III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22735)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Nuclenor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148581

CAPÍTULO 4
Selección, ingreso, promoción y formación de personal
Artículo 12.

Selección e ingreso del personal.

El ingreso del personal de la plantilla del Organigrama de la empresa se efectuará de
la forma siguiente:

Artículo 13.

Cobertura de vacantes.

Se entiende por vacante cualquier baja que se produzca en los diferentes Grupos
Profesionales del Organigrama del personal de la Empresa.
La Empresa confeccionará, en el primer trimestre de cada año, salvo causa
justificada, el Organigrama, señalando el número total de vacantes pendientes de cubrir.
Dicho Organigrama será entregado al Comité de Empresa dentro del mes siguiente
al de su realización.

cve: BOE-A-2023-22735
Verificable en https://www.boe.es

Se hará pública una convocatoria con indicación expresa de los requisitos que se
piden para el puesto de trabajo de que se trate y la fecha en que tendrán lugar las
preceptivas pruebas de ingreso. Dicha convocatoria se efectuará con antelación mínima
de un mes.
El personal de Nuclenor que considere cumplir con los requisitos exigidos podrá
optar a las nuevas plazas, al igual que otros candidatos no pertenecientes a la plantilla
de Nuclenor y que hayan sido admitidos al proceso por la Dirección.
En tales casos, el Jefe respectivo deberá dar su visto bueno para que el personal de
Nuclenor que opte a cubrir la nueva plaza pueda presentarse al correspondiente examen. Si
por motivos de trabajo se negase la posibilidad de optar al examen a alguna persona
trabajadora, el Jefe respectivo comunicará al interesado las razones de la negativa.
Si las plazas a cubrir tuviesen el carácter de eventual y fuesen adjudicadas a
personal de Nuclenor, este personal se reincorporará a su antiguo puesto en el caso de
que dicha plaza de eventual no se consolide como permanente.
En el caso de consolidarse la plaza, se realizará informe de aptitud. El personal que no
haya realizado las pruebas de ingreso para ese puesto deberá realizar las pruebas definitivas.
En todos los casos y después de todas las pruebas, la Dirección deberá dar el V.º B.º
correspondiente.
La normativa anterior no se aplicará a la selección e ingreso del personal del Grupo I,
que continuarán como hasta ahora, siendo facultad discrecional de la Dirección.
El anuncio de plazas para personal del Grupo I se publicará en los tablones de
anuncios de todos los centros de trabajo.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de este convenio el personal que haya
superado las pruebas de ingreso quedará encuadrado en el primer Nivel de Ingreso de la
estructura profesional, permaneciendo un año en cada uno de los cuatro Niveles de
Ingreso de que se compone dicha estructura.
Todo el personal de nuevo ingreso con plaza en el Organigrama será incorporado a
la plantilla de Nuclenor bajo la modalidad de contrato indefinido desde el comienzo de su
relación laboral.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y la jurisprudencia de aplicación, la empresa y la persona trabajadora que
ingrese podrán establecer en el contrato un periodo de prueba de seis meses.
El personal de nuevo ingreso con plaza en el Organigrama disfrutará de los
beneficios sociales previstos en los artículos 30 (Plan de Pensiones), 31 (Seguro
Colectivo de Vida), 32 (Seguro Acumulativo contra Accidentes), 33 (Prestaciones por
Incapacidad Temporal), 34 (Energía Eléctrica) y 35 (Asistencia Sanitaria). Sin embargo,
el resto de beneficios sociales previstos en el presente V CC serán disfrutados por el
personal de nuevo ingreso a los dos años de su incorporación a la empresa.