III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22735)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Nuclenor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148578

profesionales, aptitudes prácticas y exigencias de razonamiento, comportando, en todo
caso, responsabilidad en ejecución bajo supervisión de sus superiores jerárquicos.
Igualmente quedarán encuadrados dentro de este Grupo Profesional aquellas
personas trabajadoras que realizan tareas según instrucciones concretas con alto grado
de dependencia o supervisión, que requieren conocimientos profesionales de carácter
elemental o un corto periodo de adaptación. Igualmente, aquellas cuyas ocupaciones
signifiquen aportación de esfuerzo físico.
Para la pertenencia a este Grupo Profesional se requerirá Formación Profesional
de 1er. Grado, o conocimientos equivalentes, incluidos los equiparados por la empresa o
adquiridos por experiencia profesional.
Este grupo profesional se divide en el Grupo «III» para el personal con experiencia, y
el Grupo «III-5» para el personal de nuevo ingreso.
Una vez alcanzado el nivel 5 de desarrollo profesional (personal con experiencia), el
personal del Grupo III-5 se incluirá en el Grupo Profesional «III».
En el siguiente cuadro se resume la estructura profesional de Nuclenor:
Nuevo ingreso

Técnicos medios

G I-1 niveles 1,2,3,4

Con experiencia

G-I: niveles 5, 6, 7, 8

Técnicos G-II-2
Ciclo formativo superior

Administrativos G-II-3 niveles 1, 2, 3,4

G-II: niveles 5, 6, 7, 8

Operarios G-II-4
G-III-5 niveles 1,2,3,4

G-III: niveles 5, 6, 7, 8

Se entiende por personal de nuevo ingreso las nuevas personas trabajadoras que
acrediten un grado distinto de conocimientos teóricos, de formación práctica y de
experiencia previa. Quedará encuadrado en la estructura profesional de nuevo ingreso el
personal que se incorpore a la empresa, a los efectos de que pueda ir adquiriendo
progresivamente los conocimientos y especificidades propias de la instalación, la
empresa y el sector en el que van a desarrollar la prestación laboral. Dicho personal
desarrollará sus actividades con supervisión y limitado grado de autonomía.
Cada uno de los Grupos Profesionales está subdividido en Niveles profesionales y
económicos.
Se entenderá por Nivel profesional los distintos estadios por los que se desarrollará
la carrera profesional de los empleados dentro de los Grupos Profesionales dependiendo
del grado de desempeño.
El personal de nuevo ingreso promocionará de manera automática cada año
pasando al nivel superior hasta llegar al Nivel 5.
A partir de ese momento, todo el personal tendrá la posibilidad de promocionar hasta
el Nivel 8 del Grupo Profesional a que pertenezca, conforme al sistema de promoción
regulado en el artículo 14 del presente V CC.
Las funciones de cada Nivel vienen determinadas por aquellas que de modo efectivo
se venían desempeñando en cada puesto de trabajo, además de las de supervisión del
personal de plantilla y de las tareas de las empresas colaboradoras en el momento de la
entrada en vigor del presente V CC.
Artículo 9. Personal con disminución de habilidades.
En el caso de que una persona trabajadora con disminución de habilidades para el
desempeño de su puesto de trabajo considerado así por el Servicio Médico concertado
por la Empresa porque no obtuviera de los Organismos Oficiales competentes la
declaración de incapacidad permanente en sus grados de Total o Absoluta, la empresa
se compromete a poner los medios necesarios para intentar destinarlo a la vacante más

cve: BOE-A-2023-22735
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