III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22735)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Nuclenor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148583

días de antelación a la fecha de recepción de solicitudes y de inicio de proceso de
selección.
Finalizado el período de recepción de solicitudes, la resolución y consiguiente
adjudicación de la vacante habrá de producirse en el plazo máximo de seis meses.
La Subcomisión de Selección, Formación y Promoción, de carácter consultivo,
recibirá la información pertinente de los procesos de promoción que se inicien y
supervisará los procesos de promoción a que se refiere el presente artículo. Esta
Subcomisión gestionará la información de manera confidencial y emitirá informes que se
harán llegar a la Dirección de Recursos Humanos.
Además de las descritas anteriormente, la Comisión de Interpretación y Vigilancia del
presente V CC podrá fijar nuevas funciones a la Subcomisión de Selección, Formación y
Promoción.
Artículo 15.

Formación.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.
Nuclenor impartirá cursos de formación a su personal, siempre que las necesidades
del trabajo lo permitan, con objeto de mejorar la formación profesional de los mismos y
facilitar el acceso a los Niveles o Grupos Profesionales superiores dentro del
Organigrama de Nuclenor. El buen aprovechamiento de los cursillos de formación
correspondientes a una especialidad determinada eximirá total o parcialmente de la
realización de las pruebas específicas correspondientes en los exámenes de promoción
a Grupos Profesionales o Niveles superiores.
Con independencia de las atribuciones relativas a la organización del trabajo, la
Dirección de Nuclenor, a petición razonada de la persona trabajadora, establecerá, con
la antelación suficiente, los cursos de formación necesarios para facilitar el cambio en el
puesto de trabajo de aquellas personas trabajadoras que, durante un determinado
periodo de tiempo hayan venido desempeñando trabajos tales como: turno cerrado de
relevos u otros, y que, por razones de edad u otras circunstancias se considere
conveniente, de acuerdo con la Dirección, el cambio de puesto de trabajo. Dicho cambio
comportaría como mínimo la conservación del Grupo Profesional y Nivel que tenía con
anterioridad al cambio.
Se dedicará preferentemente atención, en este orden, a extender el conocimiento
detallado de las nuevas instalaciones y dispositivos o equipos que se implanten.
Para orientar, dirigir e impulsar toda esta materia, Recursos Humanos será
responsable de facilitar el temario y material didáctico que los desarrolla, a que se refiere
la Alternativa A del artículo 14.1.
CAPÍTULO 5
Condiciones salariales

Durante la vigencia pactada del convenio, incluidas en su caso sus prórrogas, tanto
los conceptos retributivos pensionables como no pensionables establecidos en el
presente CC, experimentarán un incremento anual de un 1 % consolidable.
Adicionalmente, se abonará una paga anual no consolidable en el caso de que el IPC
real fuera superior al 1 %. En tal caso, para los ejercicios afectados por la vigencia del
convenio y sus prórrogas, si el IPC real del año natural supera el 1 % se realizará un
pago único no consolidable consistente en la diferencia entre el mencionado 1 % y el IPC
real hasta un máximo de un 2,5 %.
La suma de ambos incrementos –consolidable y no consolidable– no podrá superar
el 2,5 %.

cve: BOE-A-2023-22735
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16. Retribuciones del personal para la vigencia del V Convenio Colectivo de
Nuclenor, SA.