III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22735)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Nuclenor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148579
idónea a sus aptitudes y conocimientos profesionales, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 15, 22 y 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Serán adoptadas las disposiciones oportunas a fin de mejorar la condición del
personal en esta situación mediante los sistemas de rehabilitación, recuperación y
formación que se estimen procedentes.
Si fuese destinado a otro puesto de trabajo conservará en la medida de lo posible «a
título personal» la retribución que venía percibiendo.
De las situaciones que se deriven de la aplicación del presente artículo se informará
al Comité de Seguridad y Salud.
CAPÍTULO 3
Movilidad funcional y geográfica
Artículo 10.
Movilidad funcional.
La movilidad funcional en el seno de la Empresa, que se efectuará sin perjuicio de
los derechos económicos y profesionales de la persona trabajadora, no tendrá otras
limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas
para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al Grupo Profesional.
Artículo 11. Movilidad geográfica.
11.1
Permanente (Traslados): Los traslados podrán realizarse:
Cuando la persona trabajadora sea trasladada por necesidades del servicio,
conservará todos sus derechos en lo concerniente a Grupo Profesional, Nivel y
retribuciones.
La incorporación a su nuevo destino deberá efectuarse en el plazo de un mes. Una
vez incorporado, la persona trabajadora dispondrá de tres meses para regularizar su
ubicación en el nuevo destino.
Autorizado el traslado, la persona trabajadora tendrá derecho a optar entre el
traslado, percibiendo una compensación por gastos tal como se indica en las siguientes
modalidades a) o b), o a extinguir su contrato mediante indemnización de veinte días por
año trabajado.
Modalidad a):
1. Percibirán la compensación del importe de los gastos de traslado, tanto propios
como de sus familiares y enseres.
cve: BOE-A-2023-22735
Verificable en https://www.boe.es
a) A solicitud del interesado: Cuando el traslado, previa aceptación por parte de la
Empresa, se realice a solicitud del interesado, aquélla podrá modificarle el Grupo
Profesional y Nivel correspondiente así como su retribución, si aquellos fuesen inferiores
en el nuevo puesto; quedando obligado a elevar así, por el contrario, fuesen superiores y
sin que la persona trabajadora tenga derecho a indemnización alguna por los gastos que
el cambio de residencia le origine.
b) Por mutuo acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora: Cuando el
traslado se efectúe de mutuo acuerdo, ambas partes firmarán un documento que
establezca y regule las condiciones del traslado libremente aceptado.
c) Por necesidades del servicio: Las personas trabajadoras, salvo las contratadas
específicamente para prestar sus servicios en centros de trabajo móviles o itinerantes,
no podrán ser trasladadas a un centro de trabajo de la empresa distinto que exija cambio
de residencia, a no ser que existan razones técnicas, organizativas o productivas que lo
justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial y lo permita la
legislación vigente.
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148579
idónea a sus aptitudes y conocimientos profesionales, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 15, 22 y 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Serán adoptadas las disposiciones oportunas a fin de mejorar la condición del
personal en esta situación mediante los sistemas de rehabilitación, recuperación y
formación que se estimen procedentes.
Si fuese destinado a otro puesto de trabajo conservará en la medida de lo posible «a
título personal» la retribución que venía percibiendo.
De las situaciones que se deriven de la aplicación del presente artículo se informará
al Comité de Seguridad y Salud.
CAPÍTULO 3
Movilidad funcional y geográfica
Artículo 10.
Movilidad funcional.
La movilidad funcional en el seno de la Empresa, que se efectuará sin perjuicio de
los derechos económicos y profesionales de la persona trabajadora, no tendrá otras
limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas
para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al Grupo Profesional.
Artículo 11. Movilidad geográfica.
11.1
Permanente (Traslados): Los traslados podrán realizarse:
Cuando la persona trabajadora sea trasladada por necesidades del servicio,
conservará todos sus derechos en lo concerniente a Grupo Profesional, Nivel y
retribuciones.
La incorporación a su nuevo destino deberá efectuarse en el plazo de un mes. Una
vez incorporado, la persona trabajadora dispondrá de tres meses para regularizar su
ubicación en el nuevo destino.
Autorizado el traslado, la persona trabajadora tendrá derecho a optar entre el
traslado, percibiendo una compensación por gastos tal como se indica en las siguientes
modalidades a) o b), o a extinguir su contrato mediante indemnización de veinte días por
año trabajado.
Modalidad a):
1. Percibirán la compensación del importe de los gastos de traslado, tanto propios
como de sus familiares y enseres.
cve: BOE-A-2023-22735
Verificable en https://www.boe.es
a) A solicitud del interesado: Cuando el traslado, previa aceptación por parte de la
Empresa, se realice a solicitud del interesado, aquélla podrá modificarle el Grupo
Profesional y Nivel correspondiente así como su retribución, si aquellos fuesen inferiores
en el nuevo puesto; quedando obligado a elevar así, por el contrario, fuesen superiores y
sin que la persona trabajadora tenga derecho a indemnización alguna por los gastos que
el cambio de residencia le origine.
b) Por mutuo acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora: Cuando el
traslado se efectúe de mutuo acuerdo, ambas partes firmarán un documento que
establezca y regule las condiciones del traslado libremente aceptado.
c) Por necesidades del servicio: Las personas trabajadoras, salvo las contratadas
específicamente para prestar sus servicios en centros de trabajo móviles o itinerantes,
no podrán ser trasladadas a un centro de trabajo de la empresa distinto que exija cambio
de residencia, a no ser que existan razones técnicas, organizativas o productivas que lo
justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial y lo permita la
legislación vigente.