III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22735)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Nuclenor, SA.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148585

En el supuesto caso de salida temporal de personal sin licencia para la obtención de
la licencia de operador de Sala, se mantendrá la percepción de la totalidad del plus de
turno (15 % salario base) además de que el período de duración de la salida temporal
computará a los efectos de la consolidación y la salida voluntaria previstos en los
párrafos 4.º y 5.º del presente apartado.
17.5 Plus de trabajo nocturno: El personal cuando trabaje en horario nocturno
disfrutará de un suplemento denominado de trabajo nocturno.
Este plus es independiente y compatible con el de «jornada continuada de ocho
horas».
A los efectos económicos el personal que trabaje en el turno de tarde y realice horas
nocturnas percibirá por cada turno la cantidad indicada en el anexo 1 del presente convenio
multiplicada por uno, y el personal que trabaje en el turno de noche percibirá por cada turno
la cantidad indicada en el anexo 1 del presente convenio multiplicada por siete.
Si hay prolongación o adelanto de la entrada o salida de los turnos se aplicará el plus
de nocturnidad del anexo 1 del presente convenio en función de las horas realizadas.
El personal que por trabajar horas extraordinarias nocturnas las perciba con los
recargos correspondientes queda excluido de la percepción de este plus».
17.6 Plus de jornada continuada de ocho horas: Este plus tiene como objeto
compensar a la persona trabajadora en turno cerrado de todos los inconvenientes que se
derivan por realizar la jornada de trabajo sin solución de continuidad.
El plus de jornada continuada de ocho horas es independiente y compatible con la
percepción del plus de trabajo nocturno, y el de turno cerrado.
La percepción de este plus se efectuará según los días que realmente se trabaje en
jornada continuada de ocho horas en turno cerrado y se abonará en la nómina de cada
mes.
17.7 Plus de Residencia o Destino: Este complemento salarial consiste en una
compensación fija anual, cuyo importe varía según el Grupo Profesional y Nivel de la
persona trabajadora, teniendo el devengo del mismo, periodicidad mensual. Son
beneficiarios de este complemento todo el personal de la Empresa, cualquiera que sea
su Grupo Profesional y Nivel, con centro de trabajo en la Central. El abono se efectúa en
doce mensualidades iguales.
17.8 Plus de Asistencia: Este plus de asistencia al trabajo, también llamado de
asiduidad, se abonará por:
Día realmente trabajado.
Días descansados por compensación de horas.
Ausencias por vacaciones y feriados.
Ausencias motivadas por desempeño de cargo público.
Ausencias originadas por el ejercicio oficial del cargo sindical representativo de los
trabajadores.
Expresamente, por tanto, se señala que no se computarán a estos efectos:
La ausencia al trabajo motivada por enfermedad.
Descansos semanales.
Días festivos.
Permisos.
Licencias y causas similares.
Si la ausencia está motivada por Incapacidad Temporal, hasta 18 meses, derivada de
Accidente de Trabajo, el trabajador percibirá el 50 por 100 del importe del plus de asistencia
por cada uno de los días que hubiese trabajado de hallarse en situación de alta.
El plus de asistencia también se abonará en los siguientes casos:
En jornada normal: A la persona que trabaje media jornada más un minuto, al menos,
de la otra media jornada.

cve: BOE-A-2023-22735
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 267