II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. (BOE-A-2023-22653)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso para provisión de puestos de trabajo adscritos al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 148100
Las solicitudes de renuncia podrán ser objeto de modificación o anulación hasta la
finalización del plazo establecido por la Comisión de Valoración y con posterioridad no
será posible la modificación de las renuncias presentadas.
Cuarta.
1. Los méritos, requisitos y pertenencia a las diversas especialidades del Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, se valorarán con referencia a la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias y se acreditarán
documentalmente, en los casos en que proceda, con la solicitud de participación.
Para la valoración del desempeño de puestos de trabajo que hayan sido
reclasificados, la fecha de efectos administrativos de los mismos será la de su
reclasificación, con la excepción que en relación con el grado establece el apartado 4 del
artículo 70 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2. Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso será necesario
alcanzar la puntuación mínima exigida en los méritos que más adelante se especifican,
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de esta base.
3. En el caso de que pudiera quedar vacante algún puesto de trabajo convocado
por no alcanzar ninguna persona las puntuaciones mínimas requeridas y para los
puestos de trabajo cuya cobertura se considere indispensable por necesidades del
servicio, la Comisión de Valoración podrá acordar, a propuesta de la Administración, la
reducción de las puntuaciones mínimas exigidas para que el puesto de trabajo pueda ser
adjudicado, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en la convocatoria.
4. Los puestos de trabajo convocados no podrán declararse desiertos cuando
existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida, excepto cuando,
como consecuencia de una reestructuración se hayan amortizado o hayan sufrido
modificaciones en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.
Quinta.
1. Valoración de los méritos específicos. Se valorarán los méritos específicos
adecuados a las características de cada uno de los puestos de trabajo que se
determinan en los anexos I y I bis, en función de la experiencia y conocimientos en la
aplicación del sistema tributario y aduanero, la experiencia en el área funcional del
puesto de trabajo al que se opta y los méritos e idoneidad profesionales para el
desempeño del puesto de trabajo al que opte el solicitante, hasta un máximo de 14
puntos para los puestos de trabajo de los grupos primero, segundo, tercero y cuarto del
anexo VI y de 26 puntos para los puestos de trabajo del grupo quinto del anexo VI, de
acuerdo con los criterios que se detallan más adelante en este apartado.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso será necesario
alcanzar por este concepto una puntuación mínima de 6 puntos para los puestos de
trabajo de los grupos primero y segundo del anexo VI y 5 puntos para los puestos de
trabajo de los grupos tercero, cuarto y quinto del anexo VI.
Para la adjudicación de los puestos de trabajo del grupo primero y segundo del
anexo VI será necesario, además, obtener en los méritos establecidos en los
apartados 1.1.1 y 1.1.2 de esta base, una puntuación mínima de 2,50 puntos en cada
uno de ellos.
1.1 Para los puestos de trabajo de los grupos primero y segundo del anexo VI la
valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada uno de los
cve: BOE-A-2023-22653
Verificable en https://www.boe.es
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se
efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 148100
Las solicitudes de renuncia podrán ser objeto de modificación o anulación hasta la
finalización del plazo establecido por la Comisión de Valoración y con posterioridad no
será posible la modificación de las renuncias presentadas.
Cuarta.
1. Los méritos, requisitos y pertenencia a las diversas especialidades del Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, se valorarán con referencia a la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias y se acreditarán
documentalmente, en los casos en que proceda, con la solicitud de participación.
Para la valoración del desempeño de puestos de trabajo que hayan sido
reclasificados, la fecha de efectos administrativos de los mismos será la de su
reclasificación, con la excepción que en relación con el grado establece el apartado 4 del
artículo 70 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2. Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso será necesario
alcanzar la puntuación mínima exigida en los méritos que más adelante se especifican,
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de esta base.
3. En el caso de que pudiera quedar vacante algún puesto de trabajo convocado
por no alcanzar ninguna persona las puntuaciones mínimas requeridas y para los
puestos de trabajo cuya cobertura se considere indispensable por necesidades del
servicio, la Comisión de Valoración podrá acordar, a propuesta de la Administración, la
reducción de las puntuaciones mínimas exigidas para que el puesto de trabajo pueda ser
adjudicado, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en la convocatoria.
4. Los puestos de trabajo convocados no podrán declararse desiertos cuando
existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida, excepto cuando,
como consecuencia de una reestructuración se hayan amortizado o hayan sufrido
modificaciones en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.
Quinta.
1. Valoración de los méritos específicos. Se valorarán los méritos específicos
adecuados a las características de cada uno de los puestos de trabajo que se
determinan en los anexos I y I bis, en función de la experiencia y conocimientos en la
aplicación del sistema tributario y aduanero, la experiencia en el área funcional del
puesto de trabajo al que se opta y los méritos e idoneidad profesionales para el
desempeño del puesto de trabajo al que opte el solicitante, hasta un máximo de 14
puntos para los puestos de trabajo de los grupos primero, segundo, tercero y cuarto del
anexo VI y de 26 puntos para los puestos de trabajo del grupo quinto del anexo VI, de
acuerdo con los criterios que se detallan más adelante en este apartado.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso será necesario
alcanzar por este concepto una puntuación mínima de 6 puntos para los puestos de
trabajo de los grupos primero y segundo del anexo VI y 5 puntos para los puestos de
trabajo de los grupos tercero, cuarto y quinto del anexo VI.
Para la adjudicación de los puestos de trabajo del grupo primero y segundo del
anexo VI será necesario, además, obtener en los méritos establecidos en los
apartados 1.1.1 y 1.1.2 de esta base, una puntuación mínima de 2,50 puntos en cada
uno de ellos.
1.1 Para los puestos de trabajo de los grupos primero y segundo del anexo VI la
valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada uno de los
cve: BOE-A-2023-22653
Verificable en https://www.boe.es
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se
efectuará de acuerdo con el siguiente baremo: