III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22735)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Nuclenor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148588

17.11 bis. Plus de Reclutamiento: Se entiende por reclutamiento la incorporación, a
requerimiento de la Empresa, de personas trabajadoras a determinado lugar para prestar
un servicio, concurriendo las circunstancias siguientes:
1.º Que deba realizarse fuera del horario de trabajo.
2.º Que exista una discontinuidad con la jornada laboral del/la empleado/a.
3.º Que venga motivado por una causa imprevista y no programada,
desconociéndose o no siendo previsible la posible causa de la reincorporación en el
momento de haberse concluido la jornada de la persona trabajadora reclamada.
La discontinuidad a la que se alude deberá ser real, esto es, que la persona
trabajadora sea requerida para la prestación del servicio fuera de su Centro de Trabajo y
de su jornada laboral.
Si no concurren los requisitos antedichos, la persona trabajadora tendrá derecho,
exclusivamente, a las remuneraciones que se deriven directamente del trabajo que se le
haya ordenado desarrollar, tales como: horas extraordinarias, nocturnidad, etc.
La percepción de este plus se efectuará en la nómina de cada mes por los días en
que se haya producido el reclutamiento, siendo su importe variable en función de:
Días laborables.
Sábados, domingos y festivos.
Excepcionalmente, este plus también será abonado cuando la Empresa requiera la
incorporación voluntaria al trabajo de una persona trabajadora que se encuentre
disfrutando de vacaciones, aunque el servicio lo preste en su jornada normal de trabajo.
El cobro de este plus es incompatible con el cobro del retén.
17.12 Horas Extraordinarias: Ambas partes acuerdan reducir al mínimo
indispensable las horas extraordinarias y cumplir estrictamente lo regulado en esta
materia por la legislación vigente, y teniendo en cuenta las especiales circunstancias que
concurren en una instalación nuclear.
Sin perjuicio de las previsiones específicas contempladas en el texto del presente
V CC, con carácter general tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora
de trabajo que exceda la jornada ordinaria de trabajo prevista en el artículo 20. Durante
la vigencia del presente V CC, las horas extraordinarias, tanto normales como festivas,
se podrán percibir de la siguiente manera:
En metálico, con el importe económico previsto en las tablas del anexo 1,
incrementando en un 50 por 100 la hora base.
Con descansos: En este caso, la hora extraordinaria normal se descansará al 175 %
y la hora extraordinaria festiva al 200 %.
Mixto: Parte en descanso y parte en metálico: En este caso, si la hora extraordinaria
es normal, se descansará el 100 % y se percibirá en metálico el 50 %. Si la hora
extraordinaria es festiva, se descansará el 100 % y se percibirá en metálico el 75 %.
Los importes anteriores se cobrarán en la nómina del mes siguiente al que se
realizaron las horas, como se vienen abonando los conceptos variables.
Los descansos se tomarán por jornadas completas con carácter general y cuando el
trabajo lo permita con las mismas consideraciones que las vacaciones a efectos de
cubrir las ausencias. Se podrán descansar horas sueltas, aunque no completen una
jornada, siempre que esté autorizado por el jefe correspondiente.
Las fracciones que no lleguen a cubrir la jornada completa podrán quedar pendientes
con el fin de facilitar su acumulación a las que en sucesivas ocasiones puedan
realizarse.
Los descansos pueden traspasarse al año natural siguiente con un límite de 80
horas, abonándose las horas sobrantes a 31 de diciembre de ese año con los importes
establecidos en el anexo 1.

cve: BOE-A-2023-22735
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Núm. 267