II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. (BOE-A-2023-22653)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso para provisión de puestos de trabajo adscritos al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 148103
3.1.2 Por el desempeño de cargos y puestos de trabajo como funcionario de
carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, en cualquiera de
sus especialidades, hasta el momento de su extinción, se asignará 1 punto por año
completo de servicios, valorándose proporcionalmente las fracciones, además de en los
ámbitos enumerados en el apartado anterior, en las áreas de Economía y Hacienda en
las que sus integrantes podían prestar sus servicios.
3.1.3 El desempeño de puestos de trabajo y cargos no incluidos en los apartados
anteriores como funcionario de Cuerpos Superiores se podrá valorar, hasta un máximo
de 1 punto por año completo de servicios, valorándose proporcionalmente las fracciones
de año, por la Comisión de Valoración en función de su contenido tributario,
especialización técnica y nivel de responsabilidad.
3.2 Valoración de las aptitudes y rendimientos. Las aptitudes y rendimientos
apreciados, en los puestos de trabajo anteriormente desempeñados, se valorará para
todos los puestos de trabajo de los grupos primero, segundo, tercero y cuarto del
anexo VI hasta un máximo de 12 puntos.
La valoración será única para cada persona y válida para todos los puestos de
trabajo solicitados, y se realizará por la Comisión de Valoración en función del informe
emitido al efecto por el centro directivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
en que se encuentre destinada en el momento de su participación en el concurso. En
dicho informe se podrán valorar, entre otros, los siguientes factores: conocimientos y
aptitudes, dedicación, iniciativa, calidad del trabajo y rendimiento y capacidad de
colaboración y dirección.
En el supuesto de personas con destino en Entes u Organismos distintos de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, la valoración de este mérito será realizada
por la Comisión de Valoración teniendo en cuenta el informe que el órgano competente
del Centro Directivo de destino emita de acuerdo con los criterios de valoración
anteriormente descritos, y con arreglo a los justificantes que al mismo se estime
conveniente solicitar.
4.
Cursos de formación y perfeccionamiento.
Por la superación de cursos de formación y perfeccionamiento que consten en la
convocatoria y que tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo que
se solicite, se computará 1 punto por cada curso hasta un máximo de 10 puntos. Sólo
podrán ser valorados los cursos convocados por la Escuela de Hacienda Pública, a cuyo
término se haya expedido un certificado o diploma tras haber aprobado el
correspondiente examen.
5.
Antigüedad.
5.1 Por cada año completo de servicios en el Cuerpo Superior de Inspectores de
Hacienda del Estado, 0,75 puntos.
5.2 Por cada año completo de servicios en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores
del Estado o en el Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado: 0,60 puntos.
5.3 Por cada año completo de servicios en el Cuerpo Técnico de Hacienda: 0,40 puntos.
5.4 Por cada año completo de servicios en el Cuerpo Técnico de Auditoría y
Contabilidad o en el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral: 0,25 puntos.
5.5 Por cada año completo de servicios en otros Cuerpos y Escalas: 0,10 puntos.
cve: BOE-A-2023-22653
Verificable en https://www.boe.es
Se asignará un máximo de 20 puntos por los servicios en las distintas
Administraciones Públicas en función del Cuerpo, Escala o Especialidad en que los
mismos se hayan prestado y, en su caso, del área funcional a que pertenezca el puesto
de trabajo solicitado según el siguiente baremo:
Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 148103
3.1.2 Por el desempeño de cargos y puestos de trabajo como funcionario de
carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, en cualquiera de
sus especialidades, hasta el momento de su extinción, se asignará 1 punto por año
completo de servicios, valorándose proporcionalmente las fracciones, además de en los
ámbitos enumerados en el apartado anterior, en las áreas de Economía y Hacienda en
las que sus integrantes podían prestar sus servicios.
3.1.3 El desempeño de puestos de trabajo y cargos no incluidos en los apartados
anteriores como funcionario de Cuerpos Superiores se podrá valorar, hasta un máximo
de 1 punto por año completo de servicios, valorándose proporcionalmente las fracciones
de año, por la Comisión de Valoración en función de su contenido tributario,
especialización técnica y nivel de responsabilidad.
3.2 Valoración de las aptitudes y rendimientos. Las aptitudes y rendimientos
apreciados, en los puestos de trabajo anteriormente desempeñados, se valorará para
todos los puestos de trabajo de los grupos primero, segundo, tercero y cuarto del
anexo VI hasta un máximo de 12 puntos.
La valoración será única para cada persona y válida para todos los puestos de
trabajo solicitados, y se realizará por la Comisión de Valoración en función del informe
emitido al efecto por el centro directivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
en que se encuentre destinada en el momento de su participación en el concurso. En
dicho informe se podrán valorar, entre otros, los siguientes factores: conocimientos y
aptitudes, dedicación, iniciativa, calidad del trabajo y rendimiento y capacidad de
colaboración y dirección.
En el supuesto de personas con destino en Entes u Organismos distintos de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, la valoración de este mérito será realizada
por la Comisión de Valoración teniendo en cuenta el informe que el órgano competente
del Centro Directivo de destino emita de acuerdo con los criterios de valoración
anteriormente descritos, y con arreglo a los justificantes que al mismo se estime
conveniente solicitar.
4.
Cursos de formación y perfeccionamiento.
Por la superación de cursos de formación y perfeccionamiento que consten en la
convocatoria y que tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo que
se solicite, se computará 1 punto por cada curso hasta un máximo de 10 puntos. Sólo
podrán ser valorados los cursos convocados por la Escuela de Hacienda Pública, a cuyo
término se haya expedido un certificado o diploma tras haber aprobado el
correspondiente examen.
5.
Antigüedad.
5.1 Por cada año completo de servicios en el Cuerpo Superior de Inspectores de
Hacienda del Estado, 0,75 puntos.
5.2 Por cada año completo de servicios en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores
del Estado o en el Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado: 0,60 puntos.
5.3 Por cada año completo de servicios en el Cuerpo Técnico de Hacienda: 0,40 puntos.
5.4 Por cada año completo de servicios en el Cuerpo Técnico de Auditoría y
Contabilidad o en el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral: 0,25 puntos.
5.5 Por cada año completo de servicios en otros Cuerpos y Escalas: 0,10 puntos.
cve: BOE-A-2023-22653
Verificable en https://www.boe.es
Se asignará un máximo de 20 puntos por los servicios en las distintas
Administraciones Públicas en función del Cuerpo, Escala o Especialidad en que los
mismos se hayan prestado y, en su caso, del área funcional a que pertenezca el puesto
de trabajo solicitado según el siguiente baremo: