III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22735)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Nuclenor, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148589
Cuando exista acumulación de descansos se tratarán de disfrutar en periodos
mínimos semanales.
El disfrute de los descansos no podrá perjudicar las vacaciones de sus compañeros.
El trabajador deberá notificar por escrito si desea acogerse a la compensación de
horas extraordinarias mediante descansos a través de los justificantes de incidencias.
El día en que se descanse para compensar horas extraordinarias realizadas se
cobrará el Plus de Asistencia.
Las horas extraordinarias compensadas con descansos no computarán a efectos de
horas extraordinarias.
El trabajador deberá optar por descansar las horas extras que se realicen por encima
del límite legal, cobrando el recargo correspondiente.
Cuando algún trabajador realice horas extraordinarias en día que le corresponda
descansar, recibirá los importes de las horas efectivamente trabajadas más la diferencia
en horas base hasta completar, en base diaria, cuatro u ocho horas según proceda.
Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza serán voluntarias de
acuerdo con la legislación vigente, exceptuando aquellas cuya posible realización se
encuentra pactada en el presente V CC y aquellas que sean de fuerza mayor, que
vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros u otros análogos cuya no
realización produzca evidentes y graves perjuicios a la Empresa o a terceros.
La Dirección de la Empresa facilitará al Comité de Empresa, mensualmente, las
horas extraordinarias realizadas en el mes anterior y las explicaciones que procedan,
comprometiéndose ambas partes a dialogar sobre este tema antes de adoptar cualquier
medida posterior.
La confección de los boletines de cotización se efectuará de conformidad con la
Legislación Vigente.
El personal que trabaje en horas extras festivas, y deba efectuar la comida o la cena
en el centro de trabajo, devengará la dieta correspondiente.
El personal que prolongue por motivos de trabajo su jornada diaria en, al menos, una
hora,, devengará la dieta correspondiente.
El disfrute de los descansos que se deduce de la aplicación del presente precepto se
entiende con observancia de los mínimos en materia de descansos previstos en el
Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
17.13 Plus Personal Reconocido: Este Plus se percibe a título personal por la
plantilla, con carácter individual no pensionable, no absorbible ni compensable, y
revalorizable con los incrementos que se fijan en el presente convenio para los
conceptos no pensionables.
A la entrada en vigor del presente Convenio, este Plus experimentará una reducción
equivalente al 4 % de los conceptos salariales pensionables de cada empleado. La
cantidad resultante será objeto anualmente de las revisiones salariales correspondientes.
En ningún caso, este plus será negativo.
17.14 Incentivo de Cultura de Seguridad y Servicio: Con carácter anual se abonará
un incentivo asociado a los indicadores de la Empresa relativos a la actitud hacia la
seguridad, esfuerzo por mejorar y prestación del servicio.
El importe máximo anual de este incentivo será el reflejado en las tablas del anexo 1
del presente Convenio Colectivo, siendo el 40 por 100 de carácter fijo y el 60 por 100 de
carácter variable.
Las fechas de referencia a efectos del cálculo económico será anual y se abonará
dentro del primer trimestre del año.
La Dirección de la Empresa establecerá los indicadores, de lo que informará
previamente a la Subcomisión de Mixta de Incentivos.
Artículo 18.
Forma de pago de la nómina.
El importe anual del sueldo que corresponde a cada persona trabajadora en virtud de
lo establecido en el presente V CC, se abonará en catorce mensualidades. Es decir, se
cve: BOE-A-2023-22735
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148589
Cuando exista acumulación de descansos se tratarán de disfrutar en periodos
mínimos semanales.
El disfrute de los descansos no podrá perjudicar las vacaciones de sus compañeros.
El trabajador deberá notificar por escrito si desea acogerse a la compensación de
horas extraordinarias mediante descansos a través de los justificantes de incidencias.
El día en que se descanse para compensar horas extraordinarias realizadas se
cobrará el Plus de Asistencia.
Las horas extraordinarias compensadas con descansos no computarán a efectos de
horas extraordinarias.
El trabajador deberá optar por descansar las horas extras que se realicen por encima
del límite legal, cobrando el recargo correspondiente.
Cuando algún trabajador realice horas extraordinarias en día que le corresponda
descansar, recibirá los importes de las horas efectivamente trabajadas más la diferencia
en horas base hasta completar, en base diaria, cuatro u ocho horas según proceda.
Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza serán voluntarias de
acuerdo con la legislación vigente, exceptuando aquellas cuya posible realización se
encuentra pactada en el presente V CC y aquellas que sean de fuerza mayor, que
vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros u otros análogos cuya no
realización produzca evidentes y graves perjuicios a la Empresa o a terceros.
La Dirección de la Empresa facilitará al Comité de Empresa, mensualmente, las
horas extraordinarias realizadas en el mes anterior y las explicaciones que procedan,
comprometiéndose ambas partes a dialogar sobre este tema antes de adoptar cualquier
medida posterior.
La confección de los boletines de cotización se efectuará de conformidad con la
Legislación Vigente.
El personal que trabaje en horas extras festivas, y deba efectuar la comida o la cena
en el centro de trabajo, devengará la dieta correspondiente.
El personal que prolongue por motivos de trabajo su jornada diaria en, al menos, una
hora,, devengará la dieta correspondiente.
El disfrute de los descansos que se deduce de la aplicación del presente precepto se
entiende con observancia de los mínimos en materia de descansos previstos en el
Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
17.13 Plus Personal Reconocido: Este Plus se percibe a título personal por la
plantilla, con carácter individual no pensionable, no absorbible ni compensable, y
revalorizable con los incrementos que se fijan en el presente convenio para los
conceptos no pensionables.
A la entrada en vigor del presente Convenio, este Plus experimentará una reducción
equivalente al 4 % de los conceptos salariales pensionables de cada empleado. La
cantidad resultante será objeto anualmente de las revisiones salariales correspondientes.
En ningún caso, este plus será negativo.
17.14 Incentivo de Cultura de Seguridad y Servicio: Con carácter anual se abonará
un incentivo asociado a los indicadores de la Empresa relativos a la actitud hacia la
seguridad, esfuerzo por mejorar y prestación del servicio.
El importe máximo anual de este incentivo será el reflejado en las tablas del anexo 1
del presente Convenio Colectivo, siendo el 40 por 100 de carácter fijo y el 60 por 100 de
carácter variable.
Las fechas de referencia a efectos del cálculo económico será anual y se abonará
dentro del primer trimestre del año.
La Dirección de la Empresa establecerá los indicadores, de lo que informará
previamente a la Subcomisión de Mixta de Incentivos.
Artículo 18.
Forma de pago de la nómina.
El importe anual del sueldo que corresponde a cada persona trabajadora en virtud de
lo establecido en el presente V CC, se abonará en catorce mensualidades. Es decir, se
cve: BOE-A-2023-22735
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 267