III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22735)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Nuclenor, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148591
realización será obligatoria para la persona trabajadora y que será compensada por
descansos en jornadas completas como se indica a continuación:
– Una hora de descanso por hora adicional trabajada de lunes a viernes.
– Dos horas de descanso por hora adicional trabajada sábado, domingo o festivo.
La asignación de las horas antedichas será efectuada con un preaviso de cinco días
naturales si han de ser realizadas de lunes a viernes y siete días naturales si han de ser
realizadas en sábado, domingo o festivo.
El exceso de horas realizadas en el equivalente a tres días de jornada normal será
considerado jornada adicional de conformidad con lo previsto en el último párrafo del
artículo 20.
21.2
Personal de turno cerrado.
– Bajas prolongadas de tiempo previsto superior a un mes.
– Salidas temporales del turno por causas médicas sin baja laboral de tiempo
previsto superior a un mes.
– Salidas temporales del turno para formación de licencia.
– Salidas temporales del turno para proyectos significativos, que se explicarán
debidamente a los interesados.
– Salida definitiva del turno por petición del interesado
– Salida definitiva del turno a petición de la empresa
– Salida definitiva del turno por causas médicas.
– Salida voluntaria del turno.
Independientemente de lo indicado en el párrafo anterior podrá realizarse un cambio
del calendario de turnos por acuerdo de la Subcomisión de Turnos regulada en el
presente V CC.
cve: BOE-A-2023-22735
Verificable en https://www.boe.es
Con objeto de limitar la realización de horas extraordinarias, el calendario de turnos
cerrados incorporará al mismo los días festivos nacionales o locales, a cuyos efectos se
considerarán como festivos los días 24 y 31 de diciembre. El personal que tuviera que
trabajar estos días por razones de su calendario y siempre que no coincidan en sábado o
domingo, percibirán la compensación por trabajo festivo. a que se refiere el anexo 1 del
presente V CC.
Personal de turno cerrado. El horario del personal que trabaja habitualmente en este
régimen cerrado de turnos será de 23:00 a 07:20 horas para el turno de noche, de 07:00
a 15:20 horas para el turno de mañana, y de 15:00 a 23:20 horas para el turno de tarde,
respetando el calendario de turnos confeccionado al efecto. El personal de turno que
efectúe la jornada descrita en el párrafo anterior compensará los excesos de jornada en
esos días mediante descansos en días completos, percibiendo el plus de asistencia
correspondiente a 220 días.
Los horarios descritos en el presente artículo podrán ser alterados durante la
vigencia del presente V CC y sus prórrogas en el caso de necesidades del servicio. En
tal supuesto, la Subcomisión de Turnos del V CC habrá de reunirse, en el plazo de cinco
días, para negociar los nuevos horarios que deberán ser acordados de mutuo acuerdo
en el seno de dicha Subcomisión.
Este personal suplirá las ausencias del calendario por imposiciones de falta de
personal o trabajo dentro de la Sección, respetando el orden de sustitución que indique
el calendario de turnos.
El calendario anual de turnos estará confeccionado y entregado con carácter
provisional a los trabajadores antes del 15 de diciembre del año anterior. El calendario
definitivo se entregará antes del 1 de febrero del año en que tenga aplicación y recogerá
los periodos de formación, vacaciones, y horario de trabajo previstos para todo el año.
Los posibles cambios a dicho calendario deberán ser comunicados con un mes de
antelación y motivados por una de las siguientes razones:
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148591
realización será obligatoria para la persona trabajadora y que será compensada por
descansos en jornadas completas como se indica a continuación:
– Una hora de descanso por hora adicional trabajada de lunes a viernes.
– Dos horas de descanso por hora adicional trabajada sábado, domingo o festivo.
La asignación de las horas antedichas será efectuada con un preaviso de cinco días
naturales si han de ser realizadas de lunes a viernes y siete días naturales si han de ser
realizadas en sábado, domingo o festivo.
El exceso de horas realizadas en el equivalente a tres días de jornada normal será
considerado jornada adicional de conformidad con lo previsto en el último párrafo del
artículo 20.
21.2
Personal de turno cerrado.
– Bajas prolongadas de tiempo previsto superior a un mes.
– Salidas temporales del turno por causas médicas sin baja laboral de tiempo
previsto superior a un mes.
– Salidas temporales del turno para formación de licencia.
– Salidas temporales del turno para proyectos significativos, que se explicarán
debidamente a los interesados.
– Salida definitiva del turno por petición del interesado
– Salida definitiva del turno a petición de la empresa
– Salida definitiva del turno por causas médicas.
– Salida voluntaria del turno.
Independientemente de lo indicado en el párrafo anterior podrá realizarse un cambio
del calendario de turnos por acuerdo de la Subcomisión de Turnos regulada en el
presente V CC.
cve: BOE-A-2023-22735
Verificable en https://www.boe.es
Con objeto de limitar la realización de horas extraordinarias, el calendario de turnos
cerrados incorporará al mismo los días festivos nacionales o locales, a cuyos efectos se
considerarán como festivos los días 24 y 31 de diciembre. El personal que tuviera que
trabajar estos días por razones de su calendario y siempre que no coincidan en sábado o
domingo, percibirán la compensación por trabajo festivo. a que se refiere el anexo 1 del
presente V CC.
Personal de turno cerrado. El horario del personal que trabaja habitualmente en este
régimen cerrado de turnos será de 23:00 a 07:20 horas para el turno de noche, de 07:00
a 15:20 horas para el turno de mañana, y de 15:00 a 23:20 horas para el turno de tarde,
respetando el calendario de turnos confeccionado al efecto. El personal de turno que
efectúe la jornada descrita en el párrafo anterior compensará los excesos de jornada en
esos días mediante descansos en días completos, percibiendo el plus de asistencia
correspondiente a 220 días.
Los horarios descritos en el presente artículo podrán ser alterados durante la
vigencia del presente V CC y sus prórrogas en el caso de necesidades del servicio. En
tal supuesto, la Subcomisión de Turnos del V CC habrá de reunirse, en el plazo de cinco
días, para negociar los nuevos horarios que deberán ser acordados de mutuo acuerdo
en el seno de dicha Subcomisión.
Este personal suplirá las ausencias del calendario por imposiciones de falta de
personal o trabajo dentro de la Sección, respetando el orden de sustitución que indique
el calendario de turnos.
El calendario anual de turnos estará confeccionado y entregado con carácter
provisional a los trabajadores antes del 15 de diciembre del año anterior. El calendario
definitivo se entregará antes del 1 de febrero del año en que tenga aplicación y recogerá
los periodos de formación, vacaciones, y horario de trabajo previstos para todo el año.
Los posibles cambios a dicho calendario deberán ser comunicados con un mes de
antelación y motivados por una de las siguientes razones: