III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22735)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Nuclenor, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148601
la Empresa y subordinando a ello su comodidad e incluso a veces su interés particular,
sin que nada ni nadie se lo exija.
Se considerarán comprendidos en el concepto de afán de superación profesional
aquellas personas trabajadoras que, en lugar de cumplir su trabajo de un modo
formulario y corriente, se sientan acuciados a mejorar su formación teórica y práctica y
su experiencia, para ser más útiles en su trabajo o alcanzar Nivel superior.
Aparte de lo anteriormente expuesto, se podrán establecer premios para actuaciones
en materias concretas, tales como prevención de accidentes de trabajo, rapidez en
incorporarse a las brigadas que deban salir a la línea en caso de accidentes, etc.
Se establecen los siguientes premios:
1. Becas o viajes de perfeccionamiento o estudio.
2. Aumento de vacaciones hasta el doble de las que reglamentariamente
corresponden al interesado sin merma de sus emolumentos.
3. Diplomas honoríficos.
4. Cartas laudatorias.
5. Distintivo de honor para las dependencias o colectividades a las que
correspondan y recompensa en metálico para sus componentes.
La concesión de los premios previstos se hará por la Dirección de la empresa a
propuesta de los responsables o compañeros de trabajo de la persona trabajadora.
Conforme a las normas interiores establecidas o que se establezcan.
Todo premio obtenido se hará constar en el expediente personal del interesado y
puntuará, en la promoción que se establezca, para ascensos y cambios de Nivel.
Los premios se otorgarán sin limitación de número cuando se trate de actos heroicos,
de actos meritorios y de espíritu de servicio, y su recompensa consistirá en premios en
metálico, aumento de vacaciones, diplomas honoríficos y cartas laudatorias.
Las recompensas por afán de superación profesional podrán consistir en becas o
viajes de estudio, premios en metálico y se otorgarán a los que reúnan las condiciones
fijadas o que se fijen en el futuro.
El distintivo de honor para una colectividad se otorgará de modo permanente y
definitivo o temporal.
Artículo 42.
Faltas.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendida su
importancia, trascendencia y culpabilidad en leve, grave y muy grave:
Faltas leves. Son faltas leves las siguientes:
1.ª De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo (hasta 30 minutos
de retraso), sin la debida justificación, cometidas durante el período de un mes.
2.ª El abandono del servicio, sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la
Empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser
considerada como «grave» o «muy grave», según los casos.
3.ª Pequeños descuidos en la conservación del material.
4.ª Falta de aseo y limpieza personal.
5.ª No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
6.ª Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias
de la empresa o entidad o durante actos de servicio. Si tales discusiones produjeran
escándalo notorio podrán ser consideradas como falta «muy grave».
7.ª Faltar al trabajo un día en el mes, a menos que exista causa que lo justifique.
cve: BOE-A-2023-22735
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148601
la Empresa y subordinando a ello su comodidad e incluso a veces su interés particular,
sin que nada ni nadie se lo exija.
Se considerarán comprendidos en el concepto de afán de superación profesional
aquellas personas trabajadoras que, en lugar de cumplir su trabajo de un modo
formulario y corriente, se sientan acuciados a mejorar su formación teórica y práctica y
su experiencia, para ser más útiles en su trabajo o alcanzar Nivel superior.
Aparte de lo anteriormente expuesto, se podrán establecer premios para actuaciones
en materias concretas, tales como prevención de accidentes de trabajo, rapidez en
incorporarse a las brigadas que deban salir a la línea en caso de accidentes, etc.
Se establecen los siguientes premios:
1. Becas o viajes de perfeccionamiento o estudio.
2. Aumento de vacaciones hasta el doble de las que reglamentariamente
corresponden al interesado sin merma de sus emolumentos.
3. Diplomas honoríficos.
4. Cartas laudatorias.
5. Distintivo de honor para las dependencias o colectividades a las que
correspondan y recompensa en metálico para sus componentes.
La concesión de los premios previstos se hará por la Dirección de la empresa a
propuesta de los responsables o compañeros de trabajo de la persona trabajadora.
Conforme a las normas interiores establecidas o que se establezcan.
Todo premio obtenido se hará constar en el expediente personal del interesado y
puntuará, en la promoción que se establezca, para ascensos y cambios de Nivel.
Los premios se otorgarán sin limitación de número cuando se trate de actos heroicos,
de actos meritorios y de espíritu de servicio, y su recompensa consistirá en premios en
metálico, aumento de vacaciones, diplomas honoríficos y cartas laudatorias.
Las recompensas por afán de superación profesional podrán consistir en becas o
viajes de estudio, premios en metálico y se otorgarán a los que reúnan las condiciones
fijadas o que se fijen en el futuro.
El distintivo de honor para una colectividad se otorgará de modo permanente y
definitivo o temporal.
Artículo 42.
Faltas.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendida su
importancia, trascendencia y culpabilidad en leve, grave y muy grave:
Faltas leves. Son faltas leves las siguientes:
1.ª De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo (hasta 30 minutos
de retraso), sin la debida justificación, cometidas durante el período de un mes.
2.ª El abandono del servicio, sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la
Empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser
considerada como «grave» o «muy grave», según los casos.
3.ª Pequeños descuidos en la conservación del material.
4.ª Falta de aseo y limpieza personal.
5.ª No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
6.ª Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias
de la empresa o entidad o durante actos de servicio. Si tales discusiones produjeran
escándalo notorio podrán ser consideradas como falta «muy grave».
7.ª Faltar al trabajo un día en el mes, a menos que exista causa que lo justifique.
cve: BOE-A-2023-22735
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