III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22735)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Nuclenor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148593

2. En cualquier caso, el número de jornadas de vacaciones y feriados será el que
figura en el artículo 23 del V CC en cada momento en función de la aplicación de los
criterios establecidos en él.
El personal en régimen de turnos se computará con el mismo criterio del personal de
jornada normal, teniendo en cuenta lo establecido en su calendario.
Los días/horas deberán ser disfrutados hasta el día 31 de diciembre del año al que
correspondan. Una vez superada esta fecha por causa de impedimento los días/horas
podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del año siguiente, salvo persistencia de dicho
impedimento debidamente autorizada y justificada por el responsable correspondiente y
Recursos Humanos, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.3 del Estatuto
de los Trabajadores.
Artículo 23.

Calendario laboral.

En relación con las festividades vigentes serán festivos con carácter de fiesta local,
San Juan del Monte, fiesta local de Miranda de Ebro, y el primer lunes después del
primer domingo de Octubre (Nuestra Señora del Rosario, fiesta local de Medina de
Pomar).
CAPÍTULO 7
Permisos, licencias y conciliación de la vida laboral y familiar
Artículo 24.

Permisos según Convenio.

Adicionalmente a los permisos reglamentarios a que se refiere el artículo 25 de este
Convenio, la Dirección de la Empresa concederá hasta un máximo de dos días de
permiso al año, sin descuento de salario ni de vacaciones, para que los trabajadores
puedan efectuar diversas gestiones particulares. El segundo día, únicamente podrá
disfrutarse si no se han producido accidentes de trabajo con baja médica en el personal
de Nuclenor, SA durante el año anterior, excluidos los accidentes considerados in itinere.
La concesión de estos permisos, en cuanto a su fecha y duración, será facultad
discrecional de la Dirección de la Empresa, quien los otorgará siempre que las
necesidades del servicio lo permitan.
Si por cualquier causa justificada la Dirección de la Empresa concediera algún otro
día de permiso (por encima de los referidos dos días al año), tales días adicionales de
permiso serán descontados de nómina por su importe correspondiente. Este máximo de
dos días de permiso retribuido se entenderá referido a cada año natural, sin que quepa
hacer uso en el transcurso del año siguiente o sucesivos de los días de permiso no
utilizados en el año precedente.
Artículo 25. Permisos reglamentarios.

1. Cónyuge, o pareja de hecho, siempre que conste debidamente inscrita en
registro o ante fedatario público, o hijos, hasta siete días.
2. Padres de uno u otro cónyuge, o de la pareja de hecho, siempre que conste
debidamente inscrita en registro o ante fedatario público, hasta cinco días.
3. Hermanos por consanguinidad o afinidad, hasta cuatro días.
4. Abuelos y nietos de uno u otro cónyuge, o de la pareja de hecho siempre que
conste debidamente inscrita en registro o ante fedatario público, hasta tres días. Cuando
con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el
permiso será de cuatro días.

cve: BOE-A-2023-22735
Verificable en https://www.boe.es

a) En los casos de fallecimiento se dispondrá de los siguientes días naturales y
consecutivos: