II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. (BOE-A-2023-22653)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso para provisión de puestos de trabajo adscritos al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Martes 7 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 148107

e) Las certificaciones para el personal que se encuentre en situación administrativa
distinta a la de activo, con derecho a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por
las unidades de personal donde hubieren tenido su último destino en servicio activo.
f) Las certificaciones para las personas que se encuentren en situación
administrativa distinta a la de activo, sin derecho a reserva de puesto de trabajo, serán
expedidas: por la Dirección General de la Función Pública, dependiente de la Secretaría
de Estado de Función Pública, para el personal funcionario perteneciente a Cuerpos o
Escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública; en el caso de personal
funcionario perteneciente a Cuerpos o Escalas adscritos a otros Departamentos, por el
Ministerio correspondiente.
Séptima.
1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos de trabajo se efectuará
atendiendo a la puntuación total máxima obtenida, siempre que se hayan superado las
correspondientes puntuaciones mínimas exigidas.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en
el apartado 4 del artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión nombrada por la Dirección
General, cuya composición será la siguiente: el titular de la Dirección Adjunta de
Recursos Humanos o el titular de la Subdirección General de Gestión Administrativa de
Personal o alguno de los titulares de las Subdirecciones Generales o de las
Subdirecciones Generales Adjuntas del Departamento de Recursos Humanos, que
ostentará la Presidencia; tres Vocales designados entre personas destinadas en la
Agencia Estatal de Administración Tributaria a propuesta del Departamento de Recursos
Humanos; dos Vocales en representación de cada uno de los Departamentos, Servicios
o Delegación Central de Grandes Contribuyentes al que figuren adscritos los puestos de
trabajo convocados, que serán propuestos por su titular; una persona del Departamento
de Recursos Humanos, que ostentará la Secretaría. Para los supuestos de ausencia del
presidente, del secretario o de los miembros de la Comisión de Valoración, se podrán
nombrar suplentes que cumplan los mismos requisitos del miembro al que sustituyan.
Las Organizaciones Sindicales más representativas y las que cuenten con más
del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el
ámbito correspondiente tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de
Valoración del ámbito de que se trate, sin que su número, en total, pueda ser igual o
superior al de miembros designados a propuesta de la Administración.
2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o
Escalas de un Subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos de
trabajo convocados
3. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la
designación, para su asesoramiento, de personas expertas que actuarán con voz pero
sin voto, y de suplentes para los casos de ausencia de los titulares.
4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de las personas que
concursan las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime
necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
5. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, solicitar los informes que juzgue
necesarios, en particular a los titulares de los Departamentos, Servicios, Delegación
Central de Grandes Contribuyentes, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y de los Centros Directivos de las
Administraciones Públicas en que presten servicios los concursantes.

cve: BOE-A-2023-22653
Verificable en https://www.boe.es

Octava.