II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. (BOE-A-2023-22653)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso para provisión de puestos de trabajo adscritos al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 148101

puestos de trabajo que se determinan en los anexos I y I bis, se realizará por la Comisión
de Valoración de acuerdo con los siguientes criterios:
1.1.1 Experiencia y/o aptitud para la función directiva. Por la Comisión de
Valoración se asignarán hasta un máximo de 6 puntos en función a la experiencia y/o
aptitud para la función directiva acreditada en los catorce años con mejor puntuación de
los últimos dieciséis años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias.
1.1.2 Experiencia y/o conocimientos en la aplicación del sistema tributario o aduanero.
Por la Comisión de Valoración se asignarán hasta un máximo de 7 puntos por la experiencia
y/o conocimientos en la aplicación, respectivamente, del sistema tributario o aduanero en los
catorce años con mejor puntuación de los últimos dieciséis años inmediatamente anteriores a
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
La valoración de este mérito se realizará por referencia al desempeño de puestos de
trabajo en ámbitos que comportan la adquisición de la experiencia o conocimientos
descritos, acreditados y adecuados a las características y méritos específicos requeridos
en cada uno de los puestos de trabajo que se determinan en los anexos I y I bis.
1.1.3 La experiencia en el área funcional del puesto de trabajo al que se opta,
durante los catorce años con mejor puntuación de los últimos dieciséis años
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias, se valorará:
a) Para los puestos del grupo primero del anexo VI a razón de 0,2 puntos por año
de trabajo, valorándose proporcionalmente las fracciones de año y hasta un máximo de 1
punto, en puestos de concurso del área en la que se convoca la plaza con un
complemento específico igual o superior al de los puestos del grupo segundo del anexo
VI o en otros puestos o cargos que determine la Comisión de Valoración en función de su
nivel de responsabilidad y/o complejidad técnica. A estos efectos, la experiencia en
puestos de Jefatura de las Dependencias de Control Tributario y Aduanero y de
Asistencia y Servicios Tributarios, de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes,
se considerará para los puestos convocados en las distintas áreas funcionales sobre las
que dicha jefatura se extiende.
b) Para los puestos del grupo segundo del anexo VI a razón de 0,2 puntos por año de
trabajo, valorándose proporcionalmente las fracciones de año y hasta un máximo de 1 punto,
en cualquier puesto del área en la que se convoca la plaza. A estos efectos, la experiencia en
puestos de Jefatura de las Dependencias de Control Tributario y Aduanero y de Asistencia y
Servicios Tributarios, de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, se considerará
para los puestos convocados en las distintas áreas funcionales sobre las que dicha jefatura
se extiende. La experiencia en otros puestos de Jefatura de la Delegación Central de
Grandes Contribuyentes y de las Delegaciones Especiales se valorará a razón de 0,05 por
año de trabajo para todos los puestos convocados.
1.2 Para los puestos de trabajo de los grupos tercero, cuarto y quinto del anexo VI,
la valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada uno de
los puestos de trabajo que se determinan en el los anexos I y I Bis se realizará por la
Comisión de Valoración atendiendo a la idoneidad para el desempeño de estos puestos
de trabajo, en función de la posesión de la Especialidad correspondiente al área
funcional del puesto de trabajo al que se opta y a la experiencia en la aplicación del
sistema tributario o aduanero con arreglo a los siguientes criterios:
1.2.1 Posesión de la Especialidad correspondiente al área funcional del puesto de
trabajo al que se opta. Por la Comisión de Valoración se asignarán 10 puntos para los
puestos de trabajo del grupo tercero y cuarto del anexo VI y 22 puntos para los del grupo
quinto del anexo VI, respectivamente.
1.2.2 Experiencia en la aplicación del sistema tributario o aduanero. Por la
Comisión de Valoración se asignarán 4 puntos a las personas que acrediten experiencia

cve: BOE-A-2023-22653
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Núm. 266