II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. (BOE-A-2023-22653)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso para provisión de puestos de trabajo adscritos al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Martes 7 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 148106

de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio
y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del
Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Del mismo modo, en el modelo del anexo IV, podrán autorizar la comprobación de su
domicilio, aquellos familiares por los que se pida la aplicación del mérito de conciliación.
Cuando el solicitante aporte documentos sobre terceras personas, deberá
acompañarlos de una declaración de los afectados, según el modelo del anexo V, de su
consentimiento inequívoco al tratamiento de los datos personales necesarios para la
valoración de los méritos en la presente convocatoria de provisión de puestos de trabajo,
de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
También se autorizará, la consulta, en su caso, a través de la Plataforma de
Intermediación de Datos.
Los datos personales de los familiares serán incorporados a un fichero del que es
responsable la AEAT, con la finalidad prevista en esta convocatoria, pudiendo ejercerse
los derechos de acceso, rectificación y limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y
oposición/revocación, en los términos que establece la normativa vigente en materia de
protección de datos, dirigiendo su petición al Departamento de Recursos Humanos,
Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal, calle Lérida, 32-34, 28020
Madrid o bien a través del correo electrónico dpd@correo.aeat.es, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, y en el Reglamento UE 2016/679.
Sexta.

a) Si se tiene destino en servicios centrales de Ministerios u Organismos Públicos
por la Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos
Ministeriales o la Secretaría General o similar de los Organismos Públicos, sin perjuicio
de lo previsto en el epígrafe c) de este apartado.
b) Si se tiene destino en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial,
respectivamente, de Ministerios u Organismos Autónomos, por las Secretarías
Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno,
sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe c) siguiente.
c) Si el destino es en el Ministerio de Defensa, por la Subdirección General de
Personal Civil del Departamento, en el caso de personal funcionario destinado, o cuyo
último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados de
Defensa en el caso de personal funcionario destinado o cuyo último destino definitivo
haya sido en los servicios periféricos de dicho Ministerio.
d) A quienes se encuentren en servicio en otras Administraciones Públicas, por el
órgano competente en materia de personal de la Administración de destino.

cve: BOE-A-2023-22653
Verificable en https://www.boe.es

1. Los méritos generales de quien ocupe actualmente un puesto de trabajo en la
Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter definitivo, en adscripción provisional
o en comisión de servicios, serán valorados con los datos profesionales consignados, bajo su
responsabilidad, en el anexo III y comprobados por la Subdirección General de Gestión
Administrativa de Personal del Departamento de Recursos Humanos.
En el supuesto de presentación de la solicitud por vía telemática, los méritos
generales serán valorados directamente por la Subdirección General de Gestión
Administrativa de Personal, del Departamento de Recursos Humanos, teniendo en
cuenta los datos obrantes en los archivos de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la persona interesada de
acompañar la documentación adicional que considere oportuna, conforme a lo
establecido en las Resoluciones de 25 de julio de 2002 («Boletín Oficial del Estado»
de 30 de agosto) y 3 de junio de 2005 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de junio).
2. Los méritos generales del resto del personal funcionario deberán ser acreditados
mediante certificación, según modelo que figura como anexo III de esta resolución.
3. La certificación deberá ser expedida: