III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22735)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Nuclenor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148592

El cómputo de descansos para este personal se efectuará de forma que queden
respetados los mínimos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y demás
disposiciones de aplicación en materia de descansos, no afectando dicho cómputo a las
sustituciones por enfermedad.
En supuestos de sustituciones, el personal de turno se encontrará disponible para la
realización de las horas que sean necesarias. Las tres primeras sustituciones realizadas
en días de descanso se compensarán con descansos por jornadas completas de la
forma siguiente:
– Si la sustitución se produce en un día de descanso de lunes a viernes, se
compensará con otro día de descanso.
– Si la sustitución se produce en sábado, domingo o festivo se compensarán con
dos días de descanso.
La compensación por descansos será realizada en los primeros días en horario con
jornada normal disponibles en el calendario.
Los restos de jornada que no hayan podido ser compensadas con jornadas
completas y las prolongaciones de jornada se consideran horas de jornada adicional de
conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 20.
Artículo 22.

Vacaciones.

1. Se calculará el número total de horas anuales laborables desde el 1 de enero
al 31 de diciembre con los horarios establecidos para el personal a jornada normal y, a la
cifra resultante se le restarán las horas anuales que figuran en el artículo 20 del V CC.
2. El resultado de la operación del punto anterior reflejará el número de horas
anuales a disfrutar por vacaciones.
El cómputo de las horas de trabajo anuales se realizará de forma individual a final de
cada año de vigencia del V CC.
1. Las horas trabajadas en exceso en cada año se considerarán para descansar,
pudiéndose descansar en el mismo año o sucesivos.

cve: BOE-A-2023-22735
Verificable en https://www.boe.es

Las personas trabajadoras de plantilla, cualquiera que sea su Grupo Profesional y
Nivel, disfrutarán de un periodo de vacaciones anuales de 25 días laborables.
Dado que los calendarios de turnos son confeccionados incluyendo las vacaciones
en la remuneración diaria del Plus de Turno Cerrado de la persona trabajadora afectada,
la retribución ordinaria y comparable a los periodos de trabajo a los efectos económicos
de las vacaciones será la siguiente: Salario Base, antigüedad, SIR, asistencia, licencia
CSN, CAF, residencia y Plus Personal Reconocido.
Como norma general, las vacaciones deberán ser disfrutadas ininterrumpidamente.
Sin embargo, podrán fraccionarse cuando lo exigiesen las necesidades del servicio o la
causa que fundamente la petición de la persona trabajadora trabajador estuviese
suficientemente justificada. Dicho fraccionamiento no podrá ser superior a dos periodos,
permitiéndose por razones justificadas, la utilización de hasta tres días fuera de los dos
periodos citados, siempre que dicha utilización no suponga coste económico adicional
para la Empresa.
Si por necesidades del servicio la Empresa fijase a la persona trabajadora la fecha
de las vacaciones de forma que, al menos, once días laborales de las mismas queden
comprendidas durante el periodo de 1 de octubre al 30 de abril, por cada uno de los días
de vacaciones disfrutados en dicho periodo se abonarán las cantidades que figuran en el
anexo 1.
Al principio de cada año, se efectuarán calendarios tentativos de las vacaciones de
todo el personal relativas a dicho año.
Para calcular el número de horas anuales para disfrute de vacaciones se efectuará
de la siguiente forma: