II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. (BOE-A-2023-22653)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso para provisión de puestos de trabajo adscritos al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 148104
A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso
en el cuerpo, expresamente reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido
prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
De acuerdo con el apartado 2 del artículo Único del Real Decreto-ley de 31 de marzo
de 1989 (BOE de 1 de abril), y con el apartado 4.7 del artículo 57 de la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre, la antigüedad en cada una de las Especialidades del Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, vendrá determinada por la fecha de
adscripción inicial o de obtención de la misma.
Los servicios prestados en cuerpos y/o especialidades que actualmente no existan
se considerarán prestados en los cuerpos y/o especialidades en los que se haya
producido la integración automática de sus componentes.
6.
Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y
de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 44 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, según la redacción dada por el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, se
valorarán los supuestos que se indican a continuación, siempre que se cumplan las
condiciones establecidas y hayan sido expresamente solicitada su valoración en la
correspondiente solicitud de participación en el presente concurso.
Para tener derecho a la valoración de las circunstancias personales previstas en este
apartado, los concursantes que aleguen motivos de conciliación para acceder a
determinadas localidades, deberán solicitar al menos todos los puestos convocados en
esas localidades que tengan el mismo complemento de destino y el mismo complemento
específico que el puesto desde el que se concursa. Cuando no haya puestos
convocados que cumplan con esas características, deberán solicitar todos los
convocados en las localidades donde se pretenda conciliar.
Además deberán aportar la documentación que se indica en cada uno de los
supuestos que se regulan a continuación.
Podrán concederse los siguientes puntos:
a) Por el destino previo del cónyuge funcionario. Hasta 4 puntos si ha sido obtenido
mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de
trabajo solicitados y siempre que se acceda desde municipio distinto.
Documentación acreditativa mínima que debe presentarse:
b) Por el cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción
o acogimiento permanente o preadoptivo. Hasta 6 puntos para hijos menores de doce
años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el destino que se
solicita permite una mejor atención al menor.
Documentación acreditativa mínima que debe presentarse:
Edad del menor y parentesco: Copia de la inscripción de nacimiento en el Registro
Civil, del libro de familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción,
acogimiento permanente o preadoptivo.
cve: BOE-A-2023-22653
Verificable en https://www.boe.es
Destino del cónyuge: Certificación de la Unidad de personal que acredite la localidad
de destino del cónyuge, el puesto de trabajo que desempeña, la forma de provisión del
mismo y si ha sido obtenido conforme a procedimiento ordinario de convocatoria pública.
Si el cónyuge está destinado en la AEAT se informará de este hecho sin que sea preciso
aportar documentación adicional sobre su destino.
Parentesco: copia actualizada de la inscripción matrimonial en el Registro Civil o del
libro de familia.
Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 148104
A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso
en el cuerpo, expresamente reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido
prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
De acuerdo con el apartado 2 del artículo Único del Real Decreto-ley de 31 de marzo
de 1989 (BOE de 1 de abril), y con el apartado 4.7 del artículo 57 de la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre, la antigüedad en cada una de las Especialidades del Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, vendrá determinada por la fecha de
adscripción inicial o de obtención de la misma.
Los servicios prestados en cuerpos y/o especialidades que actualmente no existan
se considerarán prestados en los cuerpos y/o especialidades en los que se haya
producido la integración automática de sus componentes.
6.
Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y
de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 44 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, según la redacción dada por el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, se
valorarán los supuestos que se indican a continuación, siempre que se cumplan las
condiciones establecidas y hayan sido expresamente solicitada su valoración en la
correspondiente solicitud de participación en el presente concurso.
Para tener derecho a la valoración de las circunstancias personales previstas en este
apartado, los concursantes que aleguen motivos de conciliación para acceder a
determinadas localidades, deberán solicitar al menos todos los puestos convocados en
esas localidades que tengan el mismo complemento de destino y el mismo complemento
específico que el puesto desde el que se concursa. Cuando no haya puestos
convocados que cumplan con esas características, deberán solicitar todos los
convocados en las localidades donde se pretenda conciliar.
Además deberán aportar la documentación que se indica en cada uno de los
supuestos que se regulan a continuación.
Podrán concederse los siguientes puntos:
a) Por el destino previo del cónyuge funcionario. Hasta 4 puntos si ha sido obtenido
mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de
trabajo solicitados y siempre que se acceda desde municipio distinto.
Documentación acreditativa mínima que debe presentarse:
b) Por el cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción
o acogimiento permanente o preadoptivo. Hasta 6 puntos para hijos menores de doce
años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el destino que se
solicita permite una mejor atención al menor.
Documentación acreditativa mínima que debe presentarse:
Edad del menor y parentesco: Copia de la inscripción de nacimiento en el Registro
Civil, del libro de familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción,
acogimiento permanente o preadoptivo.
cve: BOE-A-2023-22653
Verificable en https://www.boe.es
Destino del cónyuge: Certificación de la Unidad de personal que acredite la localidad
de destino del cónyuge, el puesto de trabajo que desempeña, la forma de provisión del
mismo y si ha sido obtenido conforme a procedimiento ordinario de convocatoria pública.
Si el cónyuge está destinado en la AEAT se informará de este hecho sin que sea preciso
aportar documentación adicional sobre su destino.
Parentesco: copia actualizada de la inscripción matrimonial en el Registro Civil o del
libro de familia.