III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22735)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Nuclenor, SA.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148587
Seguridad Nuclear, pase a desempeñar otras tareas y responsabilidades, por alguna de
las siguientes causas:
Salida del régimen de turnos por decisión de la empresa.
Salida del régimen de turnos por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
Salida voluntaria del régimen de turnos, siempre que el trabajador haya ejercido la
licencia un mínimo de 25 años y ello no incida negativamente en el aseguramiento del
número de licencias necesario para el eficiente y racional desarrollo del trabajo propio
del colectivo de licencias.
El importe económico a consolidar será el que corresponda a la licencia vigente en el
momento en que se deje de desempeñar el puesto de la licencia.
A partir de la fecha de entrada en vigor del presente convenio, al trabajador menor
de 40 años, en posesión de licencia de operador, a quien se le haya ofrecido la
posibilidad de obtener la licencia de supervisor durante los diez primeros años de
posesión de la licencia de operador y que no esté dispuesto a obtener la licencia de
supervisor, no se le aplicará consolidación alguna.
Cese no voluntario en el ejercicio de la licencia: La empresa podrá decidir la salida
del régimen de turnos del personal con licencia por razones de trabajo u organizativas,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Siempre que sea posible, se actuará procurando la libre aceptación de la(s)
persona(s) afectada(s).
El trabajador dejará de percibir el plus de turnos y los conceptos variables a él
asociados.
Sin embargo, aquellas personas trabajadoras con licencia que hubieran permanecido
al menos 25 años en régimen de turno cerrado, y que hubieran de salir del mismo por
decisión organizativa de la empresa con carácter definitivo, percibirán, por una sola vez,
un pago extraordinario equivalente a dos veces y media de la cuantía anual del Plus de
Turnos (15 % del salario base).
17.11 Retén: La persona trabajadora que pertenezca al retén y que deba estar
localizable fuera del horario de trabajo para acudir a la Central cuando se produzca
alguna circunstancia que así lo aconseje, recibirá una compensación en función de dicha
disponibilidad según el anexo I del presente Convenio.
La remuneración de cualquier incorporación, exceptuando las pruebas de
incorporación, será complementada con ocho horas base como mínimo
independientemente del tiempo que la persona del retén permanezca realizando trabajo
efectivo.
Cuando la incorporación sea motivada por una prueba de incorporación se
remunerará con el precio de la hora base por cada hora efectivamente realizada, y
además se remunerará con dos horas de viaje.
La percepción de este plus se efectuará según las horas que realmente esté
disponible cada persona trabajadora componente del retén y se abonará en la nómina de
cada mes.
El importe del valor hora será igual para todos los Grupos Profesionales.
Si por necesidades del trabajo un/a empleado/a, no estando de retén,
voluntariamente aceptase permanecer localizable durante uno o varios días completos
será compensado por ello con el correspondiente importe del retén, en las mismas
condiciones que el resto de componentes del retén.
La empresa facilitará a las personas trabajadoras que componen el retén los medios
de comunicación y aviso más adecuados.
En caso de activación del retén, el tiempo máximo de incorporación del personal a la
Central será el indicado en el procedimiento vigente en cada momento.
cve: BOE-A-2023-22735
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148587
Seguridad Nuclear, pase a desempeñar otras tareas y responsabilidades, por alguna de
las siguientes causas:
Salida del régimen de turnos por decisión de la empresa.
Salida del régimen de turnos por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
Salida voluntaria del régimen de turnos, siempre que el trabajador haya ejercido la
licencia un mínimo de 25 años y ello no incida negativamente en el aseguramiento del
número de licencias necesario para el eficiente y racional desarrollo del trabajo propio
del colectivo de licencias.
El importe económico a consolidar será el que corresponda a la licencia vigente en el
momento en que se deje de desempeñar el puesto de la licencia.
A partir de la fecha de entrada en vigor del presente convenio, al trabajador menor
de 40 años, en posesión de licencia de operador, a quien se le haya ofrecido la
posibilidad de obtener la licencia de supervisor durante los diez primeros años de
posesión de la licencia de operador y que no esté dispuesto a obtener la licencia de
supervisor, no se le aplicará consolidación alguna.
Cese no voluntario en el ejercicio de la licencia: La empresa podrá decidir la salida
del régimen de turnos del personal con licencia por razones de trabajo u organizativas,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Siempre que sea posible, se actuará procurando la libre aceptación de la(s)
persona(s) afectada(s).
El trabajador dejará de percibir el plus de turnos y los conceptos variables a él
asociados.
Sin embargo, aquellas personas trabajadoras con licencia que hubieran permanecido
al menos 25 años en régimen de turno cerrado, y que hubieran de salir del mismo por
decisión organizativa de la empresa con carácter definitivo, percibirán, por una sola vez,
un pago extraordinario equivalente a dos veces y media de la cuantía anual del Plus de
Turnos (15 % del salario base).
17.11 Retén: La persona trabajadora que pertenezca al retén y que deba estar
localizable fuera del horario de trabajo para acudir a la Central cuando se produzca
alguna circunstancia que así lo aconseje, recibirá una compensación en función de dicha
disponibilidad según el anexo I del presente Convenio.
La remuneración de cualquier incorporación, exceptuando las pruebas de
incorporación, será complementada con ocho horas base como mínimo
independientemente del tiempo que la persona del retén permanezca realizando trabajo
efectivo.
Cuando la incorporación sea motivada por una prueba de incorporación se
remunerará con el precio de la hora base por cada hora efectivamente realizada, y
además se remunerará con dos horas de viaje.
La percepción de este plus se efectuará según las horas que realmente esté
disponible cada persona trabajadora componente del retén y se abonará en la nómina de
cada mes.
El importe del valor hora será igual para todos los Grupos Profesionales.
Si por necesidades del trabajo un/a empleado/a, no estando de retén,
voluntariamente aceptase permanecer localizable durante uno o varios días completos
será compensado por ello con el correspondiente importe del retén, en las mismas
condiciones que el resto de componentes del retén.
La empresa facilitará a las personas trabajadoras que componen el retén los medios
de comunicación y aviso más adecuados.
En caso de activación del retén, el tiempo máximo de incorporación del personal a la
Central será el indicado en el procedimiento vigente en cada momento.
cve: BOE-A-2023-22735
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 267