III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2023-22690)
Resolución de 30 de octubre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio de colaboración con NFoque Advisory Services, SL, para la ejecución del proyecto de I+D "Desarrollo de metodologías de análisis termo-mecánico ante escenarios AOO y DEC-A en reactores nucleares de centrales LWR con combustible ATF (Metatf)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148368
doscientos cuatro mil seiscientos cuatro euros con noventa céntimos (204.604,90 €),
impuestos incluidos.
El CSN aportará la cantidad total de cien mil ciento cuatro euros con noventa
céntimos (100.104,90 €), impuestos incluidos, que corresponde a un 49 % del total
citado. NFoque aportará ciento cuatro mil quinientos euros (104.500,00 €), lo que supone
un 51 % del coste total.
La distribución de la contribución del CSN se establece en aportaciones anuales,
correspondiendo a la aplicación presupuestaria con código 20.302.424M.640,
abonándose cada uno de los pagos tras la correspondiente emisión por parte de NFoque
de la nota de cargo, en la forma y plazos que se detallan en la Memoria Económica.
Las citadas cantidades serán satisfechas por el CSN previa entrega y aceptación de
la documentación que se define en la Memoria Técnica y en la Memoria Económica, y se
abonarán condicionadas a la previa existencia de crédito específico y suficiente en cada
ejercicio, con cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General
Presupuestaria.
Estas condiciones económicas podrán ser revisadas en caso de producirse alguna
modificación de las bases del convenio y de sus contenidos técnicos y presupuestarios.
Tanto el CSN como NFoque realizan en el mercado abierto menos del 20 % de las
actividades objeto de la cooperación.
Quinta.
Condiciones técnicas.
La aplicación de este convenio se regirá por las condiciones técnicas recogidas en la
Memoria Técnica del anexo 1, que podrán ser revisadas conjuntamente en atención a
circunstancias especiales sin que ello afecte a la naturaleza del mismo.
Sexta. Seguimiento del convenio.
Para la correcta ejecución del convenio, se constituirá una comisión de seguimiento
compuesta por, al menos, una persona en representación de cada una de las partes, que
podrá estar asesorada por otros responsables técnicos. Estos representantes serán
nombrados por sus respectivas instituciones.
Estos representantes serán los responsables técnicos encargados de realizar la
coordinación técnica y estarán encargadas de controlar el desarrollo del convenio, y de
proponer de mutuo acuerdo, en el seno de la comisión de seguimiento, las decisiones
necesarias para la buena marcha de las actividades contempladas en el mismo. Para
ello, podrán asesorarse por las personas expertas que consideren oportuno.
Cualquier modificación respecto a las personas nombradas para la coordinación de
este proyecto será comunicada mediante carta, reflejando los motivos del cambio.
Esta comisión de seguimiento será la encargada de resolver de mutuo acuerdo los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Séptima. Modificación.
Octava.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo previsto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La interpretación del convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza
legítima entre las partes.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
cve: BOE-A-2023-22690
Verificable en https://www.boe.es
Los términos del convenio se podrán revisar o modificar en cualquier momento a
petición de cualquiera de las partes, de manera que puedan introducirse, de mutuo
acuerdo, tales modificaciones o revisiones.
Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148368
doscientos cuatro mil seiscientos cuatro euros con noventa céntimos (204.604,90 €),
impuestos incluidos.
El CSN aportará la cantidad total de cien mil ciento cuatro euros con noventa
céntimos (100.104,90 €), impuestos incluidos, que corresponde a un 49 % del total
citado. NFoque aportará ciento cuatro mil quinientos euros (104.500,00 €), lo que supone
un 51 % del coste total.
La distribución de la contribución del CSN se establece en aportaciones anuales,
correspondiendo a la aplicación presupuestaria con código 20.302.424M.640,
abonándose cada uno de los pagos tras la correspondiente emisión por parte de NFoque
de la nota de cargo, en la forma y plazos que se detallan en la Memoria Económica.
Las citadas cantidades serán satisfechas por el CSN previa entrega y aceptación de
la documentación que se define en la Memoria Técnica y en la Memoria Económica, y se
abonarán condicionadas a la previa existencia de crédito específico y suficiente en cada
ejercicio, con cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General
Presupuestaria.
Estas condiciones económicas podrán ser revisadas en caso de producirse alguna
modificación de las bases del convenio y de sus contenidos técnicos y presupuestarios.
Tanto el CSN como NFoque realizan en el mercado abierto menos del 20 % de las
actividades objeto de la cooperación.
Quinta.
Condiciones técnicas.
La aplicación de este convenio se regirá por las condiciones técnicas recogidas en la
Memoria Técnica del anexo 1, que podrán ser revisadas conjuntamente en atención a
circunstancias especiales sin que ello afecte a la naturaleza del mismo.
Sexta. Seguimiento del convenio.
Para la correcta ejecución del convenio, se constituirá una comisión de seguimiento
compuesta por, al menos, una persona en representación de cada una de las partes, que
podrá estar asesorada por otros responsables técnicos. Estos representantes serán
nombrados por sus respectivas instituciones.
Estos representantes serán los responsables técnicos encargados de realizar la
coordinación técnica y estarán encargadas de controlar el desarrollo del convenio, y de
proponer de mutuo acuerdo, en el seno de la comisión de seguimiento, las decisiones
necesarias para la buena marcha de las actividades contempladas en el mismo. Para
ello, podrán asesorarse por las personas expertas que consideren oportuno.
Cualquier modificación respecto a las personas nombradas para la coordinación de
este proyecto será comunicada mediante carta, reflejando los motivos del cambio.
Esta comisión de seguimiento será la encargada de resolver de mutuo acuerdo los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Séptima. Modificación.
Octava.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo previsto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La interpretación del convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza
legítima entre las partes.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
cve: BOE-A-2023-22690
Verificable en https://www.boe.es
Los términos del convenio se podrán revisar o modificar en cualquier momento a
petición de cualquiera de las partes, de manera que puedan introducirse, de mutuo
acuerdo, tales modificaciones o revisiones.