III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22735)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Nuclenor, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
2.2
Sec. III. Pág. 148614
Gastos de estancia.
2.2.1 El personal que viaje con dietas, siempre que no exista residencia de la
Empresa o de otra Empresa que se haya ido a visitar, o bien no se le proporcione
alojamiento alguno, devengará las dietas indicadas en el anexo adjunto.
En el caso de presentar factura, las dietas aplicables serán hasta las indicadas en el
anexo adjunto. En el caso de no presentar factura las dietas aplicables serán las
indicadas en el anexo adjunto.
2.2.2 La Dirección de la empresa garantizará que en caso de que la dieta de noche
no cubra el coste del Hotel afrontará en todo caso el coste de los hoteles de 3 estrellas
para todo el personal.
2.2.3 Cuando se produzca una invitación por personal de NUCLENOR o ajeno a él,
no deberán computarse en la liquidación las citadas dietas correspondiente a la misma.
2.2.4 El personal que viaje en régimen de gastos pagados y pernocte fuera de su
domicilio, o de la Residencia de la Empresa, percibirá una cantidad fija en concepto de
gastos diversos de acuerdo con el anexo Adjunto.
3.
Viajes al extranjero.
3.1 Los viajes al extranjero deberán ser expresamente autorizados por la Dirección.
3.2 En los vuelos internacionales todo el personal sujeto a este V CC viajará en
clase turista y la Empresa fijará el itinerario más conveniente en cada caso.
3.3 La prolongación de la estancia en el extranjero se entenderá siempre que se
efectúa por cuenta y riesgo del empleado y, por tanto, dichos días adicionales de
estancia no darán derecho a dietas ni gastos de viaje, salvo en los casos que
previamente hayan sido autorizados expresamente por la Dirección.
3.4 Con independencia de lo anterior, relativo a la justificación de gastos, se deberá
contar con el correspondiente permiso para el disfrute de dichos días adicionales,
indicando a Recursos Humanos el concepto del mismo (vacaciones, permiso, etcétera).
3.5 Alquiler de coche en el extranjero: El personal que se encuentre desplazado en
el extranjero, siempre y cuando sea necesario por razones de trabajo, podrá alquilar
coche por cuenta de la Empresa. Para ello, deberá dar cuenta a Recursos Humanos al
objeto de que se le provea del oportuno bono de alquiler. Se entiende que, siempre que
se encuentre más de un empleado asistiendo a un mismo curso, el alquiler del coche
cubrirá el servicio de todos los empleados de Nuclenor asistentes a dicho curso, no
pudiendo, por tanto, alquilar cada uno de ellos un coche diferente por cuenta de la
sociedad.
Serán de cuenta de los empleados los gastos de coche correspondientes a los
kilómetros recorridos y a la gasolina utilizada como consecuencia de viaje de tipo
particular.
3.6 En los viajes al extranjero la Dirección señalará la dieta aplicable a cada caso.
Estancias iguales o superiores a un mes.
4.1 Los empleados que se desplacen por un tiempo continuado superior a un mes
podrán ir siempre que lo deseen acompañados de sus cónyuges, percibiendo una dieta
adicional de un 25 por 100 sobre la que les corresponda con arreglo a su Grupo
Profesional. En estos casos, la Empresa pagará además el importe de los gastos de
locomoción de su cónyuge en la misma clase y medio de locomoción que los del
empleado de Nuclenor.
4.2 En los casos de estancia continuada en la misma localidad por tiempo superior
a un mes las dietas sufrirán una reducción del 10 por 100 a partir del comienzo del
segundo mes. Esta reducción afectará solamente a la dieta del empleado que viaje en
este régimen y no la correspondiente a su cónyuge.
4.3 Si durante los desplazamientos superiores a un mes el empleado quisiera o
necesitara regresar a su domicilio algún fin de semana, lo podrá hacer una vez al mes, si
se encontrara desplazado dentro de España, y una vez al semestre si estuviera
cve: BOE-A-2023-22735
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
2.2
Sec. III. Pág. 148614
Gastos de estancia.
2.2.1 El personal que viaje con dietas, siempre que no exista residencia de la
Empresa o de otra Empresa que se haya ido a visitar, o bien no se le proporcione
alojamiento alguno, devengará las dietas indicadas en el anexo adjunto.
En el caso de presentar factura, las dietas aplicables serán hasta las indicadas en el
anexo adjunto. En el caso de no presentar factura las dietas aplicables serán las
indicadas en el anexo adjunto.
2.2.2 La Dirección de la empresa garantizará que en caso de que la dieta de noche
no cubra el coste del Hotel afrontará en todo caso el coste de los hoteles de 3 estrellas
para todo el personal.
2.2.3 Cuando se produzca una invitación por personal de NUCLENOR o ajeno a él,
no deberán computarse en la liquidación las citadas dietas correspondiente a la misma.
2.2.4 El personal que viaje en régimen de gastos pagados y pernocte fuera de su
domicilio, o de la Residencia de la Empresa, percibirá una cantidad fija en concepto de
gastos diversos de acuerdo con el anexo Adjunto.
3.
Viajes al extranjero.
3.1 Los viajes al extranjero deberán ser expresamente autorizados por la Dirección.
3.2 En los vuelos internacionales todo el personal sujeto a este V CC viajará en
clase turista y la Empresa fijará el itinerario más conveniente en cada caso.
3.3 La prolongación de la estancia en el extranjero se entenderá siempre que se
efectúa por cuenta y riesgo del empleado y, por tanto, dichos días adicionales de
estancia no darán derecho a dietas ni gastos de viaje, salvo en los casos que
previamente hayan sido autorizados expresamente por la Dirección.
3.4 Con independencia de lo anterior, relativo a la justificación de gastos, se deberá
contar con el correspondiente permiso para el disfrute de dichos días adicionales,
indicando a Recursos Humanos el concepto del mismo (vacaciones, permiso, etcétera).
3.5 Alquiler de coche en el extranjero: El personal que se encuentre desplazado en
el extranjero, siempre y cuando sea necesario por razones de trabajo, podrá alquilar
coche por cuenta de la Empresa. Para ello, deberá dar cuenta a Recursos Humanos al
objeto de que se le provea del oportuno bono de alquiler. Se entiende que, siempre que
se encuentre más de un empleado asistiendo a un mismo curso, el alquiler del coche
cubrirá el servicio de todos los empleados de Nuclenor asistentes a dicho curso, no
pudiendo, por tanto, alquilar cada uno de ellos un coche diferente por cuenta de la
sociedad.
Serán de cuenta de los empleados los gastos de coche correspondientes a los
kilómetros recorridos y a la gasolina utilizada como consecuencia de viaje de tipo
particular.
3.6 En los viajes al extranjero la Dirección señalará la dieta aplicable a cada caso.
Estancias iguales o superiores a un mes.
4.1 Los empleados que se desplacen por un tiempo continuado superior a un mes
podrán ir siempre que lo deseen acompañados de sus cónyuges, percibiendo una dieta
adicional de un 25 por 100 sobre la que les corresponda con arreglo a su Grupo
Profesional. En estos casos, la Empresa pagará además el importe de los gastos de
locomoción de su cónyuge en la misma clase y medio de locomoción que los del
empleado de Nuclenor.
4.2 En los casos de estancia continuada en la misma localidad por tiempo superior
a un mes las dietas sufrirán una reducción del 10 por 100 a partir del comienzo del
segundo mes. Esta reducción afectará solamente a la dieta del empleado que viaje en
este régimen y no la correspondiente a su cónyuge.
4.3 Si durante los desplazamientos superiores a un mes el empleado quisiera o
necesitara regresar a su domicilio algún fin de semana, lo podrá hacer una vez al mes, si
se encontrara desplazado dentro de España, y una vez al semestre si estuviera
cve: BOE-A-2023-22735
Verificable en https://www.boe.es
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