III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22735)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Nuclenor, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148605
Específicamente se crean las siguientes subcomisiones:
a) Subcomisión mixta Personal con Licencia: Se crea una Subcomisión Mixta,
dependiente de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del V Convenio Colectivo, para
la interlocución entre la dirección y el personal con licencia.
Igualmente, con carácter preceptivo y previo, resolverá las incidencias y posibles
reclamaciones en la aplicación del Convenio Colectivo que afecten exclusivamente al
personal con licencia.
b) Subcomisión Mixta de Incentivos: Se crea una Subcomisión Mixta, dependiente
de la Comisión de Interpretación y Vigilancia para el seguimiento de los indicadores de
los incentivos regulados en el apartado 14 del artículo 17 del presente V CC.
c) Subcomisión Mixta de Turnos: Se crea una Subcomisión Mixta, dependiente de la
Comisión de Interpretación y Vigilancia del V Convenio Colectivo para tratar todos los asuntos
relacionados con el personal de turnos, según las facultades otorgadas por el V CC.
Igualmente, con carácter preceptivo y previo resolverá las incidencias y posibles
reclamaciones en la aplicación del V CC que afecten al funcionamiento del personal de
turnos.
d) Cualquier otra Subcomisión que se constituya por acuerdo entre ambas partes
en la Comisión de Interpretación y Vigilancia, con las características que se definan de
común acuerdo, y bajo la tutela de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del
Convenio.
Disposición transitoria primera.
1.
Salarios:
1.1 Aplicación nuevos salarios: Si la fecha de toma de posesión de la instalación no
coincide con el inicio del mes se abonarán los salarios de ese mes con las cuantías del
IV Convenio Colectivo.
1.2 Incremento salarial año 2023: El incremento salarial que se ha aplicado con
efectos del 1 de enero de 2023 (0,9 %) se incrementará con el 0,1 % adicional desde la
entrada en vigor del V Convenio Colectivo y hasta el final del año 2023. Dichos importes
se incorporarán en el anexo correspondiente del V CC.
1.3 Incentivo de Cultura de Seguridad y Servicio: El pago del Incentivo de Cultura
de Seguridad correspondiente al año 2023, de acuerdo con el IV CC, se efectuará en el
primer trimestre del año 2024 en proporción al período de aplicación de dicho Convenio
Colectivo y a los indicadores obtenidos en las mismas fechas.
1.4 Paga regularización IPC 2023: La regularización de salarios del año 2023
referenciada al IPC real se realizará aplicando la cláusula de regularización de acuerdo
al IV Convenio para los meses anteriores a la entrada en vigor del V CC y a partir de ahí,
según los criterios establecidos para dicho incremento salarial en el V Convenio
Colectivo.
2.
Jornada anual año 2023.
2.1 Personal a Jornada Normal: Durante el año 2023 la jornada diaria será de 7
horas 24 minutos, quedando la jornada semanal en 37 horas, fijándose como horas a
descansar de forma individual las horas de bolsa que, en su caso, haya realizado ya
alguna persona trabajadora.
2.2 Personal a turnos: Para este personal se ajustará su calendario de turnos del
año 2023 a 1585 horas y se ajustará el horario de los días previstos de jornada normal
conforme al párrafo anterior, fijándose como horas a descansar de forma individual las
horas de bolsa que, en su caso, haya realizado ya alguna persona trabajadora.
cve: BOE-A-2023-22735
Verificable en https://www.boe.es
Con objeto de que todo el personal realice las 1600 h de jornada anual pactada en
el V Convenio Colectivo, se establece lo siguiente:
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148605
Específicamente se crean las siguientes subcomisiones:
a) Subcomisión mixta Personal con Licencia: Se crea una Subcomisión Mixta,
dependiente de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del V Convenio Colectivo, para
la interlocución entre la dirección y el personal con licencia.
Igualmente, con carácter preceptivo y previo, resolverá las incidencias y posibles
reclamaciones en la aplicación del Convenio Colectivo que afecten exclusivamente al
personal con licencia.
b) Subcomisión Mixta de Incentivos: Se crea una Subcomisión Mixta, dependiente
de la Comisión de Interpretación y Vigilancia para el seguimiento de los indicadores de
los incentivos regulados en el apartado 14 del artículo 17 del presente V CC.
c) Subcomisión Mixta de Turnos: Se crea una Subcomisión Mixta, dependiente de la
Comisión de Interpretación y Vigilancia del V Convenio Colectivo para tratar todos los asuntos
relacionados con el personal de turnos, según las facultades otorgadas por el V CC.
Igualmente, con carácter preceptivo y previo resolverá las incidencias y posibles
reclamaciones en la aplicación del V CC que afecten al funcionamiento del personal de
turnos.
d) Cualquier otra Subcomisión que se constituya por acuerdo entre ambas partes
en la Comisión de Interpretación y Vigilancia, con las características que se definan de
común acuerdo, y bajo la tutela de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del
Convenio.
Disposición transitoria primera.
1.
Salarios:
1.1 Aplicación nuevos salarios: Si la fecha de toma de posesión de la instalación no
coincide con el inicio del mes se abonarán los salarios de ese mes con las cuantías del
IV Convenio Colectivo.
1.2 Incremento salarial año 2023: El incremento salarial que se ha aplicado con
efectos del 1 de enero de 2023 (0,9 %) se incrementará con el 0,1 % adicional desde la
entrada en vigor del V Convenio Colectivo y hasta el final del año 2023. Dichos importes
se incorporarán en el anexo correspondiente del V CC.
1.3 Incentivo de Cultura de Seguridad y Servicio: El pago del Incentivo de Cultura
de Seguridad correspondiente al año 2023, de acuerdo con el IV CC, se efectuará en el
primer trimestre del año 2024 en proporción al período de aplicación de dicho Convenio
Colectivo y a los indicadores obtenidos en las mismas fechas.
1.4 Paga regularización IPC 2023: La regularización de salarios del año 2023
referenciada al IPC real se realizará aplicando la cláusula de regularización de acuerdo
al IV Convenio para los meses anteriores a la entrada en vigor del V CC y a partir de ahí,
según los criterios establecidos para dicho incremento salarial en el V Convenio
Colectivo.
2.
Jornada anual año 2023.
2.1 Personal a Jornada Normal: Durante el año 2023 la jornada diaria será de 7
horas 24 minutos, quedando la jornada semanal en 37 horas, fijándose como horas a
descansar de forma individual las horas de bolsa que, en su caso, haya realizado ya
alguna persona trabajadora.
2.2 Personal a turnos: Para este personal se ajustará su calendario de turnos del
año 2023 a 1585 horas y se ajustará el horario de los días previstos de jornada normal
conforme al párrafo anterior, fijándose como horas a descansar de forma individual las
horas de bolsa que, en su caso, haya realizado ya alguna persona trabajadora.
cve: BOE-A-2023-22735
Verificable en https://www.boe.es
Con objeto de que todo el personal realice las 1600 h de jornada anual pactada en
el V Convenio Colectivo, se establece lo siguiente: