III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22735)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Nuclenor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148615

desplazado en el extranjero, siendo los gastos de locomoción que de ello puedan
derivarse por cuenta de Nuclenor, según el sistema establecido para cada empleado.
4.4 Será, igualmente, de aplicación el artículo del V CC, referente a Movilidad
Geográfica Temporal.
5.

Justificación de gastos.

5.1 Los gastos de locomoción deberán justificarse en la forma señalada en el
apartado 2.1.
5.2 El personal sujeto a dietas no precisa presentar justificante alguno de los gastos
de estancia en que realmente haya incurrido, excepto en el caso contemplado en el
punto 2.2.1 anterior en que será preciso entregar facturas.
5.3 En el caso del personal que viaje al extranjero en régimen de dietas, conviene
aclarar que el último día de viaje, al no pernoctar en el extranjero, no devenga la dieta
correspondiente. En este caso, dicho día se liquidará como si se encontrara sujeto a
gastos pagados y, por tanto, es obligatoria la presentación de los recibos
correspondientes a los gastos realizados en el día.
5.4 La liquidación de gastos deberá ser efectuada a través del Portal del Empleado.
5.5 Todo el personal vendrá obligado a presentar la relación y justificación de sus
gastos de viaje y dietas, con o sin desplazamiento, dentro de los ocho días siguientes a
la fecha de su devengo o de la fecha en la que la persona trabajadora se haya
incorporado a su centro habitual de trabajo.
6. Desplazamientos al centro de trabajo: Nuclenor no tiene obligación de pagar el
desplazamiento individual de su personal al respectivo centro de trabajo en que éste
preste sus servicios.
7. Sanciones: La percepción fraudulenta de gastos de viaje será considerada como
falta muy grave, de conformidad con el capítulo 11 del V CC.
8. Interpretación de estas normas: La interpretación de estas normas y el análisis
de los casos especiales que pudieran plantearse corresponde a Recursos Humanos.
Dietas.
1. Dietas devengadas fuera del Centro de Trabajo: Las reflejadas en el anexo n.º 1
del presente Convenio.
2. Dietas devengadas dentro del Centro de Trabajo: Las reflejadas en el anexo n.º 1
del presente Convenio.
Para todos los Grupos (en euros): Las reflejadas en el anexo n.º 1 del presente
Convenio.
3. Garantía de Hoteles en caso de dieta insuficiente.
4. Los gastos diversos para viajes al extranjero para todo el personal asciende a 50
euros.
5. Los gastos diversos para viajes nacionales, en régimen de gastos pagados
ascienden a 16,54 euros.
6. Kilometrajes: Variable en función del precio del combustible:

El cálculo se realizará anualmente con el precio medio de la gasolina sin plomo 95
del año anterior, a través de la fórmula indicada.

cve: BOE-A-2023-22735
Verificable en https://www.boe.es

Precio KM = ([(0,1727) × (Precio Gasolina)] + 0,1676 euros) – 17 %).