III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22735)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Nuclenor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148595

Se entenderá por «dependiente» la persona en la que concurran los requisitos
necesarios para que le sea de aplicación el concepto regulado en la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia.
Se entenderá por «persona con discapacidad» la persona en la que concurran los
requisitos necesarios para que le sea de aplicación el concepto regulado en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
Será necesario que su familiar dependiente o persona con discapacidad no
desempeñe trabajo retribuido alguno con ingresos superiores al salario mínimo
interprofesional.
Se acreditará que el destino de dichos permisos tiene por objeto atender cualquier
necesidad vinculada a la atención sanitaria, burocrática o legal del familiar.
Dicha solicitud deberá cursarse con una antelación mínima de tres días laborables y
se concederá expresamente y de forma automática, siempre que no concurra una
necesidad imperiosa del servicio.
2.

Prevención de acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

Uso de lenguaje no sexista: Se evitará la utilización de un lenguaje sexista que
pueda propiciar situaciones discriminatorias o actuaciones de acoso.
Conceptos: En el ámbito laboral de Nuclenor se considerará acoso moral, acoso
sexual o acoso por razón del sexo aquellas conductas tipificadas como tales en las
disposiciones legales de aplicación de conformidad con la interpretación jurisprudencial
dada en cada momento a las mismas.
3.

Represalias y falsas imputaciones:

a) Nuclenor prohíbe las represalias contra cualquier persona que notifique, de
buena fe, casos de discriminación, acoso, violencia o sospechas respecto a la política de
discriminación positiva y contra cualquier persona que participe o, de otro modo, apoye
una investigación desencadenada por dicha notificación.
b) Se considerará falta muy grave cualquier actuación de acoso o de represalia
respecto de las personas que denuncien tales comportamientos, con los efectos
sancionadores correspondientes a una falta de tal entidad, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
c) No obstante lo dispuesto en párrafos anteriores, la falsa imputación a un
compañero, superior, cliente, proveedor, asesor o tercero de cualquier clase de
conductas constitutivas de acoso cuando se demuestre infundada tal acusación, en
particular si ha recaído al respecto sentencia judicial absolutoria, podrá considerarse
infracción laboral de la máxima gravedad, al haber comprometido el prestigio o buen
nombre del afectado.
CAPÍTULO 8

I. Previsión Social Complementaria
Artículo 30.

Plan de pensiones.

A partir de la firma del Acuerdo Económico Social 2002-2005, de 8 de noviembre
de 2002, se promovió el Plan de Pensiones de empleo de Nuclenor, SA, actualmente
vigente.
El referido Plan de Pensiones contempla las contingencias de jubilación, viudedad,
orfandad e incapacidad para todos/as los/as empleados/as de la empresa.

cve: BOE-A-2023-22735
Verificable en https://www.boe.es

Prestaciones sociales