III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22735)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Nuclenor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023
b)

Sec. III. Pág. 148602

Faltas graves. Se clasificarán como «graves» las siguientes faltas:

1.ª Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo
cometidas durante un período de 30 días. Cuando tuviese que relevar a un compañero
bastará una sola falta de puntualidad para que ésta sea considerada como «grave».
2.ª Faltas de dos días al trabajo durante un período de 30 sin causa que lo
justifique.
3.ª Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.
4.ª No prestar la atención debida al trabajo encomendado.
5.ª La simulación de enfermedad o accidente.
6.ª La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia de servicios. Si
implicase quebranto manifiesto de la disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio
para la Empresa, podrá ser considerada «muy grave».
7.ª Simular la presencia de otro trabajador fichando o firmando por aquél.
8.ª La negligencia o desidia en el trabajo que afecta a la buena marcha del servicio.
9.ª La imprudencia en actos de servicio. Si implicase el riesgo de accidente para el
trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones podrá ser
considerada como «muy grave».
10.ª Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así
como emplear para usos propios herramientas de la Empresa, incluso cuando ello ocurra
fuera de la jornada de trabajo.
11.ª Las derivadas de lo previsto en la causa 3.ª de la letra «a» anterior.
12.ª La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta
naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escrita.

1.ª Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.
2.ª El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra
persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante actos de servicio en
cualquier lugar.
3.ª Hurto de fluido eléctrico o complicidad con el mismo.
4.ª Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras
materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y
documentos de la Empresa.
5.ª Continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca queja
justificada de sus compañeros de trabajo.
6.ª La embriaguez durante el servicio o fuera del mismo, siempre que, en este
segundo caso, fuese habitual y repercuta negativamente en el servicio.
7.ª Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la
Empresa.
8.ª Revelar a elementos extraños a la Empresa datos de reserva obligados.
9.ª Dedicarse a actividades que la Empresa hubiera declarado incompatibles.
10.ª Los malos tratamientos de palabra y obra o la falta grave de respeto y
consideración a los Jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
11.ª Causar accidentes graves por negligencias o imprudencias inexcusables.
12.ª Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
13.ª La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor.
14.ª Originar frecuentes e injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros de
trabajo.
15.ª Las derivadas de lo previsto en las causas 2.ª y 6.ª de la letra «a» y en las 6.ª
y 9.ª de la letra «b».
16.ª La reincidencia en la falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre
que se cometa dentro de un semestre.

cve: BOE-A-2023-22735
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c) Faltas muy graves. Se considerarán como faltas muy graves las siguientes: