III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22735)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Nuclenor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023
Artículo 14.

Sec. III. Pág. 148582

Promoción del personal.

Se entiende por promoción, el ascenso de Nivel o cambio de Grupo Profesional que
signifique una mejora profesional y/o económica.
La promoción del personal se basará principalmente en criterios organizativos y de
trabajo motivados por la necesidad de satisfacer determinados niveles de cualificación
profesional.
La promoción se efectuará a través de alguna de las siguientes vías:
14.1 Promoción horizontal: La promoción horizontal, basada en un proceso de
formación permanente, pretende aunar el desarrollo profesional de las personas
trabajadoras con una mayor eficiencia que mejore la competitividad de la empresa y
favorezca su adaptación a las nuevas formas de innovación tecnológica y organización
del trabajo.
La promoción horizontal tiene por finalidad impulsar y compensar los factores de
eficiencia y dedicación en el desempeño de las funciones propias de su grupo
profesional, proporcionando la necesaria motivación y estímulo a la persona trabajadora.
Para el personal encuadrado en la estructura profesional como personal con
experiencia el proceso de promoción dentro de cada Grupo Profesional se efectuará -a
petición del Jefe respectivo o en su defecto de la persona trabajadora-, por alguno de los
dos cauces siguientes a elección de la persona trabajadora:
Alternativa A:
Los ascensos se regirán por la norma general NG-04 aprobada por el Director de la
Empresa, tomándose en cuenta, asimismo, otras circunstancias, tales como la
antigüedad. Con carácter general, las plazas se cubrirán por concurso-oposición.
Cualquier variación en el procedimiento que se pueda producir en el futuro será
comentada previamente con la Subcomisión de Selección, Formación y Promoción, al
objeto de verificar el cumplimiento de lo acordado.
Alternativa B:

En ambas alternativas se detallan los métodos de valoración de los candidatos y la
sistemática aplicable hasta la aprobación por la Dirección de la Empresa.
En ambas alternativas, para que se tenga por superado el proceso de promoción, se
exigirá que el/la candidato/a alcance un mínimo de 65 puntos sobre 100.
Los empleados que superen el proceso de evaluación por el cauce de cualquiera de
las dos alternativas pasarán a ocupar el Nivel siguiente, lo que implica la asunción de los
trabajos desarrollados con anterioridad a la promoción.
Las nuevas funciones a desarrollar quedarán enmarcadas dentro de las que
corresponden a cada Grupo Profesional, con la sola limitación de que la persona
trabajadora promocionada cuente con la formación necesaria para poder realizar dichas
funciones.
14.2 Promoción vertical: Los procesos de promoción vertical se iniciarán siempre y
cuando haya plaza vacante en alguno de los grupos profesionales superiores.
Estos procesos se resolverán mediante provisión interna entre el personal de plantilla
que lo solicite y cumpla los requisitos mínimos de formación requeridos, utilizándose, a
tal efecto, las pruebas selectivas que en cada caso se determinen. Dichas vacantes
serán publicadas a través de los medios de difusión habituales en la empresa con treinta

cve: BOE-A-2023-22735
Verificable en https://www.boe.es

El proceso de evaluación se realizará de conformidad con el Manual de Evaluación,
que confeccionado por la empresa tomando como base los criterios que se adjuntan
como anexo 3, supervisado por un Comité compuesto por dos responsables jerárquicos
del evaluado, un representante de la Dirección de Recursos Humanos y un miembro del
Comité de Empresa.