III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22735)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Nuclenor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148596

La previsión social complementaria prevista en el presente V CC se instrumentará
exclusivamente a través del Plan de Pensiones de Nuclenor.
A los efectos de la determinación del salario pensionable, se entenderá por ingresos
brutos la suma de los conceptos siguientes: Salario Base pactado, Antigüedad, Prima de
Destino, Complemento de Ayuda Familiar, Plus de Turnos, Plus de Asistencia y Salario
Individual Reconocido, computados por su importe bruto.
El personal ya jubilado de Nuclenor no adherido al Plan de Pensiones percibirá las
prestaciones previstas para las contingencias de jubilación, viudedad, orfandad, pensión
por incapacidad permanente total para la profesión habitual y por incapacidad
permanente absoluta para todo trabajo en los términos vigentes en el momento del
hecho causante.
II. Resto de Prestaciones Sociales
Artículo 31.

Seguro colectivo de vida.

Continuará manteniéndose el seguro colectivo de vida con arreglo a las normas por
las que actualmente se rige, acomodándose los capitales asegurados a las retribuciones
establecidas en el presente V CC.
Por las contingencias de Incapacidad Permanente Absoluta o Incapacidad
Permanente Total se abonará una cuantía equivalente a dos anualidades de Salario
Base, quedando eliminada la cobertura por fallecimiento posterior a la situación de
incapacidad. Se mantienen las condiciones particulares reconocidas con anterioridad a la
entrada en vigor del presente V CC.
La prima a abonar con cargo al trabajador ascenderá a un 0,13 por 100 del salario
base.
Expresamente queda derogada la disposición 4.ª del acta complementaria del
AES 2002-2005 de 8 de noviembre de 2002 y las anteriores relacionadas con la prima
correspondiente al trabajador.
El nuevo personal fijo de plantilla de Nuclenor, SA, podrá incorporarse al mismo
siempre que lo solicite en el plazo de 6 meses
El personal asegurado, al desvincularse de la empresa causará baja en el Seguro
Colectivo de Vida.
Artículo 32.

Seguro acumulativo contra accidentes.

La Empresa mantendrá una póliza de seguros por importe de 80000,00 euros que
cubra todo tipo de accidentes que puedan sufrir sus empleados en cualquier situación,
sea dentro o fuera de las instalaciones de la empresa.
Copia de la citada póliza será entregada a la representación legal de los
trabajadores.
La percepción que por el seguro mencionado en el presente artículo y la relativa al
del artículo anterior pueda corresponder al trabajador o sus beneficiarios será
independiente de cualquier otro tipo de seguro que pueda tener el trabajador.
Prestaciones por incapacidad temporal.

Se mantienen en vigor las normas actuales en la forma siguiente:
a) Incapacidad Temporal por enfermedad común o profesional, accidente no
laboral, o accidente de trabajo.
En los casos anteriores, el personal percibirá el 100 por 100 que le correspondería
de no hallarse en esa situación. La Empresa abonará la diferencia existente entre dicha
retribución y el importe de la prestación que la Seguridad Social o Mutua Patronal de
Accidente de Trabajo le otorguen por la citada contingencia.

cve: BOE-A-2023-22735
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Artículo 33.