III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22735)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Nuclenor, SA.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148598
Artículo 33 bis. Viviendas propiedad de la empresa.
Se extinguen expresamente, y desde el momento de entrada en vigor de este V
Convenio Colectivo, los contratos de inquilinato de las viviendas propiedad de la
Empresa que estaban vigentes hasta este momento.
Artículo 34.
Energía eléctrica.
Nuclenor mantendrá el suministro de energía eléctrica al personal de plantilla, a los
pensionistas de cualquier carácter y a los prejubilados, según la Norma de Dirección
«Suministro de energía eléctrica a empleados».
Artículo 35.
Asistencia sanitaria.
El personal que lo desee podrá formar parte de la póliza suscrita entre Nuclenor y el
Seguro Médico concertado por Nuclenor en las condiciones que se establezcan,
abonando la empresa una cuota fija mensual de 25 € por cada trabajador activo y pasivo.
En ambos casos, tanto personal activo como pasivo, la cobertura establecida en dicha
póliza alcanzará igualmente a sus beneficiarios, incluida la pareja de hecho del
empleado/a, en su caso.
Artículo 36.
Premios de fidelidad.
En concepto de premio de fidelidad por permanencia en la Empresa se concederán
dos y cuatro mensualidades, respectivamente, de los ingresos brutos, cuya composición
será la misma que la utilizada para el concepto de jubilación al cumplir 20 o 30 años de
permanencia ininterrumpida en la Empresa.
En los casos de jubilación, prejubilación, jubilación anticipada, incapacidad y
fallecimiento, se abonarán estos premios incluso faltando hasta seis meses para su
consecución.
Además de lo previsto en los párrafos precedentes, se reconoce al personal el
disfrute de 40 horas y 80 horas adicionales a las reglamentarias de vacaciones
retribuidas, al cumplir 35 años y 40 años, respectivamente, de permanencia
ininterrumpida en la empresa.
Artículo 37. Ayuda en caso de fallecimiento por accidente de trabajo.
Con independencia de las indemnizaciones que como consecuencia de las
disposiciones en vigor puedan corresponder a los familiares de la persona trabajadora
fallecida en accidente de trabajo y de las del seguro de accidentes, la Empresa abonará
al heredero o herederos que estime más idóneos la cantidad de 12.000,00 euros.
Esta cantidad no se abonará cuando la Empresa estimara la no existencia de
parientes próximos que vivieren a expensas del trabajador fallecido.
CAPÍTULO 9
Artículo 38.
En lo referente a la Acción Sindical en la Empresa, facultades de la Representación
Legal de los Trabajadores, garantías, etc., se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente.
Así mismo, se reconocen las siguientes mejoras a lo dispuesto en la legislación
vigente:
1. La empresa dotará de recursos materiales e informáticos adecuados a la
Representación Legal de los Trabajadores actualmente existentes en Nuclenor, SA.
cve: BOE-A-2023-22735
Verificable en https://www.boe.es
Acción sindical y Representación Legal de los Trabajadores
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148598
Artículo 33 bis. Viviendas propiedad de la empresa.
Se extinguen expresamente, y desde el momento de entrada en vigor de este V
Convenio Colectivo, los contratos de inquilinato de las viviendas propiedad de la
Empresa que estaban vigentes hasta este momento.
Artículo 34.
Energía eléctrica.
Nuclenor mantendrá el suministro de energía eléctrica al personal de plantilla, a los
pensionistas de cualquier carácter y a los prejubilados, según la Norma de Dirección
«Suministro de energía eléctrica a empleados».
Artículo 35.
Asistencia sanitaria.
El personal que lo desee podrá formar parte de la póliza suscrita entre Nuclenor y el
Seguro Médico concertado por Nuclenor en las condiciones que se establezcan,
abonando la empresa una cuota fija mensual de 25 € por cada trabajador activo y pasivo.
En ambos casos, tanto personal activo como pasivo, la cobertura establecida en dicha
póliza alcanzará igualmente a sus beneficiarios, incluida la pareja de hecho del
empleado/a, en su caso.
Artículo 36.
Premios de fidelidad.
En concepto de premio de fidelidad por permanencia en la Empresa se concederán
dos y cuatro mensualidades, respectivamente, de los ingresos brutos, cuya composición
será la misma que la utilizada para el concepto de jubilación al cumplir 20 o 30 años de
permanencia ininterrumpida en la Empresa.
En los casos de jubilación, prejubilación, jubilación anticipada, incapacidad y
fallecimiento, se abonarán estos premios incluso faltando hasta seis meses para su
consecución.
Además de lo previsto en los párrafos precedentes, se reconoce al personal el
disfrute de 40 horas y 80 horas adicionales a las reglamentarias de vacaciones
retribuidas, al cumplir 35 años y 40 años, respectivamente, de permanencia
ininterrumpida en la empresa.
Artículo 37. Ayuda en caso de fallecimiento por accidente de trabajo.
Con independencia de las indemnizaciones que como consecuencia de las
disposiciones en vigor puedan corresponder a los familiares de la persona trabajadora
fallecida en accidente de trabajo y de las del seguro de accidentes, la Empresa abonará
al heredero o herederos que estime más idóneos la cantidad de 12.000,00 euros.
Esta cantidad no se abonará cuando la Empresa estimara la no existencia de
parientes próximos que vivieren a expensas del trabajador fallecido.
CAPÍTULO 9
Artículo 38.
En lo referente a la Acción Sindical en la Empresa, facultades de la Representación
Legal de los Trabajadores, garantías, etc., se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente.
Así mismo, se reconocen las siguientes mejoras a lo dispuesto en la legislación
vigente:
1. La empresa dotará de recursos materiales e informáticos adecuados a la
Representación Legal de los Trabajadores actualmente existentes en Nuclenor, SA.
cve: BOE-A-2023-22735
Verificable en https://www.boe.es
Acción sindical y Representación Legal de los Trabajadores