III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22735)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Nuclenor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148577

económica de las personas trabajadoras que, por el contrario, se procurará participen de
alguna manera en la mejora que de ello pueda derivarse.
CAPÍTULO 3
Estructura profesional
Artículo 8.

Estructura profesional.

El sistema de clasificación profesional del Organigrama de la empresa se organiza a
través de una estructura de grupos profesionales.
Se entenderá por Grupo Profesional el que agrupe unitariamente aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación; o lo que es lo mismo, la
agrupación de las tareas o funciones de igual perfil profesional y similar contenido.
Las funciones correspondientes a cada Grupo Profesional vendrán determinadas por
las que se definen a continuación:
Grupo I.

Técnicos medios

Quedarán clasificados en este Grupo Profesional aquellas personas trabajadoras que
tienen un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas
complejas, homogéneas o heterogéneas, con un alto contenido de actividad intelectual o
de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración,
coordinación y supervisión realizadas por un conjunto de colaboradores.
Para la pertenencia a este Grupo Profesional se requerirá titulación universitaria de
primer ciclo o conocimientos equivalentes, incluidos los equiparados por la Empresa
adquiridos por experiencia profesional.
Este grupo profesional se divide en Grupo «I» para el personal con experiencia, y el
Grupo «I-1» para el personal de nuevo ingreso
Una vez alcanzado el nivel 5 de desarrollo profesional (personal con experiencia), el
personal del Grupo I-1 se incluirá en el Grupo «I».

Quedarán clasificados en este Grupo Profesional aquellas personas trabajadoras
que, con responsabilidad de mando, tienen un contenido alto de actividad intelectual o de
interrelación humana, con un nivel de complejidad elevado y autonomía dentro el
proceso establecido, así como la integración, coordinación y supervisión de trabajos
realizados por un conjunto de colaboradores.
Igualmente quedarán encuadrados en este Grupo Profesional quienes, aún sin
responsabilidad de mando, desarrollen un trabajo que requiera amplios conocimientos y
destreza dentro de las diferentes especialidades o dominio de alguna de las mismas.
Para la pertenencia a este Grupo Profesional se requerirá Formación Profesional
de 2.º grado, hoy denominada Ciclo Formativo Profesional de Grado Superior (técnico/
administrativo) o conocimientos equivalentes, incluidos los equiparados por la empresa,
con experiencia prolongada en la ocupación o cualificación específica para la misma.
Este grupo profesional se divide en el Grupo «II» para el personal con experiencia, y
los Grupos siguientes para el personal de nuevo ingreso: «II-2» técnicos, «II-3»
administrativos, y «II-4» operarios
Una vez alcanzado el nivel 5 de desarrollo profesional (personal con experiencia), todo el
personal de los Grupos II-2, II-3 y II-4 se incluirá en un único grupo profesional «II».
Grupo III.

Especialistas

Quedarán clasificados en este Grupo Profesional aquellas personas trabajadoras que
aunque realicen tareas con instrucciones precisas, necesitan conocimientos

cve: BOE-A-2023-22735
Verificable en https://www.boe.es

Grupo II. Personal con titulación en ciclo formativo superior