que la zona inundable la constituye el
cauce vestigial del galacho de los Fornazos que actualmente conserva un sector lagunar
cubierto de carrizal, mientras que el resto ha sido transformado en cultivos de herbáceas
y choperas de repoblación. Esta zona inundable forma parte del DPH al que habría que
añadir 1,7 ha de tres pequeñas parcelas de cultivo situadas en el interior del meandro
abandonado de los Fornazos.
En el área sometida a inundación por el desembalse los cultivos son de cereales y
alfalfa.
Éstos, sometidos a más de diez días de inundación, verán perdida su producción en
el caso de los cereales y mermada su producción en el caso de alfalfas hasta perderse
totalmente dependiendo del período de permanencia de las aguas y el estado fenológico
del cultivo. En cualquier caso, ante la merma o pérdidas de cosecha será necesario su
indemnización por el valor de la cosecha perdida y su reposición en el caso de cultivos
de ciclo largo mayor de un año. Las choperas de cultivo pueden soportar inundaciones
de 2 meses durante el período invernal, pero con el período vegetativo avanzado o
cve: BOE-A-2023-22747
Verificable en https://www.boe.es
b.9
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148786
medidas necesarias para su estudio, valoración patrimonial, conservación, incluso
traslado si así lo decide el órgano competente.
La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón se ratifica en lo
ya manifestado en su informe previo sobre el patrimonio paleontológico y arqueológico.
Indica que el Canal Imperial de Aragón, declarado como Bien de Interés Cultural (BIC),
cuenta con un entorno de protección que en suelo no urbanizable corresponde a una
banda de 200 m a cada lado del cauce. La alternativa seleccionada trata de adaptarse al
trazado natural del barranco, cruzando el Canal Imperial a través del paso existente que
corresponde con una obra de drenaje cuya utilización es factible como desagüe, pero en
la actualidad se encuentra bastante cubierta de vegetación, por lo tanto, se procederá a
su limpieza. Por lo tanto, en relación a estas obras de desbroce y movimiento de tierras
en el entorno de este Conjunto Histórico se tendrá en cuenta lo establecido en el
artículo 46 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
El EsIA indica que se producirá afección a la vía pecuaria «Cordel del Carrizal» en el
paso bajo la autopista AP-68, de forma que la solución proyectada a la afección consiste
en que dicho camino se sigue manteniendo, acondicionando los accesos desde las
proximidades del nuevo encauzamiento, mediante rampas de acceso y únicamente su
uso se verá interrumpido durante el proceso de vaciado de emergencia con caudales
superiores a 6 m3/sg, que será cuando los caudales circulantes utilicen también el marco
por el que pasara la vía pecuaria. La solución adoptada ha sido consensuada con el
INAGA. Para la construcción se solicitarán las correspondientes concesiones de
ocupación temporal. En fase de proyecto se ha obtenido la conformidad para un uso
compartido de un tramo de la vía pecuaria. Se respetará, en todo momento, el tránsito
ganadero.
Las riberas del río Ebro se encuentran catalogadas como Monte de Utilidad Pública,
con matrícula Z6001 y denominación «Mejana ribera del río Ebro». Pertenece al
Ayuntamiento de Pradilla de Ebro. En el área de estudio no existe ningún otro monte de
utilidad pública.
El informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón,
indica que por la afección a la vía pecuaria «Cordel del Carrizal» en el paso bajo la
autopista AP-68, se solicitarán las correspondientes concesiones de ocupación temporal
ante el INAGA, según se dispone en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre de 2005, de
Vías Pecuarias de Aragón.
La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal en su informe indica que
se produce afección a la vía pecuaria «Cordel del Carrizal» en el paso bajo la autopista
AP-68. No obstante, se han incorporado al proyecto medidas de reposición de la vía
pecuaria a su paso bajo la autopista siendo la solución adoptada consensuada con el
INAGA.
Población.
Del análisis del anejo IV del EsIA se desprende que la zona inundable la constituye el
cauce vestigial del galacho de los Fornazos que actualmente conserva un sector lagunar
cubierto de carrizal, mientras que el resto ha sido transformado en cultivos de herbáceas
y choperas de repoblación. Esta zona inundable forma parte del DPH al que habría que
añadir 1,7 ha de tres pequeñas parcelas de cultivo situadas en el interior del meandro
abandonado de los Fornazos.
En el área sometida a inundación por el desembalse los cultivos son de cereales y
alfalfa.
Éstos, sometidos a más de diez días de inundación, verán perdida su producción en
el caso de los cereales y mermada su producción en el caso de alfalfas hasta perderse
totalmente dependiendo del período de permanencia de las aguas y el estado fenológico
del cultivo. En cualquier caso, ante la merma o pérdidas de cosecha será necesario su
indemnización por el valor de la cosecha perdida y su reposición en el caso de cultivos
de ciclo largo mayor de un año. Las choperas de cultivo pueden soportar inundaciones
de 2 meses durante el período invernal, pero con el período vegetativo avanzado o
cve: BOE-A-2023-22747
Verificable en https://www.boe.es
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