III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22735)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Nuclenor, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
3.
Sec. III. Pág. 148606
Beneficios sociales.
3.1 Igualatorio Médico: La cantidad establecida a cargo de la empresa de la cuota
establecida en el V CC se aplicará con efectos del día 1 del mes siguiente a la fecha de
la toma de posesión de la instalación.
3.2 Energía Eléctrica: Durante el año 2023, el límite establecido de subvención de
energía eléctrica se aplicará proporcionalmente al período de vigencia del V CC. A partir
del año 2024 los límites de consumo serán anuales.
3.3 Personal Pasivo: Para este personal se comunicarán las modificaciones en los
beneficios sociales por correo ordinario.
4.
Comedor y transporte.
Para facilitar la transición a las nuevas condiciones de comedor y transporte
establecidas en el V Convenio Colectivo, se mantendrá el servicio del Comedor y
Transporte colectivo hasta el último día del mes siguiente a la fecha de toma de posesión
de la instalación derivada de la transferencia de titularidad.
Disposición transitoria segunda.
Para el cómputo del primer quinquenio a partir del presente convenio, se tendrá en
cuenta el tiempo transcurrido desde el último trienio consolidado
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las disposiciones de cualquier naturaleza y eficacia jurídica
que contravengan las disposiciones contenidas en el presente V CC.
Disposición final primera.
Cada año natural de vigencia del presente convenio y una vez sean públicas las
características tributarias aplicables, la empresa ofrecerá a los empleados la posibilidad
de utilizar el sistema de retribución flexible.
ANEXO 1
Tablas salariales año 2023
Hasta el 31 de diciembre de 2023
Incrementos aplicados a partir de la transferencia de la titularidad
1. Conceptos Pensionables: 0,1 %.
2. Conceptos No Pensionables: 0,1 %.
Salario base anual 2023
Importe anual en euros
Con Experiencia
Nivel 1
Nivel 2
Nivel 3
Nivel 4
G I-1
21.483,93
27.499,42
35.226,03
40.509,96
G II-2
16.567,91
20.709,90
25.919,78
29.807,75
G II-3
15.684,08
19.605,07
24.525,37
28.204,18
G II-4
17.688,07
22.110,08
27.796,88
31.966,39
Nivel 5
Nivel 6
Nivel 7
Nivel 8
GI
46.329,30
50.193,14
53.714,62
57.474,63
G II
35.054,74
37.575,13
43.640,01
46.329,30
cve: BOE-A-2023-22735
Verificable en https://www.boe.es
Nuevo Ingreso
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
3.
Sec. III. Pág. 148606
Beneficios sociales.
3.1 Igualatorio Médico: La cantidad establecida a cargo de la empresa de la cuota
establecida en el V CC se aplicará con efectos del día 1 del mes siguiente a la fecha de
la toma de posesión de la instalación.
3.2 Energía Eléctrica: Durante el año 2023, el límite establecido de subvención de
energía eléctrica se aplicará proporcionalmente al período de vigencia del V CC. A partir
del año 2024 los límites de consumo serán anuales.
3.3 Personal Pasivo: Para este personal se comunicarán las modificaciones en los
beneficios sociales por correo ordinario.
4.
Comedor y transporte.
Para facilitar la transición a las nuevas condiciones de comedor y transporte
establecidas en el V Convenio Colectivo, se mantendrá el servicio del Comedor y
Transporte colectivo hasta el último día del mes siguiente a la fecha de toma de posesión
de la instalación derivada de la transferencia de titularidad.
Disposición transitoria segunda.
Para el cómputo del primer quinquenio a partir del presente convenio, se tendrá en
cuenta el tiempo transcurrido desde el último trienio consolidado
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las disposiciones de cualquier naturaleza y eficacia jurídica
que contravengan las disposiciones contenidas en el presente V CC.
Disposición final primera.
Cada año natural de vigencia del presente convenio y una vez sean públicas las
características tributarias aplicables, la empresa ofrecerá a los empleados la posibilidad
de utilizar el sistema de retribución flexible.
ANEXO 1
Tablas salariales año 2023
Hasta el 31 de diciembre de 2023
Incrementos aplicados a partir de la transferencia de la titularidad
1. Conceptos Pensionables: 0,1 %.
2. Conceptos No Pensionables: 0,1 %.
Salario base anual 2023
Importe anual en euros
Con Experiencia
Nivel 1
Nivel 2
Nivel 3
Nivel 4
G I-1
21.483,93
27.499,42
35.226,03
40.509,96
G II-2
16.567,91
20.709,90
25.919,78
29.807,75
G II-3
15.684,08
19.605,07
24.525,37
28.204,18
G II-4
17.688,07
22.110,08
27.796,88
31.966,39
Nivel 5
Nivel 6
Nivel 7
Nivel 8
GI
46.329,30
50.193,14
53.714,62
57.474,63
G II
35.054,74
37.575,13
43.640,01
46.329,30
cve: BOE-A-2023-22735
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