II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. (BOE-A-2023-22653)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso para provisión de puestos de trabajo adscritos al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Martes 7 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 148102

en el desempeño, durante al menos un año, de puestos de trabajo integrados en la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o que estando integrados en otras áreas del
Ministerio de Hacienda y Función Pública tengan asignadas funciones relacionadas con
la elaboración, interpretación o estudio de normas tributarias, con la resolución de
reclamaciones económico administrativas, con la aplicación del sistema tributario o
aduanero, o con la financiación de las Haciendas Territoriales.
2.

Valoración del grado personal.

Por la posesión de grado personal se adjudicará un máximo de 10 puntos, aplicados
de la forma siguiente:
2.1 Por poseer un grado personal igual o superior al nivel de complemento de
destino del puesto de trabajo solicitado, se adjudicarán 10 puntos.
2.2 Por poseer un grado personal inferior en uno o dos niveles al nivel de
complemento de destino del puesto de trabajo solicitado, se adjudicarán 9,50 puntos.
2.3 Por poseer un grado personal inferior en más de dos niveles al nivel de
complemento de destino del puesto de trabajo solicitado, se adjudicarán 9 puntos.
3.

Valoración del trabajo desarrollado.

La valoración del trabajo desarrollado se realizará en atención a la experiencia en el
desempeño de puestos de trabajo de la misma área funcional o sectorial y de similar
contenido técnico y especialización, así como, para los puestos de trabajo de los grupos
primero, segundo, tercero y cuarto del anexo VI, en función de la valoración de las
aptitudes y rendimientos en los puestos de trabajo anteriormente desempeñados.
La valoración del trabajo desarrollado tendrá una puntuación máxima de 36 puntos
para los puestos de trabajo de los grupos primero, segundo, tercero y cuarto del
anexo VI y de 24 puntos para los puestos de trabajo del grupo quinto del citado anexo VI.
Para poder obtener un puesto de trabajo será necesario alcanzar en este apartado 3
un mínimo de 25 puntos para los puestos de trabajo de los grupos primero, de 22 puntos
para los del grupo segundo, de 18 puntos para los puestos de trabajo del grupo tercero,
13 puntos para los puestos de trabajo del grupo cuarto, y 1 punto para los puestos de
trabajo del grupo quinto, todos ellos correspondientes al anexo VI.
Además, para la obtención de los puestos de trabajo correspondientes a los grupos
primero, segundo, tercero y cuarto se exigirá no haber sido valorado por la Comisión de
Valoración en el mérito establecido en el apartado 3.2 con una puntuación inferior a 7 puntos.
La valoración de este mérito se realizará por la Comisión de Valoración de acuerdo
con los siguientes criterios:

3.1.1 Se asignarán 1 punto por año completo de servicios, valorándose
proporcionalmente las fracciones, por el desempeño de puestos de trabajo y cargos
como funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del
Estado, en cualquiera de sus especialidades, del Cuerpo Superior de Interventores y
Auditores del Estado o del Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado, en la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Secretaria de Estado de Hacienda y
órganos dependientes, la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública y órganos
dependientes, los Gabinetes del Ministro de Hacienda y Función Pública y del Secretario
de Estado de Hacienda y el Instituto de Estudios Fiscales.

cve: BOE-A-2023-22653
Verificable en https://www.boe.es

3.1 Experiencia en el desempeño de puestos de trabajo. Se valorará, hasta un máximo
de 24 puntos, el desempeño de puestos de trabajo y cargos en los últimos veintiocho años.
Esta referencia temporal se ampliará hasta un máximo de treinta años para las personas que
de forma ininterrumpida durante la totalidad de dicho periodo hayan prestado su servicio en
las distintas Administraciones Públicas en servicio activo o en situación administrativa de
efectos equivalentes en lo que al cómputo del trabajo desarrollado se refiere. Dicha valoración
se realizará de acuerdo con el siguiente baremo: