III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22735)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Nuclenor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148599

2. Anualmente, la empresa efectuará una dotación de 750 euros a cada una de las
Secciones Sindicales de los sindicatos con presencia en los órganos de la
Representación Legal de los Trabajadores constituidos en la empresa.
3. La empresa dotará a cada Sección Sindical de 115 euros anuales por cada
miembro de Comité de Empresa o Delegado de Personal que éstas acrediten, y por cada
Delegado Sindical elegido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley
Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, proporcionalmente al tiempo que
mantengan su mandato.
4. De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 68.e) de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 10.3 de la Ley
Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se pacta la acumulación de
horas mensuales retribuidas de cada uno de los miembros de Comités de Empresa,
Delegados de Personal y Delegados Sindicales que acredita cada Sección Sindical, a
quien se atribuye el reparto y adjudicación del referido crédito horario entre aquéllos. La
adjudicación de la bolsa de horas sindicales mencionada deberá efectuarse dentro del
cuatrimestre anterior al comienzo de su disfrute.
Se aplicarán los siguientes Pluses a los miembros del Comité de Empresa,
Delegados de Personal, Delegados Sindicales, miembros del Comité de Seguridad y
Salud y representantes en la Comisión de Control del Plan de Pensiones que asistan a
reuniones con la Dirección o que utilicen horas sindicales de la forma que se indica a
continuación:
1. Plus de Asistencia: Aplicará de conformidad con el artículo correspondiente del
presente V CC.
2. Plus de Jornada Continuada y Plus de Turnos: Aplicará en reuniones con la
Dirección y horas sindicales dedicadas a reuniones convocadas por el Comité de
Empresa. Corresponderán estos Pluses a los miembros del Comité de Empresa que
fueran acreedores a él si no asistiesen a la reunión.
3. Retén: Aplicará en reuniones con la Dirección y horas sindicales dedicadas a
reuniones convocadas por el Comité de Empresa. Corresponderá este Plus a los
miembros del Comité de Empresa que fuesen acreedores a él si no asistiesen a la
reunión.
4. Plus de Nocturnidad: No se abonará en el caso de no cumplirse con las
condiciones que específicamente se marcan para cobrarlo.
Para el abono de los Pluses anteriormente indicados, los miembros del Comité de
Empresa y Delegados Sindicales deberán comunicarlo por escrito a Recursos Humanos,
indicando: Los Pluses devengados, las fechas de su abono y la incidencia que motivó su
derecho a los mismos.
CAPÍTULO 10
Disposiciones varias
Garantía de empleo.

La Dirección de NUCLENOR, con el ánimo de seguir mejorando la profesionalidad y
motivación adquirida por sus empleados, salvo en supuestos de despidos disciplinarios,
se compromete a garantizar el empleo del personal de plantilla, durante la vigencia del
presente convenio, incluidas sus prórrogas.
Si durante la vigencia del presente convenio, fuese necesario adecuar la plantilla, la
Dirección de NUCLENOR aplicará medidas análogas a las acordadas en el ERE (expte.
n.º 73/17 del Ministerio de Empleo y Seguridad Social) a la situación que se plantee, y
adaptadas a las condiciones aplicables del articulado del V CC.
La Dirección de Nuclenor se compromete a convocar a los Representantes de los
Trabajadores para constituir una Comisión Mixta a fin de negociar la aplicación de las

cve: BOE-A-2023-22735
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 39.