III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22735)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Nuclenor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148575
de lo establecido en el Título III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto
Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores), teniendo, por tanto, la naturaleza de «convenio estatutario»,
esto es, de eficacia normativa general y personal «erga omnes».
Tercera.
A los efectos de lo establecido en el Título III de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, las partes firmantes manifiestan que el presente V CC de Nuclenor, no
excede el ámbito de la Empresa, estando aquéllas legitimadas para la negociación y
adopción del mismo a título de Convenio Colectivo de eficacia general, reconociéndose
por tanto como interlocutores válidos a los efectos de lo establecido en el artículo 87.1,
párrafo tercero, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Partes negociadoras: La Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo ha
sido constituida por la representación de la dirección de la empresa, de un lado, y las
secciones sindicales de los trabajadores con legitimación inicial suficiente, de otro, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 de la Ley de Estatuto de los
Trabajadores, las secciones sindicales firmantes superan la mayoría de los componentes
del banco social de la Comisión Negociadora y, a su vez, representan la mayoría del total
de los representantes legales de los trabajadores de la empresa.
Objeto y adaptación de la negociación: La negociación tiene por objeto regular
materias de índole económica, laboral, sindical, asistencial y, en general, cuantas otras
afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de las relaciones laborales de las
personas trabajadoras, y sus representantes, con la Dirección.
Normas subsidiarias: Los pactos contenidos en el presente Convenio sobre las
materias en él reguladas serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras
disposiciones legales de carácter general que vinieran rigiendo en la materia, siempre
que estas no sean de derecho necesario.
En lo no previsto específicamente en las disposiciones del presente V CC se estará a lo
dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación.
CAPÍTULO 1
Condiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
El presente Convenio regula las condiciones de trabajo, las relaciones laborales y
sindicales y los beneficios sociales y asistenciales entre Nuclenor, SA, y las personas
trabajadoras comprendidas en el Ámbito Personal del mismo.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El presente V CC es de ámbito estatal, y regirá en todos los centros de trabajo donde
Nuclenor desarrolla su actividad.
Las normas, condiciones y beneficios sociales y asistenciales del presente V CC, en
la medida y con el alcance que a cada situación afecten, regirán para todo el personal de
Nuclenor que integra la plantilla de su Organigrama y cualquiera que sea la jornada
laboral que desarrolle, o la tipología de contrato que mantengan con la empresa,
aplicándose las particulares condiciones que pueda contemplar para aquellas personas
trabajadoras que desarrollen una jornada o contratación específicas.
Queda expresamente excluido del presente V CC el personal perteneciente al Grupo
de los Titulados Superiores o asimilados, Jefes de Servicio y el incluido en los
artículos 1.3.c) y 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2023-22735
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Ámbito personal.
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148575
de lo establecido en el Título III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto
Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores), teniendo, por tanto, la naturaleza de «convenio estatutario»,
esto es, de eficacia normativa general y personal «erga omnes».
Tercera.
A los efectos de lo establecido en el Título III de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, las partes firmantes manifiestan que el presente V CC de Nuclenor, no
excede el ámbito de la Empresa, estando aquéllas legitimadas para la negociación y
adopción del mismo a título de Convenio Colectivo de eficacia general, reconociéndose
por tanto como interlocutores válidos a los efectos de lo establecido en el artículo 87.1,
párrafo tercero, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Partes negociadoras: La Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo ha
sido constituida por la representación de la dirección de la empresa, de un lado, y las
secciones sindicales de los trabajadores con legitimación inicial suficiente, de otro, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 de la Ley de Estatuto de los
Trabajadores, las secciones sindicales firmantes superan la mayoría de los componentes
del banco social de la Comisión Negociadora y, a su vez, representan la mayoría del total
de los representantes legales de los trabajadores de la empresa.
Objeto y adaptación de la negociación: La negociación tiene por objeto regular
materias de índole económica, laboral, sindical, asistencial y, en general, cuantas otras
afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de las relaciones laborales de las
personas trabajadoras, y sus representantes, con la Dirección.
Normas subsidiarias: Los pactos contenidos en el presente Convenio sobre las
materias en él reguladas serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras
disposiciones legales de carácter general que vinieran rigiendo en la materia, siempre
que estas no sean de derecho necesario.
En lo no previsto específicamente en las disposiciones del presente V CC se estará a lo
dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación.
CAPÍTULO 1
Condiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
El presente Convenio regula las condiciones de trabajo, las relaciones laborales y
sindicales y los beneficios sociales y asistenciales entre Nuclenor, SA, y las personas
trabajadoras comprendidas en el Ámbito Personal del mismo.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El presente V CC es de ámbito estatal, y regirá en todos los centros de trabajo donde
Nuclenor desarrolla su actividad.
Las normas, condiciones y beneficios sociales y asistenciales del presente V CC, en
la medida y con el alcance que a cada situación afecten, regirán para todo el personal de
Nuclenor que integra la plantilla de su Organigrama y cualquiera que sea la jornada
laboral que desarrolle, o la tipología de contrato que mantengan con la empresa,
aplicándose las particulares condiciones que pueda contemplar para aquellas personas
trabajadoras que desarrollen una jornada o contratación específicas.
Queda expresamente excluido del presente V CC el personal perteneciente al Grupo
de los Titulados Superiores o asimilados, Jefes de Servicio y el incluido en los
artículos 1.3.c) y 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2023-22735
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Ámbito personal.