III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22735)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Nuclenor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148580
2. Una indemnización de tres mensualidades a los empleados con familiares a su
cargo, así como los que sin tener familiares a cargo justifiquen poseer vivienda propia; y
de una mensualidad y media para los empleados sin vivienda propia ni familiares a su
cargo.
Las mensualidades comprenderán los mismos conceptos que se definen como
ingresos brutos a efectos de jubilación.
La percepción de estas indemnizaciones no estará condicionada al traslado efectivo
del domicilio familiar o personal, en su caso.
Modalidad b): Percibir una indemnización por todos los gastos y perjuicios que se le
pudieran originar, tanto propios como de los familiares a su cargo y enseres, en las
siguientes cuantías:
1. Empleado/a con familiares a su cargo o que justifiquen poseer vivienda propia,
una indemnización consistente en la percepción de 24.040,48 euros.
La percepción de esta indemnización no estará condicionada al traslado efectivo del
domicilio familiar o personal, en su caso.
2. Empleado/a sin familiares a su cargo y sin vivienda propia, una indemnización
consistente en la percepción de 12.020,24 euros.
En ambos casos, la percepción de la indemnización señalada supone el compromiso
de permanencia de la persona trabajadora trasladada durante el tiempo de cinco años en
el nuevo centro de trabajo.
Asimismo, estas indemnizaciones compensan todos los gastos originados a la
persona trabajadora como consecuencia del traslado, quedando incluidos en las mismas,
tanto los gastos materiales de traslado como las indemnizaciones de tres
mensualidades, y mensualidad y media y cualquiera otra existente en la modalidad a).
Si por traslado de uno de los cónyuges cambia de residencia el otro, si fuera persona
trabajadora de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si
hubiera puesto de trabajo.
Los Representantes Legales de los Trabajadores tendrán prioridad de permanencia
en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo.
11.2 Temporal: Por razones técnicas, económicas, organizativas, de producción, o
bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la Empresa podrá desplazar
a su personal temporalmente, hasta el límite de un año, a población distinta de la de su
residencia habitual, para realizar funciones propias de su Grupo Profesional.
En este caso, la Empresa abonará, además de los salarios, las dietas
compensatorias y gastos de viajes que le correspondan, según se regula en el anexo 2
del presente V CC.
Si el desplazamiento temporal tuviera una duración superior a tres meses, el
trabajador tendrá derecho a cinco días laborables de estancia en su domicilio de origen
por cada tres meses de desplazamiento, además de los que tenga que utilizar para
poder trasladarse a su residencia habitual, siendo a cargo de la Empresa el suplido de
los gastos de viaje. En el caso de que la actividad que se esté desarrollando no pudiera
ser interrumpida en el momento de cumplirse los tres meses, el disfrute de estos días se
trasladará al momento más próximo posible.
Cuando la persona trabajadora se oponga al desplazamiento, alegando justa causa,
compete a la jurisdicción laboral, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión, conocer la
cuestión y su resolución.
En caso de desplazamiento a un centro de trabajo distinto del suyo, la persona
trabajadora se adaptará al horario del nuevo centro de trabajo; las horas extras se
contabilizarán de acuerdo con la jornada de su centro habitual de trabajo.
cve: BOE-A-2023-22735
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148580
2. Una indemnización de tres mensualidades a los empleados con familiares a su
cargo, así como los que sin tener familiares a cargo justifiquen poseer vivienda propia; y
de una mensualidad y media para los empleados sin vivienda propia ni familiares a su
cargo.
Las mensualidades comprenderán los mismos conceptos que se definen como
ingresos brutos a efectos de jubilación.
La percepción de estas indemnizaciones no estará condicionada al traslado efectivo
del domicilio familiar o personal, en su caso.
Modalidad b): Percibir una indemnización por todos los gastos y perjuicios que se le
pudieran originar, tanto propios como de los familiares a su cargo y enseres, en las
siguientes cuantías:
1. Empleado/a con familiares a su cargo o que justifiquen poseer vivienda propia,
una indemnización consistente en la percepción de 24.040,48 euros.
La percepción de esta indemnización no estará condicionada al traslado efectivo del
domicilio familiar o personal, en su caso.
2. Empleado/a sin familiares a su cargo y sin vivienda propia, una indemnización
consistente en la percepción de 12.020,24 euros.
En ambos casos, la percepción de la indemnización señalada supone el compromiso
de permanencia de la persona trabajadora trasladada durante el tiempo de cinco años en
el nuevo centro de trabajo.
Asimismo, estas indemnizaciones compensan todos los gastos originados a la
persona trabajadora como consecuencia del traslado, quedando incluidos en las mismas,
tanto los gastos materiales de traslado como las indemnizaciones de tres
mensualidades, y mensualidad y media y cualquiera otra existente en la modalidad a).
Si por traslado de uno de los cónyuges cambia de residencia el otro, si fuera persona
trabajadora de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si
hubiera puesto de trabajo.
Los Representantes Legales de los Trabajadores tendrán prioridad de permanencia
en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo.
11.2 Temporal: Por razones técnicas, económicas, organizativas, de producción, o
bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la Empresa podrá desplazar
a su personal temporalmente, hasta el límite de un año, a población distinta de la de su
residencia habitual, para realizar funciones propias de su Grupo Profesional.
En este caso, la Empresa abonará, además de los salarios, las dietas
compensatorias y gastos de viajes que le correspondan, según se regula en el anexo 2
del presente V CC.
Si el desplazamiento temporal tuviera una duración superior a tres meses, el
trabajador tendrá derecho a cinco días laborables de estancia en su domicilio de origen
por cada tres meses de desplazamiento, además de los que tenga que utilizar para
poder trasladarse a su residencia habitual, siendo a cargo de la Empresa el suplido de
los gastos de viaje. En el caso de que la actividad que se esté desarrollando no pudiera
ser interrumpida en el momento de cumplirse los tres meses, el disfrute de estos días se
trasladará al momento más próximo posible.
Cuando la persona trabajadora se oponga al desplazamiento, alegando justa causa,
compete a la jurisdicción laboral, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión, conocer la
cuestión y su resolución.
En caso de desplazamiento a un centro de trabajo distinto del suyo, la persona
trabajadora se adaptará al horario del nuevo centro de trabajo; las horas extras se
contabilizarán de acuerdo con la jornada de su centro habitual de trabajo.
cve: BOE-A-2023-22735
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 267