III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22747)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento del barranco del Soto como desagüe de fondo de la Loteta, en Boquiñeni, Gallur y Pradilla de Ebro (Zaragoza)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148785
que son compatibles con el Plan básico de uso y gestión de este espacio den la Red
Natura 2000, aprobado por el Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón.
Este aspecto queda recogido en la condición 17) de la presente resolución.
La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón
informa que el EsIA responde a las medidas propuestas en la fase de evaluación
ambiental simplificada del mismo. Los resultados de campo, estudios complementarios
de detalle y las medidas propuestas son razonables, y no afectando al Galacho de los
Fornazos (humedal sin catalogación), el proyecto es viable, necesario, admisible y
compatible y sin efectos significativos en la biodiversidad y en los valores ambientales
del territorio, dada además su naturaleza lineal.
b.7
Paisaje.
La zona de estudio forma parte del Valle del Ebro y se encuentra en la comarca de la
Ribera Alta del Ebro. Se trata de una zona de tradición agrícola, ocupada por cultivos de
secano o regadío y por instalaciones agrícolas y ganaderas, y atravesada por diversas
infraestructuras lineales. La presencia de infraestructuras lineales, junto con el embalse
de La Lotera y las zonas cultivadas, que ocupan una gran extensión, conforman un
paisaje muy humanizado y en el que las infraestructuras lineales son los elementos más
distorsionantes del paisaje.
El promotor indica que la unidad de mayor interés (zonas húmedas) no se verá
afectada por las obras de construcción, aunque puede verse afectada por un desagüe
generalizado del embalse, que alteraría esta unidad. Las pendientes son bajas en toda la
zona y la planitud del paisaje disminuye la visibilidad general.
Se ha propuesto un diseño de las infraestructuras lo más integradas posible en la
zona, con materiales y colores que no contrasten con la estética original y que se
procederá a la limpieza de riberas, eliminando basuras, acumulación de escombros o
cualquier otro tipo de material ajeno al suelo ripario cuya remoción sea necesaria para el
buen desarrollo de la vegetación.
Por todo lo anterior, el promotor considera que la alta capacidad de acogida que
presenta el paisaje, donde las infraestructuras lineales son los elementos más
distorsionantes, teniendo en cuenta que el porcentaje del proyecto que es visible desde
los principales puntos de observación es mayoritariamente inferior al 10 %, y aplicando
las medidas compensatorias de restauración del espacio afectado, puede afirmarse que
la incidencia sobre la visibilidad del proyecto es compatible con el correcto
mantenimiento de los valores paisajísticos del área.
Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública.
El EsIA indica que según el informe del Servicio de Prevención y Protección del
Patrimonio Cultural emitido en la fase de evaluación ambiental simplificada del proyecto,
no se conocen elementos del patrimonio paleontológico, por lo que no es necesaria la
adopción de medidas al respecto. En cuanto al patrimonio arqueológico, los yacimientos
arqueológicos que se localizan en las proximidades del Barranco del Soto (el Carrizal,
los Fornazos y el tramo de Vía Romana constatado en el TM de Boquiñeni, que se
documentó en el actual trazado de la carretera VP-24) no se ven afectados por las
actuaciones del proyecto.
En lo que se refiere a una posible afección del Canal Imperial de Aragón el promotor
indica que, para las obras de desbroce y movimiento de tierras en su entorno, se tendrá
en cuenta el artículo 46 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural
Aragonés.
Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras apareciesen restos
arqueológicos el promotor procederá a la comunicar el hallazgo a la Dirección General
de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno
de Aragón. En el caso de que se localice algún yacimiento arqueológico se arbitrarán las
cve: BOE-A-2023-22747
Verificable en https://www.boe.es
b.8
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148785
que son compatibles con el Plan básico de uso y gestión de este espacio den la Red
Natura 2000, aprobado por el Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón.
Este aspecto queda recogido en la condición 17) de la presente resolución.
La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón
informa que el EsIA responde a las medidas propuestas en la fase de evaluación
ambiental simplificada del mismo. Los resultados de campo, estudios complementarios
de detalle y las medidas propuestas son razonables, y no afectando al Galacho de los
Fornazos (humedal sin catalogación), el proyecto es viable, necesario, admisible y
compatible y sin efectos significativos en la biodiversidad y en los valores ambientales
del territorio, dada además su naturaleza lineal.
b.7
Paisaje.
La zona de estudio forma parte del Valle del Ebro y se encuentra en la comarca de la
Ribera Alta del Ebro. Se trata de una zona de tradición agrícola, ocupada por cultivos de
secano o regadío y por instalaciones agrícolas y ganaderas, y atravesada por diversas
infraestructuras lineales. La presencia de infraestructuras lineales, junto con el embalse
de La Lotera y las zonas cultivadas, que ocupan una gran extensión, conforman un
paisaje muy humanizado y en el que las infraestructuras lineales son los elementos más
distorsionantes del paisaje.
El promotor indica que la unidad de mayor interés (zonas húmedas) no se verá
afectada por las obras de construcción, aunque puede verse afectada por un desagüe
generalizado del embalse, que alteraría esta unidad. Las pendientes son bajas en toda la
zona y la planitud del paisaje disminuye la visibilidad general.
Se ha propuesto un diseño de las infraestructuras lo más integradas posible en la
zona, con materiales y colores que no contrasten con la estética original y que se
procederá a la limpieza de riberas, eliminando basuras, acumulación de escombros o
cualquier otro tipo de material ajeno al suelo ripario cuya remoción sea necesaria para el
buen desarrollo de la vegetación.
Por todo lo anterior, el promotor considera que la alta capacidad de acogida que
presenta el paisaje, donde las infraestructuras lineales son los elementos más
distorsionantes, teniendo en cuenta que el porcentaje del proyecto que es visible desde
los principales puntos de observación es mayoritariamente inferior al 10 %, y aplicando
las medidas compensatorias de restauración del espacio afectado, puede afirmarse que
la incidencia sobre la visibilidad del proyecto es compatible con el correcto
mantenimiento de los valores paisajísticos del área.
Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública.
El EsIA indica que según el informe del Servicio de Prevención y Protección del
Patrimonio Cultural emitido en la fase de evaluación ambiental simplificada del proyecto,
no se conocen elementos del patrimonio paleontológico, por lo que no es necesaria la
adopción de medidas al respecto. En cuanto al patrimonio arqueológico, los yacimientos
arqueológicos que se localizan en las proximidades del Barranco del Soto (el Carrizal,
los Fornazos y el tramo de Vía Romana constatado en el TM de Boquiñeni, que se
documentó en el actual trazado de la carretera VP-24) no se ven afectados por las
actuaciones del proyecto.
En lo que se refiere a una posible afección del Canal Imperial de Aragón el promotor
indica que, para las obras de desbroce y movimiento de tierras en su entorno, se tendrá
en cuenta el artículo 46 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural
Aragonés.
Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras apareciesen restos
arqueológicos el promotor procederá a la comunicar el hallazgo a la Dirección General
de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno
de Aragón. En el caso de que se localice algún yacimiento arqueológico se arbitrarán las
cve: BOE-A-2023-22747
Verificable en https://www.boe.es
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