III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22735)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Nuclenor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148584
La revisión salarial antedicha se abonará en la nómina del mes siguiente a la
publicación del IPC anual.
Artículo 17.
Conceptos comprendidos en la retribución anual.
Las retribuciones anuales establecidas en la estructura salarial del presente V CC,
según el anexo 1, sustituyen a todos los conceptos retributivos que venía satisfaciendo la
Empresa; por tanto, quedan comprendidos en las mismas los sueldos reglamentarios y
voluntarios, pagas extraordinarias de uno u otro carácter y participación en beneficios,
así como cualquier otra retribución que, a título general o particular, haya venido
satisfaciendo la Empresa a sus personas trabajadoras.
La estructura salarial del personal afectado por el presente V CC está constituida por:
17.1 Salario Base: Se entiende por salario base la retribución asignada a cada
Nivel en que se subdivide cada Grupo Profesional, estando comprendido en tal
retribución los sueldos reglamentarios y voluntarios, pagas extraordinarias de uno y otro
carácter y la participación en beneficios. Este concepto se abonará en catorce
mensualidades.
17.2 Antigüedad: Se otorgará un plus de antigüedad por cada cinco años de
servicios en la plantilla, con un máximo de nueve quinquenios y serán abonados en las
doce mensualidades de cada año y en las pagas extraordinarias de junio y diciembre.
Los trienios consolidados durante la vigencia de los convenios colectivos
precedentes computarán a los efectos de la antigüedad.
17.3 Salario Individual Reconocido (SIR): El SIR es un concepto personal, de
carácter pensionable, no absorbible ni compensable, y revalorizable con los incrementos
que se fijan en el presente Convenio para los conceptos pensionables.
17.4 Plus de Turno Cerrado: Este plus trata de compensar al trabajador de los
inconvenientes que se derivan de la prestación del trabajo en régimen de turnos
cerrados.
El personal que preste su actividad de esta forma percibirá el plus de turno cerrado
por cada día que esté en horario de turno cerrado (mañana, tarde o noche), en la cuantía
prevista en el anexo 1.
Además, percibirán el plus de trabajo nocturno cuando proceda.
Sin perjuicio de la percepción del Plus de Turnos conforme se establece en el
presente apartado, el personal que permanezca trabajando en régimen de turno cerrado
(con y sin licencia) durante treinta años percibirá, por una sola vez, una paga
extraordinaria equivalente a un catorceavo del salario base (una mensualidad).
El personal a turno cerrado sin licencia que se vea afectado por una salida del turno
debida a una decisión organizativa de la empresa, siempre que haya permanecido 25
años ininterrumpidos en el Turno, consolidará el Plus de Turno anual (15 % del salario
base) en las cuantías que a continuación se indican:
El personal a turnos sin licencia que acredite una antigüedad de 25 años
ininterrumpidos en el turno podrá solicitar la salida del turno siempre que exista vacante
adecuada para el solicitante en un puesto de jornada normal. Dicha solicitud deberá
formularse con un preaviso de doce meses. Dentro de cada año natural dicha solicitud
podrá ser concedida como máximo a dos trabajadores del régimen de Turno cerrado. En
el presente supuesto el trabajador carecerá de derecho a la consolidación del Plus de
Turnos.
cve: BOE-A-2023-22735
Verificable en https://www.boe.es
1.er año: 100 por 100.
2.º año: 90 por 100.
3.er año y sucesivos: 75 por 100 del Plus de Turno en caso de haber cumplido 25
años en el turno. Por cada año de exceso se aplicará un 1,5 por 100 más, con el límite
del 90 por 100.
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148584
La revisión salarial antedicha se abonará en la nómina del mes siguiente a la
publicación del IPC anual.
Artículo 17.
Conceptos comprendidos en la retribución anual.
Las retribuciones anuales establecidas en la estructura salarial del presente V CC,
según el anexo 1, sustituyen a todos los conceptos retributivos que venía satisfaciendo la
Empresa; por tanto, quedan comprendidos en las mismas los sueldos reglamentarios y
voluntarios, pagas extraordinarias de uno u otro carácter y participación en beneficios,
así como cualquier otra retribución que, a título general o particular, haya venido
satisfaciendo la Empresa a sus personas trabajadoras.
La estructura salarial del personal afectado por el presente V CC está constituida por:
17.1 Salario Base: Se entiende por salario base la retribución asignada a cada
Nivel en que se subdivide cada Grupo Profesional, estando comprendido en tal
retribución los sueldos reglamentarios y voluntarios, pagas extraordinarias de uno y otro
carácter y la participación en beneficios. Este concepto se abonará en catorce
mensualidades.
17.2 Antigüedad: Se otorgará un plus de antigüedad por cada cinco años de
servicios en la plantilla, con un máximo de nueve quinquenios y serán abonados en las
doce mensualidades de cada año y en las pagas extraordinarias de junio y diciembre.
Los trienios consolidados durante la vigencia de los convenios colectivos
precedentes computarán a los efectos de la antigüedad.
17.3 Salario Individual Reconocido (SIR): El SIR es un concepto personal, de
carácter pensionable, no absorbible ni compensable, y revalorizable con los incrementos
que se fijan en el presente Convenio para los conceptos pensionables.
17.4 Plus de Turno Cerrado: Este plus trata de compensar al trabajador de los
inconvenientes que se derivan de la prestación del trabajo en régimen de turnos
cerrados.
El personal que preste su actividad de esta forma percibirá el plus de turno cerrado
por cada día que esté en horario de turno cerrado (mañana, tarde o noche), en la cuantía
prevista en el anexo 1.
Además, percibirán el plus de trabajo nocturno cuando proceda.
Sin perjuicio de la percepción del Plus de Turnos conforme se establece en el
presente apartado, el personal que permanezca trabajando en régimen de turno cerrado
(con y sin licencia) durante treinta años percibirá, por una sola vez, una paga
extraordinaria equivalente a un catorceavo del salario base (una mensualidad).
El personal a turno cerrado sin licencia que se vea afectado por una salida del turno
debida a una decisión organizativa de la empresa, siempre que haya permanecido 25
años ininterrumpidos en el Turno, consolidará el Plus de Turno anual (15 % del salario
base) en las cuantías que a continuación se indican:
El personal a turnos sin licencia que acredite una antigüedad de 25 años
ininterrumpidos en el turno podrá solicitar la salida del turno siempre que exista vacante
adecuada para el solicitante en un puesto de jornada normal. Dicha solicitud deberá
formularse con un preaviso de doce meses. Dentro de cada año natural dicha solicitud
podrá ser concedida como máximo a dos trabajadores del régimen de Turno cerrado. En
el presente supuesto el trabajador carecerá de derecho a la consolidación del Plus de
Turnos.
cve: BOE-A-2023-22735
Verificable en https://www.boe.es
1.er año: 100 por 100.
2.º año: 90 por 100.
3.er año y sucesivos: 75 por 100 del Plus de Turno en caso de haber cumplido 25
años en el turno. Por cada año de exceso se aplicará un 1,5 por 100 más, con el límite
del 90 por 100.