III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22735)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Nuclenor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148586

En jornada a turno cerrado: A la persona que trabaje cuatro horas y un minuto, al
menos, contando como hora de entrada la real del turno.
La percepción de este plus se efectuará según lo indicado anteriormente y se
abonará en la nómina de cada mes.
17.9 Complemento de Ayuda Familiar (CAF): En función de la situación familiar de
la persona trabajadora, ingrese o no la unidad familiar rentas del trabajo distintas de las
de Nuclenor, percibirá este plus de acuerdo con los siguientes criterios:
Persona trabajadora cuya unidad familiar percibe rentas del trabajo distintas a las de
Nuclenor: 1/2 punto.
Persona trabajadora sin hijos: 1 punto.
Por cada hijo que forme parte de la unidad familiar de la persona trabajadora: 1 punto
más.
A los efectos de lo recogido en los párrafos anteriores, se entenderá que forman
parte de la unidad familiar de la persona trabajadora los hijos o hijas menores de 26 años
que convivan con ella y estén incluidos/as como beneficiarios/as en la tarjeta sanitaria de
la Seguridad Social de la persona trabajadora. También formará parte de la unidad
familiar de la persona trabajadora su cónyuge no separado legalmente o quien esté
unido a ella como pareja de hecho siempre que conste debidamente inscrita en registro o
ante fedatario público, y de acuerdo con la legislación vigente.
El abono de este plus se efectúa en doce mensualidades y su importe será el
indicado en el anexo 1.
17.10 Plus de Licencia de CSN: Esta compensación se abonará exclusivamente al
personal que para poder desempeñar su puesto de trabajo en la Central tenga
imprescindiblemente que poseer licencia específica vigente (ya sea de operador de sala
o de supervisor) expedida por el Consejo de Seguridad Nuclear.
Dicho plus se valorará económicamente según el anexo I del presente Convenio
Colectivo.
Se distribuirá en 12 mensualidades iguales a abonar en la nómina y no tendrá
carácter pensionable.
Las personas que obtengan alguna de las licencias de operador después de 1 de
enero de 2002 percibirán los importes antes señalados, de forma proporcional de
acuerdo con la siguiente escala:
Primer año: 25 por 100.
Segundo año: 50 por 100.
Tercer año: 75 por 100.
Cuarto año y siguientes: 100 por 100.
Las personas que, una vez obtenida la licencia, no llegasen a ejercerla de forma
efectiva en turnos no percibirán este plus.
El tiempo de ejercicio de licencia (para aquellas personas que hayan desempeñado
más de una) se contará desde el momento en que se obtenga la primera.
El personal que ejerza la licencia en régimen de trabajo a turnos consolidará el valor
económico del plus en función del tiempo que la ejerza en las siguientes condiciones:
a) Inferior a diez años: 0 por 100.
b) Diez años: 50 por 100.
c) A partir de diez años: A razón de un 5 por 100 anual hasta alcanzar el 100
por 100.
La consolidación recogida en el párrafo anterior se aplicará al personal que,
habiendo tenido Licencia específica de operación expedida y exigida por el Consejo de

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Núm. 267