II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. (BOE-A-2023-22653)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso para provisión de puestos de trabajo adscritos al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 148108
Novena.
El plazo máximo para la resolución del presente concurso será de seis meses,
contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de
instancias.
Décima.
1. La adjudicación de algún puesto de trabajo de la presente convocatoria implicará
el cese en el puesto de trabajo anterior en los términos y plazos previstos en el
artículo 48 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de
finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino mediante
convocatoria pública. El escrito de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere el
apartado 1 de la base tercera.
3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución del presente concurso
tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al
abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
1. El presente concurso se resolverá por Resolución de la persona titular de la
Dirección del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la que
figurarán los datos personales de quienes hayan obtenido puesto de trabajo, el puesto
de trabajo adjudicado y el de cese o, en su caso, la situación administrativa de
procedencia.
2. La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria estando en
situación distinta a la de servicio activo supondrá el reingreso a esta situación, sin
perjuicio de la posibilidad prevista en el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento de
Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
3. Cuando, con motivo de este concurso se adjudique una vacante a quien haya
participado desde una situación distinta a la de servicio activo, con derecho a reserva de
puesto de trabajo, y opte por no reingresar, el puesto de trabajo en el que, habiendo
superado las puntuaciones mínimas establecidas en la convocatoria, sea la persona
candidata con mayor puntuación y además lo haya solicitado con la mejor preferencia, se
convertirá en su puesto de trabajo de referencia cuando reingrese. Sin perjuicio de lo
anterior, la vacante producida por las circunstancias antes referidas y sólo esa vacante,
relativa al puesto de trabajo en el que la persona adjudicataria, en situación distinta a la
de servicio activo, opte por no reingresar, se adjudicará a quien alcance la siguiente
mejor puntuación y haya superado las puntuaciones mínimas requeridas en la
convocatoria.
4. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo será de
tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si
comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos, el
cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado de empadronamiento o
cualquier otro medio que permita tener constancia del mismo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la
publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la
cve: BOE-A-2023-22653
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 148108
Novena.
El plazo máximo para la resolución del presente concurso será de seis meses,
contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de
instancias.
Décima.
1. La adjudicación de algún puesto de trabajo de la presente convocatoria implicará
el cese en el puesto de trabajo anterior en los términos y plazos previstos en el
artículo 48 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de
finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino mediante
convocatoria pública. El escrito de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere el
apartado 1 de la base tercera.
3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución del presente concurso
tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al
abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
1. El presente concurso se resolverá por Resolución de la persona titular de la
Dirección del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la que
figurarán los datos personales de quienes hayan obtenido puesto de trabajo, el puesto
de trabajo adjudicado y el de cese o, en su caso, la situación administrativa de
procedencia.
2. La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria estando en
situación distinta a la de servicio activo supondrá el reingreso a esta situación, sin
perjuicio de la posibilidad prevista en el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento de
Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
3. Cuando, con motivo de este concurso se adjudique una vacante a quien haya
participado desde una situación distinta a la de servicio activo, con derecho a reserva de
puesto de trabajo, y opte por no reingresar, el puesto de trabajo en el que, habiendo
superado las puntuaciones mínimas establecidas en la convocatoria, sea la persona
candidata con mayor puntuación y además lo haya solicitado con la mejor preferencia, se
convertirá en su puesto de trabajo de referencia cuando reingrese. Sin perjuicio de lo
anterior, la vacante producida por las circunstancias antes referidas y sólo esa vacante,
relativa al puesto de trabajo en el que la persona adjudicataria, en situación distinta a la
de servicio activo, opte por no reingresar, se adjudicará a quien alcance la siguiente
mejor puntuación y haya superado las puntuaciones mínimas requeridas en la
convocatoria.
4. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo será de
tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si
comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos, el
cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado de empadronamiento o
cualquier otro medio que permita tener constancia del mismo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la
publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la
cve: BOE-A-2023-22653
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Undécima.