III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22735)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Nuclenor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148590

abonará una mensualidad cada mes natural vencido salvo los meses de junio y
diciembre, en los que se harán efectivas dos mensualidades en cada uno de ellos.
El pago de las retribuciones seguirá realizándose a través de las entidades
bancarias, siempre que las circunstancias lo permitan y sin que su aplicación pueda
originar gastos bancarios a la persona trabajadora.
Artículo 19.

Dietas y gastos de desplazamiento.

En el anexo 2 figura la Norma que regula las dietas y gastos de desplazamiento que
se aplicarán durante la vigencia del presente Convenio.
CAPÍTULO 6
Jornada de trabajo, horarios, vacaciones y calendario laboral
Artículo 20.

Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será el equivalente en media teórica a 1.600 horas anuales de
trabajo, durante 220 jornadas laborales, una vez deducidas las fiestas y días de
vacaciones.
Cuando los días 24 y 31 de diciembre no coincidan en sábado o domingo, se
considerarán como festivos.
Los días de descanso para no exceder de las jornadas laborales, o de las horas
anuales, a que se refiere el párrafo primero de este artículo, y no correspondan a días
festivos o vacaciones, serán considerados días feriados, aunque se retribuirán como los
días de vacaciones.
Continuará subsistiendo el régimen semanal de cinco días de trabajo. Los días libres
serán el sábado y domingo y tendrán la consideración de festivos a todos los efectos
salvo para el personal en régimen de turnos que descansarán los días que fije su
calendario.
Podrá realizarse una jornada adicional complementaria voluntaria hasta el máximo
legal vigente (1.826 h) que podrá ser encomendada por la empresa y podrá ser aceptada
por el trabajador.
Artículo 21.

Horario de trabajo.

Para la vigencia pactada del convenio, incluidas en su caso sus prórrogas, el horario
de trabajo será el siguiente:
Personal de jornada normal.

Del 1 de enero a 31 de diciembre, siete horas y dieciséis minutos de trabajo efectivo,
con horario de lunes a viernes de 7:15 a 14:31 horas.
Se establece un margen de 30 minutos de flexibilidad, en base diaria, en el horario
de entrada (más/menos 15 minutos), salvo cuando se realicen trabajos programados en
equipo o formación, en cuyo caso no habrá flexibilidad y se entrará a las 7:00 h.
Se establece una flexibilidad semanal manteniendo una jornada mínima diaria de 6 h
y máxima de 8 h para hacer un cómputo semanal de 36 h 20 min.
El personal que prolongue por motivos de trabajo su jornada diaria en al menos una
hora, devengará la dieta correspondiente si efectúa la comida o la cena.
Los horarios descritos en el presente artículo podrán ser alterados durante la
vigencia del presente V CC y sus prórrogas en el caso de necesidades del servicio. En
tal supuesto, la Comisión de Interpretación y Vigilancia del V CC habrá de reunirse, en el
plazo de cinco días, para negociar los nuevos horarios que deberán ser acordados de
mutuo acuerdo en el seno de dicha Comisión.
La empresa, por necesidades puntuales del servicio, podrá modificar el horario de
trabajo, en un número de horas que no supere el equivalente a tres días de trabajo, cuya

cve: BOE-A-2023-22735
Verificable en https://www.boe.es

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