III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2023-22690)
Resolución de 30 de octubre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio de colaboración con NFoque Advisory Services, SL, para la ejecución del proyecto de I+D "Desarrollo de metodologías de análisis termo-mecánico ante escenarios AOO y DEC-A en reactores nucleares de centrales LWR con combustible ATF (Metatf)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148369
acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación entre los coordinadores en el
seno de las reuniones de seguimiento establecidas en la cláusula sexta. Si no fuera
posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a los tribunales competentes de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Novena.
Confidencialidad.
Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a
la generada en aplicación de este convenio, por lo que asumen de buena fe el
tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones a salvo de
su uso para el destino o finalidad pactados o de su divulgación, que habrá de ser
autorizada previamente caso por caso por cada una de las partes.
Asimismo, cada una de las partes se compromete a mantener de forma confidencial
la información y/o documentación que le haya sido facilitada por la otra parte y que, por
su naturaleza, o por haberse hecho constar expresamente, tenga carácter confidencial.
Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor una vez finalizado el
presente convenio.
La aplicación en otros proyectos de los conocimientos adquiridos por las partes como
consecuencia de su participación en este proyecto no estará restringida por ninguna
condición adicional.
Décima.
Propiedad intelectual e industrial.
Los derechos de propiedad industrial e intelectual que recaigan sobre los trabajos o
resultados de las actividades que se realicen dentro del alcance de este convenio
pertenecerán exclusivamente a las partes, como únicos titulares de los mismos, por lo
que ninguna entidad podrá divulgar dichos trabajos o resultados, ni realizar explotación
alguna de los derechos reconocidos sobre los mismos, incluyendo su cesión a terceros,
sin contar con la previa aprobación escrita de la otra parte.
En caso de que se obtuvieran ingresos económicos derivados de los resultados de
los trabajos o de las actividades de investigación, ambas partes tendrán derecho a
percibirlos en la misma proporción, siendo no obstante necesario, antes de proceder al
correspondiente reparto, detraer de los citados ingresos el importe de los costes y gastos
que cada una de las partes haya aportado al proyecto de conformidad con lo establecido
en el presente convenio.
La difusión de los resultados del proyecto, ya sea a través de publicaciones o de
presentaciones en talleres, conferencias, o mediante cualquier otro medio, hará
referencia a la financiación del proyecto por parte del CSN.
El contenido de esta cláusula permanecerá en vigor de forma indefinida una vez
finalizado el presente convenio.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se obligan a que los datos personales a que pudieran tener acceso
durante el desarrollo de las actividades recogidas en el presente convenio, sean
procesados de conformidad a lo estipulado en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales,
derivada del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Duodécima. Vigencia y prórroga.
De conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
cve: BOE-A-2023-22690
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148369
acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación entre los coordinadores en el
seno de las reuniones de seguimiento establecidas en la cláusula sexta. Si no fuera
posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a los tribunales competentes de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Novena.
Confidencialidad.
Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a
la generada en aplicación de este convenio, por lo que asumen de buena fe el
tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones a salvo de
su uso para el destino o finalidad pactados o de su divulgación, que habrá de ser
autorizada previamente caso por caso por cada una de las partes.
Asimismo, cada una de las partes se compromete a mantener de forma confidencial
la información y/o documentación que le haya sido facilitada por la otra parte y que, por
su naturaleza, o por haberse hecho constar expresamente, tenga carácter confidencial.
Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor una vez finalizado el
presente convenio.
La aplicación en otros proyectos de los conocimientos adquiridos por las partes como
consecuencia de su participación en este proyecto no estará restringida por ninguna
condición adicional.
Décima.
Propiedad intelectual e industrial.
Los derechos de propiedad industrial e intelectual que recaigan sobre los trabajos o
resultados de las actividades que se realicen dentro del alcance de este convenio
pertenecerán exclusivamente a las partes, como únicos titulares de los mismos, por lo
que ninguna entidad podrá divulgar dichos trabajos o resultados, ni realizar explotación
alguna de los derechos reconocidos sobre los mismos, incluyendo su cesión a terceros,
sin contar con la previa aprobación escrita de la otra parte.
En caso de que se obtuvieran ingresos económicos derivados de los resultados de
los trabajos o de las actividades de investigación, ambas partes tendrán derecho a
percibirlos en la misma proporción, siendo no obstante necesario, antes de proceder al
correspondiente reparto, detraer de los citados ingresos el importe de los costes y gastos
que cada una de las partes haya aportado al proyecto de conformidad con lo establecido
en el presente convenio.
La difusión de los resultados del proyecto, ya sea a través de publicaciones o de
presentaciones en talleres, conferencias, o mediante cualquier otro medio, hará
referencia a la financiación del proyecto por parte del CSN.
El contenido de esta cláusula permanecerá en vigor de forma indefinida una vez
finalizado el presente convenio.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se obligan a que los datos personales a que pudieran tener acceso
durante el desarrollo de las actividades recogidas en el presente convenio, sean
procesados de conformidad a lo estipulado en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales,
derivada del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Duodécima. Vigencia y prórroga.
De conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
cve: BOE-A-2023-22690
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.