III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22735)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Nuclenor, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Artículo 43.
Sec. III. Pág. 148603
Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en falta serán las
siguientes:
1.
Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
2.
Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres hasta quince días.
3.
Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días.
Inhabilitación por un período no superior a tres años para ascender de categoría.
Despido.
CAPÍTULO 12
Interpretación, aplicación y administración del Convenio
Artículo 44.
Paz social.
Las partes firmantes, con la suscripción del presente V CC se comprometen a
mantener la paz social y a no promover acciones de conflicto por motivo de las materias
contenidas en el presente V CC.
Comisión de interpretación y vigilancia del V CC.
Ambas partes firmantes acuerdan la constitución de una Comisión para la
interpretación, aplicación, conocimiento y seguimiento de lo pactado en el presente
V CC, así como de los acuerdos de su Comisión Negociadora, y durante la vigencia del
mismo.
La Comisión tendrá carácter paritario y estará compuesta por un máximo de cuatro
personas por cada una de las dos partes firmantes.
Los acuerdos de la Comisión deberán ser adoptados por la mitad más uno de los
componentes de cada una de las partes.
Las incidencias que pudieran derivarse de la aplicación de este Convenio serán
obligatoriamente estudiadas y, en su caso, resueltas por esta Comisión.
La citada Comisión conocerá de los conflictos, tanto individuales como colectivos,
previa y obligatoriamente, ejerciendo una función de mediación. Las partes firmantes se
obligan a cuanto antecede en las respectivas representaciones que ostentan, siendo
vinculantes para ambas los acuerdos que válidamente se adopten en el seno de la
misma.
Una vez planteada una cuestión a la Comisión de Interpretación y Vigilancia, ésta
deberá reunirse dentro del plazo máximo de los diez días naturales siguientes. En todo
caso, la adopción de acuerdo o desacuerdo deberá ser tomada en el plazo de veinte
días desde la fecha de la primera reunión de la Comisión.
Aun cuando resulte poco probable que las acciones derivadas de derechos
controvertidos por discrepancias interpretativas tengan señalado plazo muy perentorio, si
así ocurriera, el titular de la acción deberá acudir dentro de plazo a la jurisdicción
competente, sin perjuicio de someter también obligatoriamente al conocimiento de la
Comisión la cuestión litigiosa.
cve: BOE-A-2023-22735
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45.
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Artículo 43.
Sec. III. Pág. 148603
Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en falta serán las
siguientes:
1.
Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
2.
Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres hasta quince días.
3.
Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días.
Inhabilitación por un período no superior a tres años para ascender de categoría.
Despido.
CAPÍTULO 12
Interpretación, aplicación y administración del Convenio
Artículo 44.
Paz social.
Las partes firmantes, con la suscripción del presente V CC se comprometen a
mantener la paz social y a no promover acciones de conflicto por motivo de las materias
contenidas en el presente V CC.
Comisión de interpretación y vigilancia del V CC.
Ambas partes firmantes acuerdan la constitución de una Comisión para la
interpretación, aplicación, conocimiento y seguimiento de lo pactado en el presente
V CC, así como de los acuerdos de su Comisión Negociadora, y durante la vigencia del
mismo.
La Comisión tendrá carácter paritario y estará compuesta por un máximo de cuatro
personas por cada una de las dos partes firmantes.
Los acuerdos de la Comisión deberán ser adoptados por la mitad más uno de los
componentes de cada una de las partes.
Las incidencias que pudieran derivarse de la aplicación de este Convenio serán
obligatoriamente estudiadas y, en su caso, resueltas por esta Comisión.
La citada Comisión conocerá de los conflictos, tanto individuales como colectivos,
previa y obligatoriamente, ejerciendo una función de mediación. Las partes firmantes se
obligan a cuanto antecede en las respectivas representaciones que ostentan, siendo
vinculantes para ambas los acuerdos que válidamente se adopten en el seno de la
misma.
Una vez planteada una cuestión a la Comisión de Interpretación y Vigilancia, ésta
deberá reunirse dentro del plazo máximo de los diez días naturales siguientes. En todo
caso, la adopción de acuerdo o desacuerdo deberá ser tomada en el plazo de veinte
días desde la fecha de la primera reunión de la Comisión.
Aun cuando resulte poco probable que las acciones derivadas de derechos
controvertidos por discrepancias interpretativas tengan señalado plazo muy perentorio, si
así ocurriera, el titular de la acción deberá acudir dentro de plazo a la jurisdicción
competente, sin perjuicio de someter también obligatoriamente al conocimiento de la
Comisión la cuestión litigiosa.
cve: BOE-A-2023-22735
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45.