III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22735)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Nuclenor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023
Artículo 4.

Sec. III. Pág. 148576

Ámbito temporal.

El presente V CC entrará en vigor en la fecha de toma de posesión de la instalación
que se producirá una vez se dicte la resolución administrativa de desmantelamiento de la
instalación y de transferencia de titularidad a Enresa y tendrá una vigencia de tres años
desde su entrada en vigor, pudiendo prorrogarse anualmente de mutuo acuerdo hasta un
máximo de dos años.
La denuncia del convenio habrá de realizarse no más allá de un mes a la finalización
de la vigencia establecida en el párrafo anterior.
Se usará como referencia para buscar un acuerdo de prórroga el hecho de que se
haya renovado el Acuerdo de Colaboración núm. 6 entre Enresa y Nuclenor, y la
situación económica de Nuclenor en ese momento.
Vencido y denunciado el convenio, pierde su vigencia la cláusula «garantía de
empleo» del artículo 39 de este convenio colectivo, permaneciendo vigente el resto de su
contenido hasta que haya sido acordado un nuevo convenio.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
El presente V CC forma un único acuerdo de carácter global e indivisible.
Consecuentemente, si por decisión judicial de cualquier orden jurisdiccional, se
resolviera dejar sin efecto todo o parte del contenido del V CC, y que cualquiera de las
partes firmantes considerase esencial, por afectar a su unicidad e indivisibilidad, el V CC
quedará sin eficacia práctica en su totalidad y deberá ser examinado de nuevo su
contenido por la Comisión Negociadora.
Artículo 6. Absorción y compensación.
El contenido del V CC constituye un todo unitario, global e indivisible y, en su conjunto,
absorbe y compensa la totalidad de las condiciones laborales (tanto de naturaleza
económica como de cualquier otra) de los anteriores acuerdos o pactos de empresa, de
naturaleza contractual y de eficacia limitada, de normas o instrucciones internas y de
cualquier otro tipo de condiciones individuales no contempladas en este V CC.
Sin perjuicio de lo anterior, se respetarán, a título personal, las situaciones
individuales que pudieran existir a la firma de este Convenio que en cómputo anual
resultasen superiores a las establecidas en el mismo.
CAPÍTULO 2
Organización del trabajo
Competencia.

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en la legislación vigente y en
este V CC, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa.
La Dirección de la Empresa y las Secciones Sindicales firmantes son conscientes de
que para poder alcanzar un nivel adecuado de productividad es necesaria una actitud
activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y personas trabajadoras.
Los Representantes de los Trabajadores tendrán las competencias determinadas en
la Legislación vigente.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a la información y formación que les
permita dar contenido a su trabajo en la línea de mejorarlo profesionalmente.
Si durante la vigencia del V CC se introdujeran modificaciones en el Organigrama, se
dará comunicación a las Secciones Sindicales firmantes y al Comité de Empresa dentro
del mes siguiente de producirse las mismas.
En cualquier caso, los progresos técnicos y la mecanización o modernización de los
servicios o procedimientos no podrán producir merma ni perjuicio alguno en la situación

cve: BOE-A-2023-22735
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Artículo 7.