III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22747)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento del barranco del Soto como desagüe de fondo de la Loteta, en Boquiñeni, Gallur y Pradilla de Ebro (Zaragoza)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148784
correspondan competencialmente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Esta
Dirección ya informó en el procedimiento de evaluación ambiental simplificada del
proyecto y considera que el EsIA responde a las medidas propuestas de forma suficiente
para la alternativa elegida. Los resultados de campo, estudios complementarios y
medidas son razonables y no afectando a los Fornazos (humedal sin catalogación) el
proyecto es viable, necesario, compatible y sin efectos significativos sobre la
biodiversidad y los valores ambientales del territorio, dada además su naturaleza lineal.
Estas consideraciones son extensivas al punto anterior b.5.
Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
La ZEPA ES0000293 «Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castelar», se
encuentra, al noreste a más de 6 kilómetros de distancia del punto más cercano del
proyecto. En el extremo nororiental del área de estudio se encuentra la ZEC ES2430081
«Sotos y mejanas del Ebro» ubicado a 1,7 km del Galacho de los Fornazos, en el que se
recogen de forma discontinua los tramos mejor conservados del río Ebro; destacándose
que no se realizan actuaciones directas del proyecto sobre este espacio. No hay otras
figuras de protección autonómicas en el área de estudio.
El EsIA incluye un análisis del impacto del desembalse de emergencia sobre la ZEC
Sotos y Mejanas del Ebro, en el que se valora el incremento de la salinidad por efecto de
las aguas procedentes del desembalse, lo que podría afectar a los objetivos de
conservación del espacio.
Cómo ya se ha comentado anteriormente, en el Anejo IV se analiza y valora el área
de inundación y la evolución de la salinidad en la zona de influencia afectada por las
aguas del desembalse de emergencia. Según el estudio realizado el área de inundación
en la ZEC provocada por el desembalse de emergencia inundaría alrededor de 5,41 ha
de las cuales 1,66 ha afectarían al bosque de ribera, que se corresponde con el
HIC 92A0; 0,73 ha a choperas; 0,31 a gleras de las orillas del Ebro y 2,71 ha al cauce del
río.
El HIC 92A0 sufre periódicamente inundaciones naturales similares a las que se
podrían producir por efecto del desembalse de emergencia de la Loteta, llegando a
soportar períodos de inundación de 2 meses con el sistema radicular saturado sin
pérdidas destacables que se regenerarán de forma espontánea sin dificultad. Dado que
el período máximo de inundación que se prevé es de 46 días, el efecto sería similar a los
períodos de inundación naturales. Por ello, no se espera un efecto apreciable.
Además, el área de inundación no tiene efecto alguno sobre el hábitat de las
especies de fauna de interés comunitario que habitan el tramo de ZEC afectado como el
galápago europeo, galápago leproso y la madrilla. Estas especies están adaptadas a los
procesos de inundaciones recurrentes que sufre el río Ebro, por lo que el proceso de
inundación no modifica las características del hábitat.
En cuanto a los efectos de la salinidad, los valores de las aguas aportadas por la
Loteta en situaciones de desembalse no son diferentes y están dentro del rango de los
valores medios y extremos de carácter puntual que soporta el río Ebro en la ZEC.
El promotor concluye que la entrada en la ZEC de aguas procedentes de la Loteta,
ya sea por el efecto de inundación o por el aporte de aguas con otra salinidad, no tendrá
un efecto apreciable sobre los objetivos de conservación de la ZEC como son el hábitat
natural de interés comunitario 92A0, ni sobre las poblaciones y los hábitats de las
especies de fauna de interés comunitario galápago europeo, galápago leproso y madrilla,
ni será contrario a su conservación en un estado favorable.
El informe del INAGA indica que el análisis de afecciones sobre espacios próximos
de la Red Natura 2000, como la ZEC/LIC «Sotos y Mejanas del río Ebro» y los HICs
realizado, concluye que la solución no producirá impacto alguno en esta zona, puesto
que no se llega hasta este espacio con la ejecución de la actuación finalmente
proyectada, por lo que las actuaciones previstas no suponen una afección significativa
sobre este espacio ni comprometen su integridad. No obstante, indica que se deberá
asegurar que las actuaciones previstas no suponen nuevas afecciones no valoradas y
cve: BOE-A-2023-22747
Verificable en https://www.boe.es
b.6
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148784
correspondan competencialmente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Esta
Dirección ya informó en el procedimiento de evaluación ambiental simplificada del
proyecto y considera que el EsIA responde a las medidas propuestas de forma suficiente
para la alternativa elegida. Los resultados de campo, estudios complementarios y
medidas son razonables y no afectando a los Fornazos (humedal sin catalogación) el
proyecto es viable, necesario, compatible y sin efectos significativos sobre la
biodiversidad y los valores ambientales del territorio, dada además su naturaleza lineal.
Estas consideraciones son extensivas al punto anterior b.5.
Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
La ZEPA ES0000293 «Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castelar», se
encuentra, al noreste a más de 6 kilómetros de distancia del punto más cercano del
proyecto. En el extremo nororiental del área de estudio se encuentra la ZEC ES2430081
«Sotos y mejanas del Ebro» ubicado a 1,7 km del Galacho de los Fornazos, en el que se
recogen de forma discontinua los tramos mejor conservados del río Ebro; destacándose
que no se realizan actuaciones directas del proyecto sobre este espacio. No hay otras
figuras de protección autonómicas en el área de estudio.
El EsIA incluye un análisis del impacto del desembalse de emergencia sobre la ZEC
Sotos y Mejanas del Ebro, en el que se valora el incremento de la salinidad por efecto de
las aguas procedentes del desembalse, lo que podría afectar a los objetivos de
conservación del espacio.
Cómo ya se ha comentado anteriormente, en el Anejo IV se analiza y valora el área
de inundación y la evolución de la salinidad en la zona de influencia afectada por las
aguas del desembalse de emergencia. Según el estudio realizado el área de inundación
en la ZEC provocada por el desembalse de emergencia inundaría alrededor de 5,41 ha
de las cuales 1,66 ha afectarían al bosque de ribera, que se corresponde con el
HIC 92A0; 0,73 ha a choperas; 0,31 a gleras de las orillas del Ebro y 2,71 ha al cauce del
río.
El HIC 92A0 sufre periódicamente inundaciones naturales similares a las que se
podrían producir por efecto del desembalse de emergencia de la Loteta, llegando a
soportar períodos de inundación de 2 meses con el sistema radicular saturado sin
pérdidas destacables que se regenerarán de forma espontánea sin dificultad. Dado que
el período máximo de inundación que se prevé es de 46 días, el efecto sería similar a los
períodos de inundación naturales. Por ello, no se espera un efecto apreciable.
Además, el área de inundación no tiene efecto alguno sobre el hábitat de las
especies de fauna de interés comunitario que habitan el tramo de ZEC afectado como el
galápago europeo, galápago leproso y la madrilla. Estas especies están adaptadas a los
procesos de inundaciones recurrentes que sufre el río Ebro, por lo que el proceso de
inundación no modifica las características del hábitat.
En cuanto a los efectos de la salinidad, los valores de las aguas aportadas por la
Loteta en situaciones de desembalse no son diferentes y están dentro del rango de los
valores medios y extremos de carácter puntual que soporta el río Ebro en la ZEC.
El promotor concluye que la entrada en la ZEC de aguas procedentes de la Loteta,
ya sea por el efecto de inundación o por el aporte de aguas con otra salinidad, no tendrá
un efecto apreciable sobre los objetivos de conservación de la ZEC como son el hábitat
natural de interés comunitario 92A0, ni sobre las poblaciones y los hábitats de las
especies de fauna de interés comunitario galápago europeo, galápago leproso y madrilla,
ni será contrario a su conservación en un estado favorable.
El informe del INAGA indica que el análisis de afecciones sobre espacios próximos
de la Red Natura 2000, como la ZEC/LIC «Sotos y Mejanas del río Ebro» y los HICs
realizado, concluye que la solución no producirá impacto alguno en esta zona, puesto
que no se llega hasta este espacio con la ejecución de la actuación finalmente
proyectada, por lo que las actuaciones previstas no suponen una afección significativa
sobre este espacio ni comprometen su integridad. No obstante, indica que se deberá
asegurar que las actuaciones previstas no suponen nuevas afecciones no valoradas y
cve: BOE-A-2023-22747
Verificable en https://www.boe.es
b.6