III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22735)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Nuclenor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148597

No obstante, si el índice de absentismo del año anterior alcanzase en la Empresa
el 4 por 100, lo anteriormente dispuesto quedará afectado por las siguientes
modificaciones:
El primer día de baja por enfermedad no derivada de accidente, si ésta fuera inferior
a ocho días y si coincide después de día festivo o de descanso semanal, no será
retribuido.
Desde el cuarto al vigésimo día dejará de percibir el importe que supone el 15
por 100 del salario regulador de la prestación de Incapacidad Temporal dejado de
satisfacer por la Seguridad Social, de conformidad con el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de fecha 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social. Este descuento sólo se aplicará en la primera
situación de Incapacidad Temporal durante el año natural.
Se entiende por absentismo, la no presencia del trabajador en el puesto de trabajo.
No serán computables a efectos de tal cuantificación los siguientes supuestos: Las
ausencias, previa y debidamente justificadas, dentro de lo establecido legalmente, en los
siguientes casos:
Matrimonio.
Nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad.
Traslado de domicilio habitual.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o
personal.
Realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legal o convencionalmente.
Las trabajadoras o trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses.
Las ausencias derivadas de hospitalización.
Las ausencias debidas a accidente laboral.
Las ausencias ocasionadas por la suspensión de la actividad en caso de riesgo de
accidente, cuando así se decrete por la Autoridad laboral o lo decida el propio
empresario, sea o no a instancia de los representantes legales de los trabajadores.
Los permisos por nacimiento de hijo o hija, así como adopción o acogimiento.
Los supuestos de suspensión de contrato de trabajo por causas legalmente
establecidas, salvo en el supuesto del artículo 45.1.c) del Estatuto de los Trabajadores,
que sólo será computable cuando la baja sea acordada por servicios médicos sanitarios
oficiales y tenga una duración de menos de veinte días consecutivos.
Número total de horas previstas de presencia - Número de horas dedicadas a los supuestos no
computables - Número total de horas reales
Número total de horas previstas de presencia - Número de horas dedicadas a los supuestos no
computables

× 100

Copia de los resultados de este cálculo será entregada al Comité de Empresa.
Prórroga de la Incapacidad Temporal (después de dieciocho meses).

Se abonará la diferencia existente entre el 80 por 100 del salario regulador y el
importe de la prestación que la Seguridad Social o Mutua Patronal de Accidentes de
Trabajo le otorguen por la citada contingencia. Este porcentaje será del 100 por 100 en
caso de que la incapacidad temporal se haya producido como consecuencia de
accidente de trabajo.
Las personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal quedan obligadas a
permitir la visita e inspección del personal del Servicio Médico que designe la Empresa,
que podrá ir acompañado del facultativo que estime oportuno. La negativa a permitir
estas visitas podría producir la pérdida de este beneficio.

cve: BOE-A-2023-22735
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b)