III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22735)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Nuclenor, SA.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148604

Aquellas cuestiones establecidas en la ley y el presente convenio colectivo sobre las
que tenga competencia la Comisión de Interpretación y Vigilancia, en caso de no quedar
resueltas, serán sometidas a los procedimientos de los sistemas no judiciales de
solución autónoma de conflictos establecidos en el VI Acuerdo de Solución Autónoma de
Conflictos Laborales de 26 de noviembre de 2020 (VI ASAC) o el autonómico que afecte
en cada caso a Nuclenor.
Las personas que componen esta Comisión son:
Por la representación de la Dirección de la empresa:
Francisco Calva Gutierrez.
Pedro Romón Morquillas.
Carlos Díez Macho.
Ángel Félez Justes.
Por los firmantes de la Representación Sindical:
Ernesto Ortiz Rico.
Bernabé Gallego Montero.
Jose González Corral.
Jose Luis Nebreda Ibáñez.
Artículo 46. Procedimiento para solventar discrepancias para la no aplicación de las
condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas a que se refiere el
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores las partes deberán someter la discrepancia
a la Comisión de Interpretación y Vigilancia del artículo 45 del presente convenio
colectivo, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar
desde que la discrepancia le fuera planteada.
Cuando no hubiera acuerdo en sede de la Comisión de Interpretación y Vigilancia,
las partes deberán recurrir a los procedimientos que se establecen en los acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 del Estatuto
de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en el
periodo de consultas, incluida la posibilidad de someter dichas discrepancias a un
arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los
acuerdos en periodo de consultas.
En lo no previsto en este artículo se estará a lo previsto en el artículo 83 y
concordantes del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 47. Subcomisiones del V CC.
La Comisión de Interpretación y Vigilancia podrá crear de común acuerdo las
Subcomisiones que estime convenientes por razón de la especialidad de los asuntos a
tratar y para facilitar el estudio y resolución de problemáticas complejas. Los miembros
de estas Subcomisiones pertenecerán a la Representación Legal de los Trabajadores o
Delegados Sindicales. El número de componentes de las mencionadas Subcomisiones
por cada una de las partes quedará determinado por la Comisión de Interpretación y
Vigilancia del V CC.
Los acuerdos de las Subcomisiones deberán ser adoptados por la mitad más uno de
los componentes de cada una de las partes y deberán ser ratificados por la Comisión de
Interpretación y Vigilancia del V Convenio Colectivo.
Los miembros de la Comisión de Interpretación y Vigilancia o de cualquiera de las
Subcomisiones que puedan crearse estarán sujetos a las reglas y compromisos del sigilo
profesional.

cve: BOE-A-2023-22735
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 267